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ara [Situación legal]
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ara [Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]
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 La Constitución de Venezuela dedica, dentro del Título III referido a Deberes, Derechos Humanos y Garantías, el Capítulo VI a los Derechos Culturales y Educativo. En él, el Art. 102 establece que la educación es democrática,​ gratuita y obligatoria y que es una función indeclinable del Estado. La Constitución de Venezuela dedica, dentro del Título III referido a Deberes, Derechos Humanos y Garantías, el Capítulo VI a los Derechos Culturales y Educativo. En él, el Art. 102 establece que la educación es democrática,​ gratuita y obligatoria y que es una función indeclinable del Estado.
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 +#### Ley Orgánica de Educación
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 +El Art. 2 de la ley dispone que la educación es función primordial e indeclinable del Estado y un derecho permanente e irrenunciable de la persona.
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 +El Art. 4((Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.)) reconoce a la educación como un servicio público que puede ser prestado por el Estado, o impartido por los particulares,​ aunque siempre dentro del respeto de los principios y normas legales y “bajo la inspección y vigilancia” por parte del Estado.
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 +En cuanto a la obligatoriedad,​ el Art. 9((Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola,​ además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.)) regula que “la educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica”
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 +Por otra parte, en cuanto a los contenidos, el Art. 49((Artículo 49. Son obligatorias las asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, las cuales serán impartidas por ciudadanos venezolanos.)) dispone la obligatoriedad de las asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana. En el mismo sentido el Art. 10((Artículo 10. En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución.)) prohíbe actividad alguna de “proselitismo partidista o de propaganda política” así como “propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución”,​ tanto en establecimientos docentes como en cualquier actividad de tipo extraescolar con fines educativos.
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 +En relación al papel de los padres o de la familia, encontramos el Art. 73((Artículo 73. La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.)) que define a la comunidad educativa como una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos, y que tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la ley (Art. 74). En otro sentido el Art. 50((Artículo 50. La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar.)) hace referencia a la educación religiosa y dispone que esta se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, “siempre que sus padres o representantes lo soliciten”.
  
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