OLASE

Nicaragua

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Nicaragua. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

El Art. 1211) de la Constitución de Nicaragua establece la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, y sólo la gratuidad de la enseñanza secundaria.

Constitución de Nicaragua

El Art. 105 de la Constitución reconoce a la educación como un servicio público y como tal indeclinable para el Estado que está obligado a prestarlo sin exclusiones, a mejorarlo y ampliarlo. En el mismo Art. se garantiza el derecho de establecer servicios privados en el área de la educación.

La Constitución dedica el Título VII a la Educación y la Cultura y en él el Art. 118 dispone que “el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma”. Mientras que el Art. 119 estabece que la educación es una función indeclinable del Estado.

Ley General de Educación Nº 582

Entre los principios de la Educación el Art. 3 de la ley reconoce el deber y derecho de Madres y Padres de Familia, Comunidades, Instituciones y Organizaciones y demás integrantes de la Sociedad Civil a “participar activamente en la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica”. El Art. 192) dispone la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Básica cuando la imparte el Estado “a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el sexto grado de primaria”.

El Art. 1093) reconoce a los padres y madres como primeros responsables de la educación de los hijos, así como también su derecho-deber de educarlos libremente y elegir el tipo y forma de educación que deseen para ellos, respetando los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo, en el inc. b) del mismo Art. se dispone la obligación de los padres y la madres de matricular a sus hijos en la instituciones educativas que estén de acuerdo a sus preferencias.

Jurisprudencia

Mecanismos de acreditación

Asociaciones, redes y grupos

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Recursos y referencias

Proyectos de Ley

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Artículos académicos

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Notas de prensa

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1)
Art. 121. [Acceso a la educación] El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley.
2)
Art. 19.- Organización. La Educación Básica cuando la imparte el Estado, es gratuita y es obligatoria a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el sexto grado de primaria, se ampliará gradualmente en los niveles posteriores.
3)
CAPÍTULO III De la Familia: Padre, Madres o Tutores Art.109.- A los Padres y Madres o tutores, como primeros responsables de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurriere cualquier modalidad de emancipación, les corresponde: a) El deber y el derecho de educarlos y libremente decidir el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos, y hacer efectivo el principio del respeto a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. b) La obligación de matricular en las instituciones educativas que estén de acuerdo a sus preferencias. c) Asistir e informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa. d) Participar en los programas de Escuela para Padres. Para superarse culturalmente alcanzando conocimientos que lo permitan transformar su medio ambiente, familiar, social y comunal. e) Participar en la gestión educativa a través de las asociaciones de Padres y Madres de familia, de los consejos escolares, y demás instancias participativas, y velar por la adecuada realización de la actividad educativa. f) Hacer críticas constructivas y exigir respuesta a las autoridades y actores de la educación. g) Les corresponde además cumplir y gozar de los derechos que estatuye la Ley de Participación Educativa, Ley de Participación ciudadana y los deberes públicos que emanan de leyes y tratados vigentes.