OLASE

Figura de Alumno Libre por cada distrito de Argentina

ADMITEN LA FIGURA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nivel Primario

El Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública establece en los Arts. 53 1), 54 (sobre inscripción) y 55 (sobre el desarrollo del exámen) la posibilidad de rendir exámenes libres en el nivel primario.

Ver Reglamento completo en este enlace. La evaluación en el nivel primario se realiza en base al siguiente temario según el ciclo escolar.

La siguiente información está actualizada con los requisitos solicitados en la inscripción de Noviembre de 2018.

El trámite de inscripción puede ser realizado en la sede central en Paseo Colón 255 o directamente en alguna de las 21 escuelas públicas donde se toma el exámen. A continuación describimos el procedimiento para cada caso.

Inscripción en Paseo Colón 255

Se realiza en Paseo Colón 255, 4º piso, contra frente, o en el Distrito Escolar correspondiente al domicilio. Para más información, contactar a la Sra. Judith, por las mañanas, al teléfono 011 4340-8157. Otro teléfono de contacto donde dan respuestas es 011 4339-7607. Las fechas de examen son Noviembre y Febrero. Para la inscripción en Paseo Colón:

  • Puede ir padre, madre o tutor, no hace falta que vaya el niño o la niña.
  • Presentar:
    • Fotocopia de DNI y DNI original.
    • Un domicilio en CABA para anotar en la planilla de inscripción (no solicitan constancia de domicilio).
    • Boletín o analítico del último grado cursado. Si no existe, presentar una nota (tipeada o manuscrita, da igual), con el siguiente texto:
Buenos Aires, DIA, MES Y AÑO

A la Dirección de Educación Primaria de Gestión Pública Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Solicito el examen libre de ............. grado, vía de excepción, para mi hijo/a ............., DNI ................, debido a que recibe instrucción en el hogar y en un espacio educativo no reconocido por el sistema educativo (tal como está reconocido en el Art. 53 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública de CABA).

Saluda atentamente,

FIRMA, ACLARACION y DNI del padre, madre o tutor.
  • La persona que inscribe se queda con una copia de esa carta sellada y talón de inscripción, donde figura la escuela designada. El día del examen debe presentarse a las 8 AM en la escuela, con su DNI y ese talón de inscripción.

Inscripción directa en la escuela

Cada Distrito Escolar de la Ciudad de Buenos Aires asigna una escuela de su distrito como sede para inscribir y evaluar a los “alumnos libres”. El listado a continuación detalla cada escuela según el distrito. Para obtener información sobre requerimientos para la inscripción y otros detalles, lo mejor es comunicarse al teléfono indicado. Adicionalmente incorporamos el teléfono de la oficina de Supervisión escolar de cada distrito2).

Los requisitos suelen ser los mismo que los detallados en la sección anterior en la inscripción en Paseo Colón, pero a veces pueden variar (por ejemplo, en algunos casos no solicitan libreta de vacunación o constancia de domicilio).

Escuela Dirección Teléfono Teléfono de Sup. del distrito
Distrito 01Esc. N° 02 Domingo Faustino SarmientoAvda. Pte. Manuel Quintana 31/074811-27954812-6588 / 4811-9535
Distrito 02Esc. N° 14 Juan Martín de PueyrredónAvda. Pueyrredón 6304961-91604961-9567 / 8996 / 5971
Distrito 03Esc. N° 22 Carlos PellegriniAvda. Entre Ríos 13594304-7365 4304-9750
Distrito 04 Esc. N° 13 República de ChileSuárez 11454301-09124302-2823 / 4301-3558
Distrito 05Esc. N° 03 Bernardo de IrigoyenAvda. Manuel Montes de Oca 4394307-69794307-6753 / 4686 / 4676
Distrito 06Esc. N° 11 José Federico MorenoHumberto 1° 31714931-1541 4957-1563 / 4932-5497(fax)
Distrito 07Esc. N° 16 Andrés FerreyraCnel.Apolinario Figueroa 661 4584-03904581-0299 / 4582-6212 (fax)
Distrito 08Esc. N° 09 Florentino Ameghino Avda. La Plata 6234922-32484922-9043
Distrito 09Esc. N° 20 Carlos María BiedmaGüemes 46104773-47474773-5284 / 7453
Distrito 10Esc. N° 03 Esteban EcheverríaMoldes 18584781-52074781-4240 / 6704
Distrito 11Esc. N° 15 República Oriental del UruguayAvda. Carabobo 2534631-75724632-1081
Distrito 12Esc. N° 02 Florencio VarelaCaracas 104611-74524611-3191 / 1471 / 5316
Distrito 13Esc. N° 04 República del BrasilManuel Artigas 59514682-16784682-9849 / 0566
Distrito 14Esc. N° 24 Francisco BeiróBolivia 25694581-58524581-0614 / 4582-1741
Distrito 15Esc. N° 26 José MármolCarbajal 40194552-4004/54554-5138
Distrito 16Esc. N° 01 Dr. Delfín GalloFernández de Enciso 44514501-81384502-0182 / 6664 / 2165
Distrito 17Esc. N° 15 Antonio DevotoAvda. Salvador María del Carril 41724501-0449/4502-26844501-3170 / 0105
Distrito 18Esc. N° 15 Manuel PeñaAvda. Segurola 11044567-24854567-6139 / 2914
Distrito 19Esc. N° 01 María Silventi de AmatoAlagón 3004923-9002 4923-1276 / 6228
Distrito 20Esc. N° 08 Dr. Dalmacio Velez SarsfieldFonrouge 3704641-15944641-7247 / 1796
Distrito 21Esc. N° 14 Dr. Ricardo LeveneCañada de Gómez 45484601-30784605-1597 / 5860

Luego de rendir y aprobar

Una vez aprobado el examen, el título se retira en la escuela donde se rindió (llamar antes para ver si está listo) y se legaliza en la Calle Bolívar 199, CABA. No ir directamente, sacar antes turno en esta página web. Con turno el sellado se hace en el momento. En ninguna de las instancias se necesita ir con el niño o niña.

Nivel Secundario

Hay que dirigirse a Articulación de estudios, sector equivalencias en Av. San Juan 250, CABA de 10 a 17hs y presentarse con al menos 2 fotocopias del DNI , el original, y un certificado (si se tiene) de materias cursadas o aprobadas anteriormente.

Teléfono sector equivalencias: 011-43617467

Para más información visitar los siguientes enlaces:

Río Negro

Educación primaria

La Resolución Nº 2035 del Consejo Provincial de Educación en el Anexo V regula la Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes libres para aplicar en la Educación Primaria y sus modalidades. En el Capítulo V (pp. 68-70)3) se establece la posibilidad de rendir libre cumplimentando algunos requisitos. Dentro de la enumeración de estudiantes o personas que pueden rendir libre la primaria considera a:

  • Los estudiantes que hicieran sus estudios primarios fuera de las escuelas públicas, siempre que reúnan los requisitos de la edad mínima;
  • Los estudiantes de establecimientos privados, no reconocidos por autoridad educacional competente que deseen revalidar sus estudios.

Las evaluaciones de estudiantes libres serán escritas y orales y abarcarán las áreas de Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Educación Artística (Música y Plástica) y Educación Física. Los programas serán los que rigen para los estudiantes regulares. Cuando un estudiante rindiera más de un año deberá aprobar el inmediato inferior para poder rendir el siguiente. La fechaciones será la que determine el Calendario Escolar.

Las solicitudes para rendir exámen libre se presentarán con quince (15) días de anticipación a la fecha establecida en el Calendario Escolar, ante la Supervisión de Educación que correspondiera al domicilio del interesado. Los aspirantes deberán presentar en el momento de la inscripción los siguientes documentos: a) Nota solicitando la evaluación. b) Partida de Nacimiento. c) Documento de Identidad que será devuelto en el acto y presentado nuevamente en el momento de la evaluación. d) Certificado de domicilio extendido por autoridad competente. e) Certificado del último año aprobado.

Educación Secundaria

El ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 1430/10 regula las condiciones 4) de lxs alumnxs que rinden asigntauras en calidad de libre en el nivel secundario. Dispone que “Los alumnos que cursan asignaturas en forma regular en los Centros Educativos de Nivel Secundario, podrán rendir otras asignaturas en calidad de libre, en las fechas estipuladas por Calendario Escolar”. También establece que “sólo podrán rendir en calidad de libres, cuando tengan aprobados los años anteriores o adeuden hasta dos asignaturas”. Además considera que puedan dendir en condición de libres “quienes adeuden asignaturas y hayan superado los nueve años de su cursado.”

ADMITIRÍAN LA FIGURA

Catamarca

Existe la figura de examen libre en secundaria en el Calendario Escolar: https://drive.google.com/file/d/19DhyWoPOgrGtrZ_8rwov8I7H3ps5eLD-/view (p65)

Chaco

La Resolución 1304/99 sobre el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, en el Anexo II respecto a Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, apartado 5 regula los exámenes libres para ese nivel 5) Lo mismo se establece para el Tercer Ciclo de Educación General Básica, en el Anexo III, apartado 7 6)

Asimismo, lo propio se regula para el caso de la Educación Polimodal en el Anexo IV, apartado 8 7)

Vale aclarar que la actual Ley Provincial de Educación es posterior a dicha resolución, pero no hemos encontrado aún una nueva reglamentación respecto al Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción que se ajuste a los preceptos de la nueva ley

Noticias:

Chubut

Nivel primario

La reglamentación citada no estaría vigente. REVISAR

Existia la figura de alumno libre, la cual estaba reglamentada por la Resolución 212-04-11-59. Reproducimos un fragmento de la misma:

Artículo 1º).- Los alumnos libres podrán rendir exámenes para aprobar los estudios primarios de acuerdo con las disposiciones establecidas en la siguiente reglamentación:

Artículo 2º).- Considérese alumnos libres a los fines de la presente reglamentación:

  • a) Los niños en edad escolar que reciban instrucción en sus hogares.
  • b) Los mayores de trece años de edad, y
  • c) Pueden considerarse como libres los alumnos inscriptos en las escuelas públicas oficiales o en las particulares, con sujeción a lo establecido en el artículo 8º de la presente reglamentación.

Fuente: http://www.atechchubut.org/reglamentaciones_actualizadas/reglamentogralescuelas.pdf

Nivel medio

Se incluye la figura de estudiante libre según lo dispuesto en el “Documento de Evaluación, Acreditación y Promoción de los Estudiantes de Nivel Secundaria”. Extracto del mismo8):

Se considera estudiante libre:

  • Aquel que quiere “adelantar” un curso. Ejemplo si un alumno terminó 1º Año y promociona a 2º Año, podrá acreditar como alumno libre todos los espacios curriculares de este año entre los turnos de diciembre y marzo para estar en situación de promoción a 3º Año al inicio de clases.
  • Aquel estudiante del ciclo orientado que decide acreditar espacios curriculares pendientes sin asistir a ninguna institución educativa.

Córdoba

La Resolución 01/15 dictada por la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos establece un régimen para la educación de nivel primario presencial, semi-presencial y de exámen libre. No así en el caso de la educación secunadria para la que sólo se admite la modalidad presencial.

Educación Primaria

  • Menores de 14 años

A través del contacto con una madre que educa a sus niñxs en un espacio educativo alternativo y luego lxs hace rendir libre, así como también acompaña a otras personas que quieren intentar la misma opción, tomamos conocimiento de que en esta provincia se admite la posibilidad de rendir libre la primaria.

Solo se rinde 6to grado y con ello se acredita toda la primaria. A los pocos días de rendir se les entrega el certificado de escolaridad primaria igual al de cualquier niñx que sea alumno regular.

Esta opción es para niñxs hasta los 14 años de edad. Se establece como requisito tener domicilio en la provincia. Lxs padres y madres deben solicitar el exámen libre por cada niñx. La inscripción se realiza formalmente en la dependencia del Ministerio de Educación provincial que corresponda, según la región escolar, que se determina por el domicilio. Es en esa dependencia donde se designa la escuela en la que corresponde rendir.

Si necesitas más información podes contactar únicamente por WhatsApp a Paula: +54 9 354 857-1530

  • Mayores de 14 años:

Se admite la posibilidad de rendir exámen libre en el nivel primario para jovenes y adultos (mayores de 14 años) . Orientaciones para Rendir Exámenes Libres de Nivel Primario

Educación Secundaria:

Según lo que nos comentó la misma fuente se admitiría la posibilidad de rendir libre, pero no hay un único exámen, sino que lxs niñxs deben rendir una a una las materias y año por año.

Noticias Periodísticas

Corrientes

Educación Primaria

Según el Reglamento Interno General de Escuelas Resolución N° 227/82-CIRCULAR N° 6/82, Título V, “La obligación escolar, a los efectos de la inscripción, comenzará a cumplir los 6 (seis) años, en el nivel primario” (Art 31).

En el mismo Titulo se dispone que el/la alumnx que incurra en 30 faltas quedará libre9). Para este caso se establece una reincorporación previa solicitud de lxs padrxs, que será puesta a consideración de una Junta de Reincorporación10). Si se autoriza la reincoporación el/la alumnx tendrá a su favor 20 inasistencias injustificadas, si las alcanza, queda nuevamente libre11). Luego de esto se vuelve a admitir una solicitud de reincorporación12), y en ese caso se le otorgan 10 inasistencias injustificadas, si las alcanza, queda “libre en forma definitiva”13)

En el Título VII del Reglamento se encuentra un aparatado para Exámenes Libres, el cual dispone que:

  • “En el Examen Libre, el aspirante debe rendir la totalidad de las asignaturas y área de conocimiento que componen el plan de estudio.” (Art 65)
  • “Los EXAMENES LIBRES se realizarán en las siguientes oportunidades: a) Para loa aspirante en edad escolar primaria obligatoria, en las fechas establecidas en el Calendario Escolar vigente.- b) Para loa aspirantes mayores de 14 años, en cualquier fecha del periodo escolar.-” (Art 66)
  • “Es obligatorio que el aspirante tenga la edad mínima establecida en el siguiente detalle: · 7 años cumplidos para rendir EXAMENES LIBRES de 1° Grado.- · 8 años cumplidos para rendir EXAMENES LIBRES de 2° Grado.- · 9 años cumplidos para rendir EXAMENES LIBRES de 3° Grado.- · 10 años cumplidos para rendir EXAMENES LIBRES de 4° Grado.- · 11 años cumplidos para rendir EXAMENES LIBRES de 5° Grado.- · 12 años cumplidos para rendir EXAMENES LIBRES de 6° Grado.- · 13 años cumplidos para rendir EXAMENES LIBRES de 7° Grado.-” (Art 67)

Sin embargo encontramos una nota periodística que sostiene que ya no existiría la figura del/la alumnx libre https://www.ellitoral.com.ar/corrientes/2010-4-21-21-0-0-los-alumnos-del-secundario-no-seran-expulsados-ni-quedaran-libres “Los alumnos tampoco podrán perder el año por inasistencias. Es decir, en los salones se tomará lista todos los días pero nadie quedará libre. 'Los estudiantes que acumulen muchas faltas tendrán que rendir todas las materias a fin de año, pero deberán seguir yendo a clases', comentó un rector. Los repitentes y aquellos que tengan sobre edad también deberán ser inscriptos en la escuela a la que pertenecen.”

Entre Ríos

Educación Primaria

El Anexo II de la Resolución 2421/2009 del Consejo General de Educación de la provincia sobre Régimen de Asistencia de Alumnos/as de Educación Primaria y sus Modalidades, dispone que para ser Alumno Regular se debe registrar una asistencia mínima del 80% en el año. El/la alumnx que no cumple con dicho porcentaje es considerado Alumno Libre. Para estos casos se establece un procedimiento de reincorporación.

En el mismo Anexo II, apartado 3 se regula el Exámen Libre, y se dispone que “Podrán rendir exámen como alumnos/as libres:

a) los/las alumnos/as no reincorporados/as

b) los/as que deseen adelantar años, pudiendo hacerlo una vez en cada ciclo, queda exceptuado el primer grado, año que deberá cursarse regularmente.

Cada grado de 1º o 2º ciclo de la Educación Primaria se evaluará en un turno distinto exámen (diciembre-marzo).

El exámen se dará por aprobado con calificación seis (6) en todas las áreas.”

Educación Secundaria

El Decreto N° 1091 establece en el Anexo 2 el Régimen de asistencia, y en el apartado 1.3. dispone que ante la pérdida de regularidad, el/la alumnx debe solicitar su reincorporación14). El siguiente apartado establece que durante el trámite de reincorporación el/la alumnx deberá concurrir a clase15).

El Anexo IV en el aparatado 2.6 dispone que cuando el/la alumnx pierda su condición de regular deberá asistir a clase y solicitar la inscripción para rendir las asignaturas como “Alumno Libre por Inasistencias”. En esta instancia el límite de inasistencias es de 5, agotadas deber rendir como alumno libre con Programa Oficial Completo16).

Formosa

Educación Primaria

La Resolución 6574/15 que regula el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción para el Primer y Segundo Ciclo de la Educación Primaria, en el Anexo I hay un apartado sobre Exámenes Libres en el que se reglamenta esta posibilidad y establece que lo podrán hacer “quienes reciban aprendizajes fuera del sistema educativo formal”. El/la alumnx deberá tener la edad mínima para el año al que accedería de aprobar el exámen y deberá inscribirse en el establecimiento más cercano a su domicilio.

Jujuy

La Rioja

La Resolución Ministerial Nº 963/02 regula como Anexo I el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción para la Educación General Obligatoria y Polimodal En el Titulo II Capítulo III De los Pases y Equivalencias se encuentra regulada la figura del/la alumnx libre. El Art. 54 establece que se entiende por alumnxs libres “quienes han perdido su condición de alumnos regulares, como así también a quienes deseen adelantar años de estudio.” También dispone que “un alumno queda en la condición de libre cuando:

  • Tiene más de 25 inasistencias sin causas justificadas
  • Transcurre más de dos años de terminado o abandonado el curso o nivel.”

El Art. 57 dispone que “los alumnos en condición de libre podrán ser evaluados en las mismas fechas fijadas para los alumnos regulares con espacios curriculares pendientes.”

Mendoza

Nivel Primario

La Resolución 1697/2014 de la Dirección General de Escuelas de Mendoza define al alumno libre como aquel cuya familia solicita “regularizar su trayectoria o adelantarla”

Nivel Secunadrio

La Resolución 451/2016 de la Dirección General de Escuelas de Mendoza establece la figura del “alumno condicional” que es aquel que no cumple con el porcentaje minimo de asistencia exigida, y que no ha justificado las inasistencias. En este caso se inicia un proceso de seguimiento y acompañamiento del alumno. En virtud de ello se les hace firmar a los involucradxs un acta donde se comprometen a:

”-El adulto responsable: a acompanar al alumno a fin de cumplir con los requisitos pautados en el sistema de escolaridad protegida propuesto por la escuela.

-El estudiante: a prepararse para rendir los espacios curriculares correspondientes al año en curso y cumplir con las instancias presenciales que establezca la institución.

-La escuela: a brindar apoyo para garantizar condiciones de aprendizaje.“

En caso de incomparecencia de lxs adultxs responsables o de incumplimiento de las pautas acordadas, se labraran actas correspondientes; agotadas las instancias institucionales y habiendo presuncion de vulneración de derechos de lxs alumnxs, se dara intervención a los organismos gubernamentales de promoción y protección de derechos.

Neuquén

Educación Secundaria

La Resolución Nº 151/10 del Consejo Provincial de Educación aprueba el Régimen de Calificación,Acreditación y Promoción de Alumnos para establecimientos de Enseñanza Media, Técnica, Agropecuaria. El Capítulo VI de dicha resolución regula las pautas generales de los exámenes, y en el Art. 51 dispone que “los exámenes libres son los que perimten a los alumnos: a) Adelantar curso o completarlo por no haber logrado la promoción. b) Completar curso por haber perdido la condición de regular por inasistencias o sanciones.”17)

En la misma Resolución el Capítulo IX regula los Exámenes de Alumnos Libres y en el Art 97 dispone que los alumnos libres deben presentar una solicitud de inscripción con el detalle de asignaturas y cursos que deseen rendir, firmadas por padre, tutor o encargado, en el caso de menores de edad18)

Salta

Educación Primaria

El Reglamento General de Escuelas dedica el Capítulo V, del Título 8 sobre Evaluación de la Enseñanza, a regular los Exámenes Libres y establece en el Art 125 19) que el exámen libre constituye una forma de promoción. Además el Art 126 20) reconoce el derecho a rendir exámenes libres tanto a alumnxs regulares como a mayores de 14 años que reciban instrucción en sus hogares.

Existen casos de personas que rinden año a año de forma libre en la Escuela 4007 Martín Miguel de Güemes.

Educación Secundaria

La Resolución 1143/12 aprueba el Régimen de Evaluación, Asistencia, Calificación, Acreditación y Promoción de Educación Secundaria y sus modalidades. En el Anexo I, apartado sobre Normas de Aplicación, punto 4 trata la cuestión de La asistencia. Esta sección dispone que el/la alumnx podrá registrar un total de 15 inasistencias justificadas, las que se podrán extender a 10 en concepto de reincorporación, lo que equivale a un total de 25 inasistencias. SE establece la posibilidad de una nueva extensión de 10 inasistencias más si las anteriores fueran justificadas y motividas en razones de salud o fuerza mayor. Si se llega al total de inasistencias el/la alumnx perderá la posibilidad de acreditar espacios curriculares durante el período lectivo. En este caso lxs estudiantes tienen dos opciones:

  • Seguir concurriendo a clase
  • El/la estudiante que por distintas razones no pueda seguir concurriendo a clase podrá optar por rendir los espacios curriculares en la instancia de evaluación ante la Comisión Evaluadora, en fecha que se fije en el Calendario Escolar.

San Juan

Educación Secundaria

La Resolución 379/13 en el Anexo I sobre Régimen de Asistencia, Reincorporación y Justificación de Inasistencias de Alumnos de todas las Modalidades de Educación Secundaria de Gestión Estatal y Privada, en el apartado 1.3 dispone que el/la alumnx que excediese el número de inasistencias será considerado libre, no podrá seguir asistiendo a clase y deberá ser evaluadx dentro de la categoría de alumnx libre.

La Resolución 443/13 en su Anexo II sobre Evaluación, Acreditación y Promoción Para el Nivel de la Educación Secundaria en Todas sus Modalidades de Gestión Esatal y Privada, reconoce en el apartado 10.2 la figura del Alumno Libre, y dispone que el/la alumnx mantendrá esta categoría hasta que se matricule como alumno regular. En el Anexo IV se regulan las Instancias de Evaluación, Calificación y Acreditación de los Espacios Curriculares para Alumnos Libres, del Nivel de la Educación Secundaria en Todas las Modalidades, de Gestión Estatal y Privada.

San Luis

Estamos recopilando información sobre este distrito.

En el "Relevamiento de la Normativa en Materia de Evaluación, Acreditación y Promoción para los Niveles Inicial y EGB" de Diciembre de 2003 realizado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, encontramos una resolución que en la época de publicación de este documento de relevamiento, se encontraba para la firma del Ministro. En dicha resolución el Capítulo V regula la Evaluación de los alumnos libres.

Habria examenes libres de Calendario Escolar de San Luis: http://www.sanluis.edu.ar/wp-content/uploads/2018/02/CALENDARIO-ESCOLAR-2018.pdf

Santa Cruz

Educación Secundaria

El Decreto 965/61 dispone el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial. En el Art 8021) establece que son alumnxs libres “aquellos que no estando matriculados se inscriben para rendir exámen o los que han perdido su condición de regulares.”

A su vez el Art 10322) dispone que el/la alumnx que haya perdido el curso por inasistencias, puede rendir como alumnx libre.

Santa Fe

Educación Primaria

El decreto provincial 0182/2009 no reconoce la figura del alumno libre. En el Anexo I sobre Sistema de Evaluación, Calficación, acreditación y Promoción del Primero y Segundo Ciclo de Escuela Primaria, el Art. 9º 23) establece que para ser calificadxs lxs alumnxs deben lograr un mínimo de 60% de asistencia en cada uno de los 4 períodos de calificación (el primero abarcará los meses de Marzo, Abril y Mayo y los restantes serán bimestrales, y estarán determinados en el calendario escolar).

Por otro lado el Art. 10 24) establece que para pasar de grado lxs alumnxs deben haber aisistido al 60% de las clases de cada período.

Por último El Anexo II regula el Sistema de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción de Séptimo Grado de Escuela Primaria y en el Art 7º 25) dipone que para aprobar lxs alumnxs deben haber asistido, al menos al 70% de clases en cada período.

Educación Secundaria

El decreto provincial 0181/2009 aprueba el Régimen de Asistencia, Justificación y Condiciones de Regularidad de Alumnos de la Escuela Secundaria Obligatoria como Anexo III. El apartado V. de dicho Anexo establece las condiciones para la recuperación de la regularidad, y dispone que “El alumno que incurra en 30 (treinta) inasistencias pierde el derecho a eximición de los espacios curriculares, continuará asistiendo a clases normalmente (…) y tendrá las mismas obligaciones que el alumno regular respetando los acuerdos institucionales de convivencia.” También dispone que “Para casos excepcionales de inasistencias debidamente justificadas (enfermedad de larga duración y otras que la institución determine), el alumno podrá recuperar la regularidad.”

Ver Anexos I, II Y III completos aquí

En cuanto al procedimiento a llevar a cabo ante las inasistencias se establece que se citará a lxs padrxs y se analizarán las causales de las inasistencias y las correspondientes justificaciones. Se acordarán con lxs padrxs las estrategias para evitar las faltas del/la alumno/a. Asimismo, dispone que lxs padrxs o adultxs responsables deberán avalar el formulario de recuperación de regularidad que debe extender la Escuela.

En el Apartado VII dispone la forma de acreditación en los casos de incumplimiento del requisito de asistencia 26)

Santiago del Estero

NO ADMITEN LA FIGURA

Buenos Aires

El decreto 8075/87, hoy derogado, reconocía la figura de “alumno libre” en el Art 119 27)

El actual decreto 2299/11 en el Art 136 28) reconoce la figura del alumno No Regular como aquellos que “no cumplimentan el régimen de asistencia institucional, conforme el Nivel y/o Modalidad involucrado.” Asimismo, el Art 9 29) referido a las obligaciones y/o responsabilidades de lxs alumnxs establece que deben “concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria” El Art 16 30) establece como obligaciones de lxs padrxs “Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.”

En este decreto el apartado 2.2.7 trata específicamente sobre Obligatoriedad Escolar y establece que las instituciones escolares deben articular acciones con organizaciones de la comunidad para relevar situaciones de no escolaridad 31)

Datos de interés encontrados en la normativa:

  • Se contempla la modalidad de “educación domiciliaria” cuando el alumno sufre algun problema de salud y no puede asistir regularmente al establecimiento escolar. Dentro de los cuales están consideradas las “fobias sociales y escolares”32)
  • No es necesario acreditar el Nivel Inicial para ingresar al Nivel Básico33)

La Pampa

Estamos recopilando información sobre este distrito.

No se contempla la figura del alumno libre. La Resolución 1145/12 regula el Protocolo para el tratamiento del ausentismo escolar. Los propósitos están orientados a lograr una “detección temprana del ausentismo” con el objeto de “prevenir el abandono y el fracaso escolar”. En este sentido se establecen fuertes medidas de prevención y de intervención para estos casos. En esa misma dirección, se hace alusión a la “obligatoriedad de la concurrencia a los establecimientos escolares desde la edad de (5) cinco años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundaria inclusive”. Asimismo dispone conforme el artículo 106 del Código de Faltas Provincial, Ley Provincial N° 1123 34), que cuando el período de ausentismo así lo ameritara se realizará la denuncia correspondiente.

Educación Primaria

El Anexo de la Resolución 705/13 sobre Sistema de Evaluación, Calificación, Promoción y Acreditación de los Alumnos y Alumnas de los Establecimientos de la Educación

Educación Secundaria

El Anexo de la Resolución 660/13 sobre Sistema de Evaluación, Calificación, Promoción y Acreditación de los Alumnos y Alumnas de los Establecimientos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el Punto 6 sobre Acreditación, establece que cuando las inasistencias sean reiteradas el equipo directivo debe identificar las razones de esas ausencias de acuerdo a la Resolución 1145/12 que establece el Protocolo para el tratamiento del ausentismo escolar.

Santa Fe

Educación Primaria

El decreto provincial 0182/2009 no reconoce la figura del alumno libre. En el Anexo I sobre Sistema de Evaluación, Calificación, acreditación y Promoción del Primero y Segundo Ciclo de Escuela Primaria, el Art. 9º 35) establece que para ser calificadxs lxs alumnxs deben lograr un mínimo de 60% de asistencia en cada uno de los 4 períodos de calificación (el primero abarcará los meses de Marzo, Abril y Mayo y los restantes serán bimestrales, y estarán determinados en el calendario escolar).

Por otro lado el Art. 10 36) establece que para pasar de grado lxs alumnxs deben haber aisistido al 60% de las clases de cada período.

Por último El Anexo II regula el Sistema de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción de Séptimo Grado de Escuela Primaria y en el Art 7º 37) dipone que para aprobar lxs alumnxs deben haber asistido, al menos al 70% de clases en cada período.

Educación Secundaria

El decreto provincial 0181/2009 aprueba el Régimen de Asistencia, Justificación y Condiciones de Regularidad de Alumnos de la Escuela Secundaria Obligatoria como Anexo III. El apartado V. de dicho Anexo establece las condiciones para la recuperación de la regularidad, y dispone que “El alumno que incurra en 30 (treinta) inasistencias pierde el derecho a eximición de los espacios curriculares, continuará asistiendo a clases normalmente (…) y tendrá las mismas obligaciones que el alumno regular respetando los acuerdos institucionales de convivencia.” También dispone que “Para casos excepcionales de inasistencias debidamente justificadas (enfermedad de larga duración y otras que la institución determine), el alumno podrá recuperar la regularidad.”

Ver Anexos I, II Y III completos aquí

En cuanto al procedimiento a llevar a cabo ante las inasistencias se establece que se citará a lxs padrxs y se analizarán las causales de las inasistencias y las correspondientes justificaciones. Se acordarán con lxs padrxs las estrategias para evitar las faltas del/la alumno/a. Asimismo, dispone que lxs padrxs o adultxs responsables deberán avalar el formulario de recuperación de regularidad que debe extender la Escuela.

En el Apartado VII dispone la forma de acreditación en los casos de incumplimiento del requisito de asistencia 38)

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Tucumán

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1)
Art. 53. EXÁMENES LIBRES EN NIVEL PRIMARIO. 1. Se considerarán alumnos/alumnas libres a aquellos/aquellas que reciban instrucción en sus hogares o en instituciones no reconocidas durante el lapso de edad escolar. Los/las alumnos/alumnas libres y los regulares de las escuelas públicas podrán rendir exámenes para aprobar los estudios de nivel primario.(…)
3)
CAPÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES LIBRES: “Podrán rendir evaluaciones como estudiantes libres: ”(…) b) Los estudiantes que hicieran sus estudios primarios fuera de las escuelas públicas, siempre que reúnan los requisitos de la edad mínima, y tengan aprobado el año inmediato inferior al que desean rendir. c) Los estudiantes de establecimientos privados, no reconocidos por autoridad educacional competente que deseen revalidar sus estudios. d) Excepcionalmente, aquellos estudiantes cuyos padres sean funcionarios públicos o miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y afines, que por razones de servicio deban cambiar de destino o domicilio y surja la necesidad de recuperar el nivel de estudios. En estos casos también se tendrá en cuenta el requerimiento de la edad mínima. e) Toda persona mayor de catorce (14) años que desee completar sus estudios de la educación Primaria. En el caso de aquellos lugares que no hubiere EEBA, las evaluaciones se tomarán en los establecimientos primarios comunes.“
4)
Condiciones de los alumnos: 1- Los alumnos que cursan asignaturas en forma regular en los Centros Educativos de Nivel Secundario, podrán rendir otras asignaturas en calidad de libre, en las fechas estipuladas por Calendario Escolar. 2- Sólo podrán rendir en calidad de libres, cuando tengan aprobados los años anteriores o adeuden hasta dos asignaturas. 3- No podrán repetir exámenes en una misma época, salvo en los casos que el examen haya sido anulado por omisión de algún procedimiento y/ o formalidad establecida en este Reglamento. 4- También rinden en condición de libres, aquellos alumnos que adeuden asignaturas, y hayan superado los nueve años de su cursado.
5)
5.- De los exámenes libres. Para rendir exámenes libres el alumno deberá inscribirse en el establecimiento que elija, dentro de su radio escolar. Deberá tener la edad mínima exigida para el año al que accederían de aprobar los mismos. Las evaluaciones de los exámenes libres se tomarán en las fechas que determine el Calendario Escolar. Las evaluaciones de los exámenes libres abarcarán todas las áreas. Los criterios de acreditación en relación con las expectativos de logro serán los establecidos en el Proyecto Educativo Curricular Institucional. En dos (2) áreas –una de ellas Lengua- las evaluaciones serán escritas y orales. Las comisiones evaluadoras estarán integradas por tres docentes del área del año que se evalúa y del año al que sería promovido. Si se tratara de escuelas que cuenten con menos de tres docentes, la comisión se completará con maestros de otros establecimientos. Las condiciones para su promoción se ajustarán a las establecidas para el alumno regular. Los certificados de promoción o de aprobación de Nivel serán extendidos por la Dirección de la escuela, conforme con lo establecido para los alumnos regulares.
6)
7.- De los exámenes libres. En el caso de alumnos que optaren por la acreditación de sus aprendizajes en carácter de libres, podrán presentarse a una instancia de evaluación con las mismas características de las constituidas para alumnos regulares. Las evaluaciones de alumnos libres se tomarán en las fechas que determine el Calendario Escolar
7)
8.- De los alumnos libres. En caso de alumnos que optaren por la acreditación de sus aprendizajes en carácter de libres podrán acceder a una de las dos instancias propuestas a continuación: a) Presentarse, a una instancia de evaluación con las mismas características de las constituidas para alumnos regulares, ante una comisión evaluadora. b) Resolver una propuesta de trabajo autónomo preparada por los docentes y entrega- da a la dirección del establecimiento al principio del término lectivo, para los espacios curriculares anuales, y al principio de cada cuatrimestre, para los espacios curriculares cuatrimestrales, la cual será defendida por el alumno ante una comisión evaluadora constituida a tal fin en los tiempos que fije el Calendario Escolar.
8)
CAPITULO VIII: ESTUDIANTES LIBRES Y CON EQUIVALENCIAS. 8.1 Orientación y Evaluación de Estudiantes Libres. p.31: http://www.chubut.edu.ar/descargas/recursos/secundaria/Dis_curricular/Documento_de_Evaluacion.pdf
9)
Art.37.- El alumno que incurra en 30 insistencias injustificadas durante el año lectivo, quedará en situación de LIBRE que significa la pérdida del año escolar.
10)
Art 38.- Procederá la reincorporación del alumno declarado LIBRE por inasistencias injustificadas, previa solicitud por escrito del Padre, tutor o encargado la que será considerada por una Junta de Reincorporación, constituida por: a)- El Director del Establecimiento. b)- El Vicedirectora del turno al que concurrirá el alumno (en su defecto, un Maestro de grado del mismo turno). – El Maestro del alumno.
11)
Art.39.- En el supuesto de autorizarse la reincorporación el alumno tendrá a su favor un margen de solamente 20 (veinte) inasistencias injustificadas y en el caso de incurrir en ellas, quedará nuevamente en condición de LIBRE.
12)
Art. 40. - Se admitirá una nueva solicitud de reincorporación correspondiendo en el caso, la aplicación de lo prescrito en el Art. 38.
13)
Art. 41. - En el supuesto de autorizar la reincorporación, se otorgará al alumno un margen de 10 (diez) inasistencias injustificadas y en el caso de volver a incurrir en ellas, quedará nuevamente en condición de LIBRE en forma definitiva, implicando ello la pérdida absoluta del derecho a la promoción al grado inmediato superior.
14)
1.3. Ante la pérdida de regularidad el alumno deberá solicitar su reincorporación por nota dirigida el Director, dentro de las 48 horas o a su reintegro. En el caso que el alumno sea menor de edad, dicha nota tendrá que estar refrendada por el padre o tutor.
15)
1.4. Mientras se encuentre en trámite la solicitud de reincorporación, el alumno deberá concurrir a clase. Durante el período de tramitación de la reincorporación se computarán las inasistencias en que incurriera el alumno. La reincorporación será considerada a partir de la fecha en que quedó libre.
16)
2.6. El alumno que pierda su condición de regular en la primera instancia o en la segunda deberá asistir a clase y solicitar su inscripción para rendir las asignaturas de su curso, como alumno Libre por Inasistencias, de acuerdo con los programas desarrollados durante el año, en los turnos y fechas que fijan las normas pertinentes. El límite de inasistencias en esta condición es de cinco (5) faltas, agotadas éstas, debe rendir como alumno Libre con Programa Oficial completo.
17)
Artículo 51º: Las categorías de los exámenes son las siguientes: (…) Libres: Son los exámenes que permiten a los alumnos: a) Adelantar curso o completarlo por no haber logrado la promoción. b) Completar curso por haber perdido la condición de regular por inasistencias o sanciones c) Iniciar curso por cambio de plan, para el caso de que la normativa de equivalencias así lo exija. d) Completar el último curso del plan de estudios cuando adeudaren más de dos asignaturas o tres, según el caso, al finalizar el turno de exámenes de diciembre o mayo, según período de funcionamiento escolar establecido por C.E.U.R., del año inmediato siguiente al último de la carrera.
18)
Artículo 97°: Los alumnos libres deberán presentar en las fechas que establezca el calendario escolar, una solicitud individual de inscripción con el detalle de asignaturas y cursos que deseen rendir, firmadas por padre, tutor o encargado, en el caso de menores de edad. Cuando provengan de otro establecimiento de la provincia o de otra jurisdicción acompañarán, además, los documentos exigidos para la matriculación definitiva. Una vez recibida la solicitud de exámenes libres, la conducción de la escuela autorizará, si correspondiere, la inscripción de los solicitantes.
19)
Art. 125.- Otra forma de promoción la constituye los exámenes libres. Estos se ordenan a lo siguiente: a) A dar oportunidad a los alumnos regulares para nivelar su edad cronológica con su progreso en los estudios y su evolución mental natural. b) A brindar una oportunidad más para que alumnos que hayan abandonado los estudios, sean por causa familiar, salud, domicilio, distancia, etc., puedan reintegrarse a adquirir los conocimientos y el nivel que demanda la obligatoriedad escolar primaria. c) A ofrecer una nueva oportunidad de cultivo y recuperación cultural a jóvenes o adultos que anhelan completar el nivel primario de enseñanza. d) A presentar la oportunidad de que todos puedan cursar niveles superiores al primario. e) A crear una oportunidad laboral cuando la actividad oficial y/o privada exija la certificación del ciclo obligatorio completo. f) A hacer efectiva la aplicación del principio constitucional que consagra la libertad de aprender y enseñar. g) A crear, en materia de promoción a nivel primario, una verdadera igualdad de oportunidades para todos.
20)
Art. 126.- El derecho a rendir exámenes libres comprende tanto a los alumnos regulares como a los mayores de 14 (catorce) años que reciban instrucción en sus hogares, en instituciones no incorporadas o los que hayan venido del extranjero.
21)
Artículo 80: Los alumnos de los establecimientos de enseñanza secundaria son de dos clases: a) Regulares, o sea los que matriculados como tales, siguen en el establecimiento un plan de estudios. b) Libres, aquellos que no estando matriculados, se inscriben para rendir examen o los que han perdido su condición de regulares.
22)
Artículo 103: El alumno que haya perdido el curso por inasistencias puede presentarse a exámen como alumno libre, en aquellos establecimientos donde exista tal categoría.
23) , 35)
Artículo 9°: Para ser calificado el alumno/a deberá lograr un mínimo de 60% de asistencia en cada período de calificación. Este requisito incluye al área de Educación Física a partir del 2° ciclo. En caso de que el alumno/a no acredite el mínimo de asistencia requerido en alguno de los tres primeros períodos, no será calificado. Cuando el alumno en el último período no satisfaga este requisito, excepcionalmente y siempre que haya cumplido con un 60% de asistencia promedio de los tres períodos anteriores, los directivos y los docentes, decidirán la calificación para ese período sobre la base de una evaluación, que verificará el logro de las competencias básicas del grado. En cada caso deberán quedar documentados los medios utilizados para la fundamentación de la calificación asignada, como la correspondiente justificación de las inasistencias.
24) , 36)
Artículo 10°: Para ser promovido al grado inmediato superior los alumnos/as deberán: 1- Haber asistido al menos al 60% de las clases de cada período. 2- Estar calificado por lo menos en tres períodos, incluido el último. 3- Haber obtenido Satisfactorio (S) dentro del marco de la alfabetización integral(…)
25) , 37)
Artículo 7°: Para aprobar 7° grado el alumno/a deberá: 1. Haber asistido, al menos, al 70% de clases de cada período. Incluye el área de Educación Física. 2. Estar calificado en los tres trimestres. 3. Haber obtenido un mínimo de 6 (seis) puntos en la calificación final en todas las áreas.
26) , 38)
El incumplimiento del requisito de asistencia, determinará que el alumno deba: a)Rendir examen del espacio curricular en el turno diciembre o febrero / marzo, según corresponda, ante comisión evaluadora b)Si se encuentra encuadrado en el punto V c) del presente régimen, resolver y defender el trabajo encomendado por el docente. De no realizarlo satisfactoriamente deberá rendir examen en el turno diciembre o febrer/marzo según corresponda, de acuerdo con la calificación final que haya obtenido. Ante la pérdida de la condición de regularidad de un alumno, la escuela cursará notificación de la situación al responsable
27)
ARTICULO 119.- Los aspirantes que deseen rendir examen libre de los cursos primarios deberán tener como mínimo de edad seis años cumplidos al 30 de Junio para primer grado, debiendo exigirse un año más por cada grado para el que se aspire a rendir. (…)
28)
Artículo 136. Según el Nivel y/o Modalidad, la condición de alumno matriculado podrá adoptar los siguientes modos: Regulares: son los alumnos que cumplimentan el régimen de asistencia institucional, conforme el Nivel y/o Modalidad involucrado. No regulares: son los alumnos que no cumplimentan el régimen de asistencia institucional, conforme el Nivel y/o Modalidad involucrado. Vocacional: son aquéllos que, en el marco de convenios y/o programas de intercambio académico-estudiantiles debidamente reconocidos, participen de jornadas escolares continuas de las actividades educativas de una determinada institución. En este caso, los Niveles y/o Modalidades involucrados podrán prescribir los alcances a otorgar a la cursada y requerir la convalidación de la autoridad competente. Otros que se establezcan por vía reglamentaria
29)
Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley Nº 13688 “Son sus obligaciones y/o responsabilidades: a)Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. b)Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. c)Asistir a clase regularmente y con puntualidad. d)Participar en todas las actividades formativas y complementarias. e) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f)Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución. g)Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. h)Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.”
30)
Artículo 16. Conforme al artículo 91 de la Ley Nº 13688 los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones: “Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo”.
31)
2.2.7 OBLIGATORIEDAD ESCOLAR Artículo 120. Todas las instituciones educativas aseguran el cumplimiento de la obligatoriedad prescripta por la Ley Provincial de Educación N° 13.688 arbitrando los medios necesarios a tal fin. Artículo 121. La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales. Artículo 122. Las instituciones educativas articularan acciones con organizaciones de su comunidad a fin de relevar situaciones de no escolaridad de sujetos alcanzados por la obligatoriedad. Artículo 123. En los casos de discontinuidad en la asistencia de los alumnos, las instituciones educativas articularán sus acciones con organizaciones de la comunidad a efectos de regularizar la situación.(…)
32)
Resolución N° 1.057 / 2.014 Régimen Académico. CAP. IV. Pautas específicas para alumnos en el ámbito domiciliario/hospitalario, 4.5 b: (p.21): http://abc.gob.ar/primaria/sites/default/files/documentos/resolucion_resfc_2017_e_gdeba_dgcye_1.pdf
33)
Resolución N° 1.057 / 2.014 Régimen Académico. CAP. II. 10: (p.12): http://abc.gob.ar/primaria/sites/default/files/documentos/resolucion_resfc_2017_e_gdeba_dgcye_1.pdf
34)
Artículo 106.- Serán reprimidos con multa de hasta cuarenta y cinco (45) días o arresto de hasta quince (15) días: (…) 6) Los padres, tutores o guardadores de un menor en edad escolar que abandonaren o descuidaren su educación. Constituye abandono o descuido de la educación del menor, el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuestas por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor de treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados en el ciclo escolar, sin que se haya denunciado la imposibilidad de su cumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento al que asiste, con la indicación de las causas que lo originen, las que deberán ser justificadas para la eximición de la pena prevista. Igualmente la pena establecida al principio de este artículo corresponderá a los que de cualquier modo obstaculicen el cumplimiento de la obligación escolar de un menor de dieciocho (18) años. La pena de arresto no procederá cuando el condenado sea único sostén de familia; 7) Los directores de los establecimientos de enseñanza común que no denuncien a los órganos del Patronato de Menores, el abandono o el descuido en la educación por parte de los padres, tutores o guardadores dentro del término de cinco (5) días de cumplidos los plazos indicados en la primera parte del inciso anterior (…)