Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Panamá. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.
El Art. 951) de la Constitución de Panamá establece la gratuidad de la educación oficial, en todos los niveles preuniversitarios, y la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La Constitución destina dentro del Título III sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, el Capítulo 5º a la Educación. En él el Art. 91 dispone que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. Mientras que el Art. 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho de crear centros docentes particulares, aunque siempre con sujeción a lo que establezca la ley.
La ley regula el sistema educativo a partir de varios subsistemas. El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática y se organiza en tres niveles:
Dentro del primer nivel de enseñanza o educación básica general se incluye:
Todos estos conforman los 11 años de obligatoriedad escolar. Aunque en el caso de la Educación preescolar la edad mínima de ingreso de cuatro años no será compulsiva para la madre o el padre de familia, tal como lo establece el Art. 672) de la ley.
En cuanto a la Educación Primaria el Art. 693) la define como una obligación esencial del Estado y como una función que no podrá ser delegada. En ese mismo sentido dispone que dicha función no se permitirá a ningún individuo o empresa particular que persiga fines contrarios a la doctrina constitutiva o a la estabilidad de las instituciones del Estado.
Respecto a la obligatoriedad de la Educación Primaria, se encuentra establecida en el Art. 714), que la define como la obligación del niño de recibir la educación y a obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea el Art. 755) dispone que ningún niño menor de quince (15) años podrá dedicarse a trabajo o actividad que le prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo Art. establece una multa para los padres que contravengan la disposición.
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