OLASE

Venezuela

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Venezuela. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

El Art. 1031) de la Constitución de Venezuela hace referencia a la obligatoriedad y dispone que “la educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado”.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de Venezuela dedica, dentro del Título III referido a Deberes, Derechos Humanos y Garantías, el Capítulo VI a los Derechos Culturales y Educativo. En él, el Art. 102 establece que la educación es democrática, gratuita y obligatoria y que es una función indeclinable del Estado.

Ley Orgánica de Educación

El Art. 2 de la ley dispone que la educación es función primordial e indeclinable del Estado y un derecho permanente e irrenunciable de la persona.

El Art. 42) reconoce a la educación como un servicio público que puede ser prestado por el Estado, o impartido por los particulares, aunque siempre dentro del respeto de los principios y normas legales y “bajo la inspección y vigilancia” por parte del Estado.

En cuanto a la obligatoriedad, el Art. 93) regula que “la educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica”

Por otra parte, en cuanto a los contenidos, el Art. 494) dispone la obligatoriedad de las asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana. En el mismo sentido el Art. 105) prohíbe actividad alguna de “proselitismo partidista o de propaganda política” así como “propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución”, tanto en establecimientos docentes como en cualquier actividad de tipo extraescolar con fines educativos.

En relación al papel de los padres o de la familia, encontramos el Art. 736) que define a la comunidad educativa como una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos, y que tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la ley (Art. 74). En otro sentido el Art. 507) hace referencia a la educación religiosa y dispone que esta se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, “siempre que sus padres o representantes lo soliciten”.

Jurisprudencia

Mecanismos de acreditación

Asociaciones, redes y grupos

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Recursos y referencias

Proyectos de Ley

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Artículos académicos

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Notas de prensa

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1)
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva
2)
Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
3)
Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
4)
Artículo 49. Son obligatorias las asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, las cuales serán impartidas por ciudadanos venezolanos.
5)
Artículo 10. En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución.
6)
Artículo 73. La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.
7)
Artículo 50. La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar.