Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Venezuela. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.
El Art. 1031) de la Constitución de Venezuela hace referencia a la obligatoriedad y dispone que “la educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado”.
La Constitución de Venezuela dedica, dentro del Título III referido a Deberes, Derechos Humanos y Garantías, el Capítulo VI a los Derechos Culturales y Educativo. En él, el Art. 102 establece que la educación es democrática, gratuita y obligatoria y que es una función indeclinable del Estado.
El Art. 2 de la ley dispone que la educación es función primordial e indeclinable del Estado y un derecho permanente e irrenunciable de la persona.
El Art. 42) reconoce a la educación como un servicio público que puede ser prestado por el Estado, o impartido por los particulares, aunque siempre dentro del respeto de los principios y normas legales y “bajo la inspección y vigilancia” por parte del Estado.
En cuanto a la obligatoriedad, el Art. 93) regula que “la educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica”
Por otra parte, en cuanto a los contenidos, el Art. 494) dispone la obligatoriedad de las asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana. En el mismo sentido el Art. 105) prohíbe actividad alguna de “proselitismo partidista o de propaganda política” así como “propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución”, tanto en establecimientos docentes como en cualquier actividad de tipo extraescolar con fines educativos.
En relación al papel de los padres o de la familia, encontramos el Art. 736) que define a la comunidad educativa como una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos, y que tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la ley (Art. 74). En otro sentido el Art. 507) hace referencia a la educación religiosa y dispone que esta se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, “siempre que sus padres o representantes lo soliciten”.
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