Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Nicaragua. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.
El Art. 1211) de la Constitución de Nicaragua establece la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, y sólo la gratuidad de la enseñanza secundaria.
El Art. 105 de la Constitución reconoce a la educación como un servicio público y como tal indeclinable para el Estado que está obligado a prestarlo sin exclusiones, a mejorarlo y ampliarlo. En el mismo Art. se garantiza el derecho de establecer servicios privados en el área de la educación.
La Constitución dedica el Título VII a la Educación y la Cultura y en él el Art. 118 dispone que “el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma”. Mientras que el Art. 119 estabece que la educación es una función indeclinable del Estado.
Entre los principios de la Educación el Art. 3 de la ley reconoce el deber y derecho de Madres y Padres de Familia, Comunidades, Instituciones y Organizaciones y demás integrantes de la Sociedad Civil a “participar activamente en la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica”. El Art. 192) dispone la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Básica cuando la imparte el Estado “a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el sexto grado de primaria”.
El Art. 1093) reconoce a los padres y madres como primeros responsables de la educación de los hijos, así como también su derecho-deber de educarlos libremente y elegir el tipo y forma de educación que deseen para ellos, respetando los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo, en el inc. b) del mismo Art. se dispone la obligación de los padres y la madres de matricular a sus hijos en la instituciones educativas que estén de acuerdo a sus preferencias.
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