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ara [Situación legal]
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 ### Extensión de la escolarización obligatoria ### Extensión de la escolarización obligatoria
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 +El Art. 103((Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,​ sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria,​ de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
 +Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva)) de la Constitución de Venezuela hace referencia a la obligatoriedad y dispone que  “la educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado”.
  
 ### Situación legal ### Situación legal
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 +#### Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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 +La Constitución de Venezuela dedica, dentro del Título III referido a Deberes, Derechos Humanos y Garantías, el Capítulo VI a los Derechos Culturales y Educativo. En él, el Art. 102 establece que la educación es democrática,​ gratuita y obligatoria y que es una función indeclinable del Estado.
  
 ### Jurisprudencia ### Jurisprudencia