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 > Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Paraguay. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación;​ recursos y referencias. > Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Paraguay. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación;​ recursos y referencias.
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 ## Aspectos legales ## Aspectos legales
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 ### Extensión de la escolarización obligatoria ### Extensión de la escolarización obligatoria
  
-Según lo regulado por el Art. 76((Artículo 76 - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO. La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria,​ industrial y la superior o universitaria,​ así como la investigación científica y tecnológica (...))) de la Constitución que expresa las obligaciones del Estado en relación a la Educación, la obligatoriedad de la escolarización se extiende durante la educación básica. Respecto a la enseñanza media el Estado se encuentra obligado unicamente a fomentarla.+Según lo regulado por el Art. 76((Artículo 76 - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO. La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria,​ industrial y la superior o universitaria,​ así como la investigación científica y tecnológica (...) )) de la Constitución que expresa las obligaciones del Estado en relación a la Educación, la obligatoriedad de la escolarización se extiende durante la educación básica. Respecto a la enseñanza media el Estado se encuentra obligado unicamente a fomentarla.
  
-En el mismo sentido los Arts. 29((Educación Inicial. Artículo 29.- La educación inicial comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años inclusive y el segundo hasta los cuatro años. El preescolar, a la edad de cinco años pertenecerá sistemáticamente a la educación escolar básica y será incluido en la educación escolar obligatoria (...))) y 32((Educación Escolar Básica. Artículo 32.- La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial con la inclusión del preescolar (...))) de la Ley General de Educación, hacen referencia a la obligatoriedad de la educación escolar básica incluyendo al preescolar dentro de dicha obligatoriedad.+En el mismo sentido los Arts. 29((Educación Inicial. Artículo 29.- La educación inicial comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años inclusive y el segundo hasta los cuatro años. El preescolar, a la edad de cinco años pertenecerá sistemáticamente a la educación escolar básica y será incluido en la educación escolar obligatoria (...) )) y 32((Educación Escolar Básica. Artículo 32.- La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial con la inclusión del preescolar (...) )) de la Ley General de Educación, hacen referencia a la obligatoriedad de la educación escolar básica incluyendo al preescolar dentro de dicha obligatoriedad.
  
 Por último, el Art. 34 de la Ley General de Educación, incluye dentro de la obligatoriedad de la educación escolar básica, la obligatoriedad de cierto contenido que en ella se incluya. En este sentido dispone: “La educación escolar básica comprenderá tres ciclos y se organizará por áreas, que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador. Las definiciones de las áreas y sus contenidos serán determinados y revisados periódicamente por el Ministerio de Educación y Cultura”. Por último, el Art. 34 de la Ley General de Educación, incluye dentro de la obligatoriedad de la educación escolar básica, la obligatoriedad de cierto contenido que en ella se incluya. En este sentido dispone: “La educación escolar básica comprenderá tres ciclos y se organizará por áreas, que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador. Las definiciones de las áreas y sus contenidos serán determinados y revisados periódicamente por el Ministerio de Educación y Cultura”.
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 El Art. 3 de la ley, en consonancia con lo establecido por la Constitución,​ reconoce y garantiza el derecho a aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos,​ así como la libertad de enseñar, sin más requisitos que  la idoneidad y la integridad ética. También reconoce y garantiza ​ derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico. El Art. 3 de la ley, en consonancia con lo establecido por la Constitución,​ reconoce y garantiza el derecho a aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos,​ así como la libertad de enseñar, sin más requisitos que  la idoneidad y la integridad ética. También reconoce y garantiza ​ derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
  
-Respecto al papel que cumplen las familias o los padres en la educación, los Arts. 14((Artículo 14.- La familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos y del acceso a la cultura, indispensable para el desarrollo pleno de la persona. (...))) y 129(( Artículo 129.- Los padres o tutores de alumnos tienen derecho a: a. ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación; b. que sus hijos o menores bajo su tutela reciban la educación escolar básica y que ésta sea gratuita.(…) c. elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responda a su convicciones filosóficas,​ éticas o religiosas (...))), los colocan como los agentes naturales y primarios de la educación. Por otro lado, el Art. 129 reconoce también el derecho de los padres a “elegir para sus hijos la institución educativa cuya orientación responda a su convicciones filosóficas,​ éticas o religiosas”.+Respecto al papel que cumplen las familias o los padres en la educación, los Arts. 14((Artículo 14.- La familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos y del acceso a la cultura, indispensable para el desarrollo pleno de la persona. (...) )) y 129(( Artículo 129.- Los padres o tutores de alumnos tienen derecho a: a. ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación; b. que sus hijos o menores bajo su tutela reciban la educación escolar básica y que ésta sea gratuita.(…) c. elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responda a su convicciones filosóficas,​ éticas o religiosas (...) )), los colocan como los agentes naturales y primarios de la educación. Por otro lado, el Art. 129 reconoce también el derecho de los padres a “elegir para sus hijos la institución educativa cuya orientación responda a su convicciones filosóficas,​ éticas o religiosas”.
  
-Por último, en relación a las obligaciones de los padres el Art. 130((Artículo 130.- Los padres o tutores están obligados a: a. que sus hijos o menores bajo su tutela reciban la educación escolar básica obligatoria (...))) establece, entre otras, la referida a que sus hijos o menores bajo su tutela reciban la educación escolar básica obligatoria.+Por último, en relación a las obligaciones de los padres el Art. 130((Artículo 130.- Los padres o tutores están obligados a: a. que sus hijos o menores bajo su tutela reciban la educación escolar básica obligatoria (...) )) establece, entre otras, la referida a que sus hijos o menores bajo su tutela reciban la educación escolar básica obligatoria.
  
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