OLASE

Panamá

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Panamá. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

El Art. 951) de la Constitución de Panamá establece la gratuidad de la educación oficial, en todos los niveles preuniversitarios, y la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o educación básica general.

Constitución Política de la República de Panamá

La Constitución destina dentro del Título III sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, el Capítulo 5º a la Educación. En él el Art. 91 dispone que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. Mientras que el Art. 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho de crear centros docentes particulares, aunque siempre con sujeción a lo que establezca la ley.

Ley Orgánica de Educación

La ley regula el sistema educativo a partir de varios subsistemas. El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática y se organiza en tres niveles:

  1. Primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es de carácter universal, gratuito y obligatorio, con una duración de once (11) años.
  2. Segundo nivel de enseñanza o educación media, de carácter gratuito con una duración de tres (3) años.
  3. Tercer nivel de enseñanza o educación superior (postmedia, no universitaria y universitaria).

Dentro del primer nivel de enseñanza o educación básica general se incluye:

  • Educación preescolar, para menores de cuatro (4) a cinco (5) años, con una duración de dos (2) años.
  • Educación primaria, con una duración de seis (6) años.
  • Educación premedia, con una duración de tres (3) años.

Todos estos conforman los 11 años de obligatoriedad escolar. Aunque en el caso de la Educación preescolar la edad mínima de ingreso de cuatro años no será compulsiva para la madre o el padre de familia, tal como lo establece el Art. 672) de la ley.

En cuanto a la Educación Primaria el Art. 693) la define como una obligación esencial del Estado y como una función que no podrá ser delegada. En ese mismo sentido dispone que dicha función no se permitirá a ningún individuo o empresa particular que persiga fines contrarios a la doctrina constitutiva o a la estabilidad de las instituciones del Estado.

Respecto a la obligatoriedad de la Educación Primaria, se encuentra establecida en el Art. 714), que la define como la obligación del niño de recibir la educación y a obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea el Art. 755) dispone que ningún niño menor de quince (15) años podrá dedicarse a trabajo o actividad que le prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo Art. establece una multa para los padres que contravengan la disposición.

Jurisprudencia

Mecanismos de acreditación

Asociaciones, redes y grupos

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Recursos y referencias

Proyectos de Ley

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Artículos académicos

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Notas de prensa

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1)
Artículo 95- La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general. La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.
2)
ARTÍCULO 67: La edad mínima de ingreso de cuatro años a la preprimaria, no será compulsiva para la madre o el padre de familia. Los educandos que no hayan podido asistir a la preprimaria o que sólo hayan cursado un año de esta educación, recibirán un periodo intensivo de apresto al ingresar al primer grado de la primaria. Esta circunstancia excepcional no exime al Estado de la obligación de impartirla.
3)
ARTÍCULO 69: La educación primaria es función del Estado, como uno de sus deberes esenciales para la integración de su nacionalidad y la determinación de su carácter esencialmente democrático. Esta función no podrá ser delegada por el Estado ni permitirá a ningún individuo o empresa particular que persiga fines contrarios a la doctrina constitutiva o a la estabilidad de las instituciones del Estado.
4)
ARTÍCULO 71: La educación primaria es gratuita y obligatoria. La obligatoriedad de la enseñanza se refiere no sólo a la obligación del niño de recibirla, sino también a la obligación que tiene el Estado de impartirla.
5)
ARTÍCULO 75: Ningún niño menor de quince (15) años podrá dedicarse a trabajo o actividad alguna que le prive del derecho de asistir regularmente a la escuela. Los padres o tutores contraventores de esta disposición incurrirán en multa de diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada día de ausencia del menor. Estas multas serán impuestas por los Inspectores Provinciales, a solicitud de los Directores, hechas efectivas por los Tesoreros Municipales o convertidas en arresto por los Alcaldes o Corregidores respectivos en un término no mayor de ocho (8) días después de notificadas. Para cumplir estas disposiciones las autoridades escolares utilizarán los servicios de los trabajadores sociales adscritos a la organización escolar.