El Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública establece en los Arts. 53 1), 54 (sobre inscripción) y 55 (sobre el desarrollo del exámen) la posibilidad de rendir exámenes libres en el nivel primario.
Ver Reglamento completo en este enlace. La evaluación en el nivel primario se realiza en base al siguiente temario según el ciclo escolar.
La siguiente información está actualizada con los requisitos solicitados en la inscripción de Noviembre de 2018.
El trámite de inscripción puede ser realizado en la sede central en Paseo Colón 255 o directamente en alguna de las 21 escuelas públicas donde se toma el exámen. A continuación describimos el procedimiento para cada caso.
Inscripción en Paseo Colón 255
Se realiza en Paseo Colón 255, 4º piso, contra frente, o en el Distrito Escolar correspondiente al domicilio. Para más información, contactar a la Sra. Judith, por las mañanas, al teléfono 011 4340-8157. Otro teléfono de contacto donde dan respuestas es 011 4339-7607. Las fechas de examen son Noviembre y Febrero. Para la inscripción en Paseo Colón:
Buenos Aires, DIA, MES Y AÑO A la Dirección de Educación Primaria de Gestión Pública Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Solicito el examen libre de ............. grado, vía de excepción, para mi hijo/a ............., DNI ................, debido a que recibe instrucción en el hogar y en un espacio educativo no reconocido por el sistema educativo (tal como está reconocido en el Art. 53 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública de CABA). Saluda atentamente, FIRMA, ACLARACION y DNI del padre, madre o tutor.
Inscripción directa en la escuela
Cada Distrito Escolar de la Ciudad de Buenos Aires asigna una escuela de su distrito como sede para inscribir y evaluar a los “alumnos libres”. El listado a continuación detalla cada escuela según el distrito. Para obtener información sobre requerimientos para la inscripción y otros detalles, lo mejor es comunicarse al teléfono indicado. Adicionalmente incorporamos el teléfono de la oficina de Supervisión escolar de cada distrito2).
Los requisitos suelen ser los mismo que los detallados en la sección anterior en la inscripción en Paseo Colón, pero a veces pueden variar (por ejemplo, en algunos casos no solicitan libreta de vacunación o constancia de domicilio).
Escuela | Dirección | Teléfono | Teléfono de Sup. del distrito | |
---|---|---|---|---|
Distrito 01 | Esc. N° 02 Domingo Faustino Sarmiento | Avda. Pte. Manuel Quintana 31/07 | 4811-2795 | 4812-6588 / 4811-9535 |
Distrito 02 | Esc. N° 14 Juan Martín de Pueyrredón | Avda. Pueyrredón 630 | 4961-9160 | 4961-9567 / 8996 / 5971 |
Distrito 03 | Esc. N° 22 Carlos Pellegrini | Avda. Entre Ríos 1359 | 4304-7365 | 4304-9750 |
Distrito 04 | Esc. N° 13 República de Chile | Suárez 1145 | 4301-0912 | 4302-2823 / 4301-3558 |
Distrito 05 | Esc. N° 03 Bernardo de Irigoyen | Avda. Manuel Montes de Oca 439 | 4307-6979 | 4307-6753 / 4686 / 4676 |
Distrito 06 | Esc. N° 11 José Federico Moreno | Humberto 1° 3171 | 4931-1541 | 4957-1563 / 4932-5497(fax) |
Distrito 07 | Esc. N° 16 Andrés Ferreyra | Cnel.Apolinario Figueroa 661 | 4584-0390 | 4581-0299 / 4582-6212 (fax) |
Distrito 08 | Esc. N° 09 Florentino Ameghino | Avda. La Plata 623 | 4922-3248 | 4922-9043 |
Distrito 09 | Esc. N° 20 Carlos María Biedma | Güemes 4610 | 4773-4747 | 4773-5284 / 7453 |
Distrito 10 | Esc. N° 03 Esteban Echeverría | Moldes 1858 | 4781-5207 | 4781-4240 / 6704 |
Distrito 11 | Esc. N° 15 República Oriental del Uruguay | Avda. Carabobo 253 | 4631-7572 | 4632-1081 |
Distrito 12 | Esc. N° 02 Florencio Varela | Caracas 10 | 4611-7452 | 4611-3191 / 1471 / 5316 |
Distrito 13 | Esc. N° 04 República del Brasil | Manuel Artigas 5951 | 4682-1678 | 4682-9849 / 0566 |
Distrito 14 | Esc. N° 24 Francisco Beiró | Bolivia 2569 | 4581-5852 | 4581-0614 / 4582-1741 |
Distrito 15 | Esc. N° 26 José Mármol | Carbajal 4019 | 4552-4004/5 | 4554-5138 |
Distrito 16 | Esc. N° 01 Dr. Delfín Gallo | Fernández de Enciso 4451 | 4501-8138 | 4502-0182 / 6664 / 2165 |
Distrito 17 | Esc. N° 15 Antonio Devoto | Avda. Salvador María del Carril 4172 | 4501-0449/4502-2684 | 4501-3170 / 0105 |
Distrito 18 | Esc. N° 15 Manuel Peña | Avda. Segurola 1104 | 4567-2485 | 4567-6139 / 2914 |
Distrito 19 | Esc. N° 01 María Silventi de Amato | Alagón 300 | 4923-9002 | 4923-1276 / 6228 |
Distrito 20 | Esc. N° 08 Dr. Dalmacio Velez Sarsfield | Fonrouge 370 | 4641-1594 | 4641-7247 / 1796 |
Distrito 21 | Esc. N° 14 Dr. Ricardo Levene | Cañada de Gómez 4548 | 4601-3078 | 4605-1597 / 5860 |
Luego de rendir y aprobar
Una vez aprobado el examen, el título se retira en la escuela donde se rindió (llamar antes para ver si está listo) y se legaliza en la Calle Bolívar 199, CABA. No ir directamente, sacar antes turno en esta página web. Con turno el sellado se hace en el momento. En ninguna de las instancias se necesita ir con el niño o niña.
Hay que dirigirse a Articulación de estudios, sector equivalencias en Av. San Juan 250, CABA de 10 a 17hs y presentarse con al menos 2 fotocopias del DNI , el original, y un certificado (si se tiene) de materias cursadas o aprobadas anteriormente.
Teléfono sector equivalencias: 011-43617467
Para más información visitar los siguientes enlaces:
La Resolución Nº 2035 del Consejo Provincial de Educación en el Anexo V regula la Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes libres para aplicar en la Educación Primaria y sus modalidades. En el Capítulo V (pp. 68-70)3) se establece la posibilidad de rendir libre cumplimentando algunos requisitos. Dentro de la enumeración de estudiantes o personas que pueden rendir libre la primaria considera a:
Las evaluaciones de estudiantes libres serán escritas y orales y abarcarán las áreas de Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Educación Artística (Música y Plástica) y Educación Física. Los programas serán los que rigen para los estudiantes regulares. Cuando un estudiante rindiera más de un año deberá aprobar el inmediato inferior para poder rendir el siguiente. La fechaciones será la que determine el Calendario Escolar.
Las solicitudes para rendir exámen libre se presentarán con quince (15) días de anticipación a la fecha establecida en el Calendario Escolar, ante la Supervisión de Educación que correspondiera al domicilio del interesado. Los aspirantes deberán presentar en el momento de la inscripción los siguientes documentos: a) Nota solicitando la evaluación. b) Partida de Nacimiento. c) Documento de Identidad que será devuelto en el acto y presentado nuevamente en el momento de la evaluación. d) Certificado de domicilio extendido por autoridad competente. e) Certificado del último año aprobado.
El ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 1430/10 regula las condiciones 4) de lxs alumnxs que rinden asigntauras en calidad de libre en el nivel secundario. Dispone que “Los alumnos que cursan asignaturas en forma regular en los Centros Educativos de Nivel Secundario, podrán rendir otras asignaturas en calidad de libre, en las fechas estipuladas por Calendario Escolar”. También establece que “sólo podrán rendir en calidad de libres, cuando tengan aprobados los años anteriores o adeuden hasta dos asignaturas”. Además considera que puedan dendir en condición de libres “quienes adeuden asignaturas y hayan superado los nueve años de su cursado.”
Existe la figura de examen libre en secundaria en el Calendario Escolar: https://drive.google.com/file/d/19DhyWoPOgrGtrZ_8rwov8I7H3ps5eLD-/view (p65)
La Resolución 1304/99 sobre el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, en el Anexo II respecto a Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, apartado 5 regula los exámenes libres para ese nivel 5) Lo mismo se establece para el Tercer Ciclo de Educación General Básica, en el Anexo III, apartado 7 6)
Asimismo, lo propio se regula para el caso de la Educación Polimodal en el Anexo IV, apartado 8 7)
Vale aclarar que la actual Ley Provincial de Educación es posterior a dicha resolución, pero no hemos encontrado aún una nueva reglamentación respecto al Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción que se ajuste a los preceptos de la nueva ley
Noticias:
La reglamentación citada no estaría vigente. REVISAR
Existia la figura de alumno libre, la cual estaba reglamentada por la Resolución 212-04-11-59. Reproducimos un fragmento de la misma:
Artículo 1º).- Los alumnos libres podrán rendir exámenes para aprobar los estudios primarios de acuerdo con las disposiciones establecidas en la siguiente reglamentación:
Artículo 2º).- Considérese alumnos libres a los fines de la presente reglamentación:
Fuente: http://www.atechchubut.org/reglamentaciones_actualizadas/reglamentogralescuelas.pdf
Se incluye la figura de estudiante libre según lo dispuesto en el “Documento de Evaluación, Acreditación y Promoción de los Estudiantes de Nivel Secundaria”. Extracto del mismo8):
Se considera estudiante libre:
La Resolución 01/15 dictada por la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos establece un régimen para la educación de nivel primario presencial, semi-presencial y de exámen libre. No así en el caso de la educación secunadria para la que sólo se admite la modalidad presencial.
A través del contacto con una madre que educa a sus niñxs en un espacio educativo alternativo y luego lxs hace rendir libre, así como también acompaña a otras personas que quieren intentar la misma opción, tomamos conocimiento de que en esta provincia se admite la posibilidad de rendir libre la primaria.
Solo se rinde 6to grado y con ello se acredita toda la primaria. A los pocos días de rendir se les entrega el certificado de escolaridad primaria igual al de cualquier niñx que sea alumno regular.
Esta opción es para niñxs hasta los 14 años de edad. Se establece como requisito tener domicilio en la provincia. Lxs padres y madres deben solicitar el exámen libre por cada niñx. La inscripción se realiza formalmente en la dependencia del Ministerio de Educación provincial que corresponda, según la región escolar, que se determina por el domicilio. Es en esa dependencia donde se designa la escuela en la que corresponde rendir.
Si necesitas más información podes contactar únicamente por WhatsApp a Paula: +54 9 354 857-1530
Se admite la posibilidad de rendir exámen libre en el nivel primario para jovenes y adultos (mayores de 14 años) . Orientaciones para Rendir Exámenes Libres de Nivel Primario
Según lo que nos comentó la misma fuente se admitiría la posibilidad de rendir libre, pero no hay un único exámen, sino que lxs niñxs deben rendir una a una las materias y año por año.
Según el Reglamento Interno General de Escuelas Resolución N° 227/82-CIRCULAR N° 6/82, Título V, “La obligación escolar, a los efectos de la inscripción, comenzará a cumplir los 6 (seis) años, en el nivel primario” (Art 31).
En el mismo Titulo se dispone que el/la alumnx que incurra en 30 faltas quedará libre9). Para este caso se establece una reincorporación previa solicitud de lxs padrxs, que será puesta a consideración de una Junta de Reincorporación10). Si se autoriza la reincoporación el/la alumnx tendrá a su favor 20 inasistencias injustificadas, si las alcanza, queda nuevamente libre11). Luego de esto se vuelve a admitir una solicitud de reincorporación12), y en ese caso se le otorgan 10 inasistencias injustificadas, si las alcanza, queda “libre en forma definitiva”13)
En el Título VII del Reglamento se encuentra un aparatado para Exámenes Libres, el cual dispone que:
Sin embargo encontramos una nota periodística que sostiene que ya no existiría la figura del/la alumnx libre https://www.ellitoral.com.ar/corrientes/2010-4-21-21-0-0-los-alumnos-del-secundario-no-seran-expulsados-ni-quedaran-libres “Los alumnos tampoco podrán perder el año por inasistencias. Es decir, en los salones se tomará lista todos los días pero nadie quedará libre. 'Los estudiantes que acumulen muchas faltas tendrán que rendir todas las materias a fin de año, pero deberán seguir yendo a clases', comentó un rector. Los repitentes y aquellos que tengan sobre edad también deberán ser inscriptos en la escuela a la que pertenecen.”
El Anexo II de la Resolución 2421/2009 del Consejo General de Educación de la provincia sobre Régimen de Asistencia de Alumnos/as de Educación Primaria y sus Modalidades, dispone que para ser Alumno Regular se debe registrar una asistencia mínima del 80% en el año. El/la alumnx que no cumple con dicho porcentaje es considerado Alumno Libre. Para estos casos se establece un procedimiento de reincorporación.
En el mismo Anexo II, apartado 3 se regula el Exámen Libre, y se dispone que “Podrán rendir exámen como alumnos/as libres:
a) los/las alumnos/as no reincorporados/as
b) los/as que deseen adelantar años, pudiendo hacerlo una vez en cada ciclo, queda exceptuado el primer grado, año que deberá cursarse regularmente.
Cada grado de 1º o 2º ciclo de la Educación Primaria se evaluará en un turno distinto exámen (diciembre-marzo).
El exámen se dará por aprobado con calificación seis (6) en todas las áreas.”
El Decreto N° 1091 establece en el Anexo 2 el Régimen de asistencia, y en el apartado 1.3. dispone que ante la pérdida de regularidad, el/la alumnx debe solicitar su reincorporación14). El siguiente apartado establece que durante el trámite de reincorporación el/la alumnx deberá concurrir a clase15).
El Anexo IV en el aparatado 2.6 dispone que cuando el/la alumnx pierda su condición de regular deberá asistir a clase y solicitar la inscripción para rendir las asignaturas como “Alumno Libre por Inasistencias”. En esta instancia el límite de inasistencias es de 5, agotadas deber rendir como alumno libre con Programa Oficial Completo16).
La Resolución 6574/15 que regula el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción para el Primer y Segundo Ciclo de la Educación Primaria, en el Anexo I hay un apartado sobre Exámenes Libres en el que se reglamenta esta posibilidad y establece que lo podrán hacer “quienes reciban aprendizajes fuera del sistema educativo formal”. El/la alumnx deberá tener la edad mínima para el año al que accedería de aprobar el exámen y deberá inscribirse en el establecimiento más cercano a su domicilio.
El calendario escolar incluye fechas de alumno libre para primaria y secundaria: http://educacion.jujuy.gob.ar/wp-content/uploads/sites/15/2017/01/Proyecto-de-Anuario-Escolar-2017-2018.pdf
La Resolución Ministerial Nº 963/02 regula como Anexo I el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción para la Educación General Obligatoria y Polimodal En el Titulo II Capítulo III De los Pases y Equivalencias se encuentra regulada la figura del/la alumnx libre. El Art. 54 establece que se entiende por alumnxs libres “quienes han perdido su condición de alumnos regulares, como así también a quienes deseen adelantar años de estudio.” También dispone que “un alumno queda en la condición de libre cuando:
El Art. 57 dispone que “los alumnos en condición de libre podrán ser evaluados en las mismas fechas fijadas para los alumnos regulares con espacios curriculares pendientes.”
La Resolución 1697/2014 de la Dirección General de Escuelas de Mendoza define al alumno libre como aquel cuya familia solicita “regularizar su trayectoria o adelantarla”
La Resolución 451/2016 de la Dirección General de Escuelas de Mendoza establece la figura del “alumno condicional” que es aquel que no cumple con el porcentaje minimo de asistencia exigida, y que no ha justificado las inasistencias. En este caso se inicia un proceso de seguimiento y acompañamiento del alumno. En virtud de ello se les hace firmar a los involucradxs un acta donde se comprometen a:
”-El adulto responsable: a acompanar al alumno a fin de cumplir con los requisitos pautados en el sistema de escolaridad protegida propuesto por la escuela.
-El estudiante: a prepararse para rendir los espacios curriculares correspondientes al año en curso y cumplir con las instancias presenciales que establezca la institución.
-La escuela: a brindar apoyo para garantizar condiciones de aprendizaje.“
En caso de incomparecencia de lxs adultxs responsables o de incumplimiento de las pautas acordadas, se labraran actas correspondientes; agotadas las instancias institucionales y habiendo presuncion de vulneración de derechos de lxs alumnxs, se dara intervención a los organismos gubernamentales de promoción y protección de derechos.
La Resolución Nº 151/10 del Consejo Provincial de Educación aprueba el Régimen de Calificación,Acreditación y Promoción de Alumnos para establecimientos de Enseñanza Media, Técnica, Agropecuaria. El Capítulo VI de dicha resolución regula las pautas generales de los exámenes, y en el Art. 51 dispone que “los exámenes libres son los que perimten a los alumnos: a) Adelantar curso o completarlo por no haber logrado la promoción. b) Completar curso por haber perdido la condición de regular por inasistencias o sanciones.”17)
En la misma Resolución el Capítulo IX regula los Exámenes de Alumnos Libres y en el Art 97 dispone que los alumnos libres deben presentar una solicitud de inscripción con el detalle de asignaturas y cursos que deseen rendir, firmadas por padre, tutor o encargado, en el caso de menores de edad18)
Este formulario sería el que habría que presentar: https://www.neuquen.edu.ar/wp-content/uploads/2016/08/Permiso_de_examenes_libres.pdf
El Reglamento General de Escuelas dedica el Capítulo V, del Título 8 sobre Evaluación de la Enseñanza, a regular los Exámenes Libres y establece en el Art 125 19) que el exámen libre constituye una forma de promoción. Además el Art 126 20) reconoce el derecho a rendir exámenes libres tanto a alumnxs regulares como a mayores de 14 años que reciban instrucción en sus hogares.
Existen casos de personas que rinden año a año de forma libre en la Escuela 4007 Martín Miguel de Güemes.
La Resolución 1143/12 aprueba el Régimen de Evaluación, Asistencia, Calificación, Acreditación y Promoción de Educación Secundaria y sus modalidades. En el Anexo I, apartado sobre Normas de Aplicación, punto 4 trata la cuestión de La asistencia. Esta sección dispone que el/la alumnx podrá registrar un total de 15 inasistencias justificadas, las que se podrán extender a 10 en concepto de reincorporación, lo que equivale a un total de 25 inasistencias. SE establece la posibilidad de una nueva extensión de 10 inasistencias más si las anteriores fueran justificadas y motividas en razones de salud o fuerza mayor. Si se llega al total de inasistencias el/la alumnx perderá la posibilidad de acreditar espacios curriculares durante el período lectivo. En este caso lxs estudiantes tienen dos opciones:
La Resolución 379/13 en el Anexo I sobre Régimen de Asistencia, Reincorporación y Justificación de Inasistencias de Alumnos de todas las Modalidades de Educación Secundaria de Gestión Estatal y Privada, en el apartado 1.3 dispone que el/la alumnx que excediese el número de inasistencias será considerado libre, no podrá seguir asistiendo a clase y deberá ser evaluadx dentro de la categoría de alumnx libre.
La Resolución 443/13 en su Anexo II sobre Evaluación, Acreditación y Promoción Para el Nivel de la Educación Secundaria en Todas sus Modalidades de Gestión Esatal y Privada, reconoce en el apartado 10.2 la figura del Alumno Libre, y dispone que el/la alumnx mantendrá esta categoría hasta que se matricule como alumno regular. En el Anexo IV se regulan las Instancias de Evaluación, Calificación y Acreditación de los Espacios Curriculares para Alumnos Libres, del Nivel de la Educación Secundaria en Todas las Modalidades, de Gestión Estatal y Privada.
Estamos recopilando información sobre este distrito.
En el "Relevamiento de la Normativa en Materia de Evaluación, Acreditación y Promoción para los Niveles Inicial y EGB" de Diciembre de 2003 realizado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, encontramos una resolución que en la época de publicación de este documento de relevamiento, se encontraba para la firma del Ministro. En dicha resolución el Capítulo V regula la Evaluación de los alumnos libres.
Habria examenes libres de Calendario Escolar de San Luis: http://www.sanluis.edu.ar/wp-content/uploads/2018/02/CALENDARIO-ESCOLAR-2018.pdf
El Decreto 965/61 dispone el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial. En el Art 8021) establece que son alumnxs libres “aquellos que no estando matriculados se inscriben para rendir exámen o los que han perdido su condición de regulares.”
A su vez el Art 10322) dispone que el/la alumnx que haya perdido el curso por inasistencias, puede rendir como alumnx libre.
El decreto provincial 0182/2009 no reconoce la figura del alumno libre. En el Anexo I sobre Sistema de Evaluación, Calficación, acreditación y Promoción del Primero y Segundo Ciclo de Escuela Primaria, el Art. 9º 23) establece que para ser calificadxs lxs alumnxs deben lograr un mínimo de 60% de asistencia en cada uno de los 4 períodos de calificación (el primero abarcará los meses de Marzo, Abril y Mayo y los restantes serán bimestrales, y estarán determinados en el calendario escolar).
Por otro lado el Art. 10 24) establece que para pasar de grado lxs alumnxs deben haber aisistido al 60% de las clases de cada período.
Por último El Anexo II regula el Sistema de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción de Séptimo Grado de Escuela Primaria y en el Art 7º 25) dipone que para aprobar lxs alumnxs deben haber asistido, al menos al 70% de clases en cada período.
El decreto provincial 0181/2009 aprueba el Régimen de Asistencia, Justificación y Condiciones de Regularidad de Alumnos de la Escuela Secundaria Obligatoria como Anexo III. El apartado V. de dicho Anexo establece las condiciones para la recuperación de la regularidad, y dispone que “El alumno que incurra en 30 (treinta) inasistencias pierde el derecho a eximición de los espacios curriculares, continuará asistiendo a clases normalmente (…) y tendrá las mismas obligaciones que el alumno regular respetando los acuerdos institucionales de convivencia.” También dispone que “Para casos excepcionales de inasistencias debidamente justificadas (enfermedad de larga duración y otras que la institución determine), el alumno podrá recuperar la regularidad.”
Ver Anexos I, II Y III completos aquí
En cuanto al procedimiento a llevar a cabo ante las inasistencias se establece que se citará a lxs padrxs y se analizarán las causales de las inasistencias y las correspondientes justificaciones. Se acordarán con lxs padrxs las estrategias para evitar las faltas del/la alumno/a. Asimismo, dispone que lxs padrxs o adultxs responsables deberán avalar el formulario de recuperación de regularidad que debe extender la Escuela.
En el Apartado VII dispone la forma de acreditación en los casos de incumplimiento del requisito de asistencia 26)
El calendario escolar incluye fecha de examenes libres de primaria y secundaria: http://sicobce.meducacionsantiago.gob.ar/sicobce/loms/CALENDARIO%20ESCOLAR%202018%20-%20CONSEJO%20GENERAL%20DE%20EDUCACION.pdf
El decreto 8075/87, hoy derogado, reconocía la figura de “alumno libre” en el Art 119 27)
El actual decreto 2299/11 en el Art 136 28) reconoce la figura del alumno No Regular como aquellos que “no cumplimentan el régimen de asistencia institucional, conforme el Nivel y/o Modalidad involucrado.” Asimismo, el Art 9 29) referido a las obligaciones y/o responsabilidades de lxs alumnxs establece que deben “concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria” El Art 16 30) establece como obligaciones de lxs padrxs “Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.”
En este decreto el apartado 2.2.7 trata específicamente sobre Obligatoriedad Escolar y establece que las instituciones escolares deben articular acciones con organizaciones de la comunidad para relevar situaciones de no escolaridad 31)
Datos de interés encontrados en la normativa:
Estamos recopilando información sobre este distrito.
No se contempla la figura del alumno libre. La Resolución 1145/12 regula el Protocolo para el tratamiento del ausentismo escolar. Los propósitos están orientados a lograr una “detección temprana del ausentismo” con el objeto de “prevenir el abandono y el fracaso escolar”. En este sentido se establecen fuertes medidas de prevención y de intervención para estos casos. En esa misma dirección, se hace alusión a la “obligatoriedad de la concurrencia a los establecimientos escolares desde la edad de (5) cinco años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundaria inclusive”. Asimismo dispone conforme el artículo 106 del Código de Faltas Provincial, Ley Provincial N° 1123 34), que cuando el período de ausentismo así lo ameritara se realizará la denuncia correspondiente.
El Anexo de la Resolución 705/13 sobre Sistema de Evaluación, Calificación, Promoción y Acreditación de los Alumnos y Alumnas de los Establecimientos de la Educación
El Anexo de la Resolución 660/13 sobre Sistema de Evaluación, Calificación, Promoción y Acreditación de los Alumnos y Alumnas de los Establecimientos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el Punto 6 sobre Acreditación, establece que cuando las inasistencias sean reiteradas el equipo directivo debe identificar las razones de esas ausencias de acuerdo a la Resolución 1145/12 que establece el Protocolo para el tratamiento del ausentismo escolar.
El decreto provincial 0182/2009 no reconoce la figura del alumno libre. En el Anexo I sobre Sistema de Evaluación, Calificación, acreditación y Promoción del Primero y Segundo Ciclo de Escuela Primaria, el Art. 9º 35) establece que para ser calificadxs lxs alumnxs deben lograr un mínimo de 60% de asistencia en cada uno de los 4 períodos de calificación (el primero abarcará los meses de Marzo, Abril y Mayo y los restantes serán bimestrales, y estarán determinados en el calendario escolar).
Por otro lado el Art. 10 36) establece que para pasar de grado lxs alumnxs deben haber aisistido al 60% de las clases de cada período.
Por último El Anexo II regula el Sistema de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción de Séptimo Grado de Escuela Primaria y en el Art 7º 37) dipone que para aprobar lxs alumnxs deben haber asistido, al menos al 70% de clases en cada período.
El decreto provincial 0181/2009 aprueba el Régimen de Asistencia, Justificación y Condiciones de Regularidad de Alumnos de la Escuela Secundaria Obligatoria como Anexo III. El apartado V. de dicho Anexo establece las condiciones para la recuperación de la regularidad, y dispone que “El alumno que incurra en 30 (treinta) inasistencias pierde el derecho a eximición de los espacios curriculares, continuará asistiendo a clases normalmente (…) y tendrá las mismas obligaciones que el alumno regular respetando los acuerdos institucionales de convivencia.” También dispone que “Para casos excepcionales de inasistencias debidamente justificadas (enfermedad de larga duración y otras que la institución determine), el alumno podrá recuperar la regularidad.”
Ver Anexos I, II Y III completos aquí
En cuanto al procedimiento a llevar a cabo ante las inasistencias se establece que se citará a lxs padrxs y se analizarán las causales de las inasistencias y las correspondientes justificaciones. Se acordarán con lxs padrxs las estrategias para evitar las faltas del/la alumno/a. Asimismo, dispone que lxs padrxs o adultxs responsables deberán avalar el formulario de recuperación de regularidad que debe extender la Escuela.
En el Apartado VII dispone la forma de acreditación en los casos de incumplimiento del requisito de asistencia 38)
Enviamos consultas por mail a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Asuntos jurídicos del Ministerio de Educación provincial
Enviamos un mail al Ministerio de Educación, a las sedes de Usuahia y de Rio Grande a través de esta página
Enviamos consulta por mail al Ministerio de Educación Provincial a este mail contacto@educaciontuc.gov.ar