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ara [Extensión de la escolarización obligatoria]
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ara [Situación legal]
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 ### Situación legal ### Situación legal
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 +#### Constitución Política de la República de Panamá
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 +La Constitución destina dentro del Título III sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, el Capítulo 5º a la Educación. En él el Art. 91 dispone que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. Mientras que el Art. 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho de crear centros docentes particulares,​ aunque siempre con sujeción a lo que establezca la ley.
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 +#### Ley Orgánica de Educación
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 +La ley regula el sistema educativo a partir de varios subsistemas. El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática y se organiza en tres niveles:
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 +1. Primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es de carácter universal, gratuito y obligatorio,​ con una duración de once (11) años.
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 +2. Segundo nivel de enseñanza o educación media, de carácter gratuito con una duración de tres (3) años.
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 +3. Tercer nivel de enseñanza o educación superior (postmedia, no universitaria y universitaria).
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 +Dentro del primer nivel de enseñanza o educación básica general se incluye:
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 +- Educación preescolar, para menores de cuatro (4) a cinco (5) años, con una duración de dos (2) años.
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 +- Educación primaria, con una duración de seis (6) años.
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 +- Educación premedia, con una duración de tres (3) años.
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 +Todos estos conforman los 11 años de obligatoriedad escolar. Aunque en el caso de la Educación preescolar la edad mínima de ingreso de cuatro años no será compulsiva
 +para la madre o el padre de familia, tal como lo establece el Art. 67((ARTÍCULO 67: La edad mínima de ingreso de cuatro años a la preprimaria,​ no será compulsiva para la madre o el padre de familia.
 +Los educandos que no hayan podido asistir a la preprimaria o que sólo hayan cursado un año de esta educación, recibirán un periodo intensivo de apresto al ingresar al primer grado de la primaria.
 +Esta circunstancia excepcional no exime al Estado de la obligación de impartirla.)) de la ley.
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 +En cuanto a la Educación Primaria el Art. 69((ARTÍCULO 69: La educación primaria es función del Estado, como uno de sus deberes esenciales para la integración de su nacionalidad y la determinación de su carácter esencialmente democrático. Esta función no podrá ser delegada por el Estado ni permitirá a ningún individuo o empresa particular que persiga fines contrarios a la doctrina constitutiva o a la estabilidad de las instituciones del Estado.)) la define como una obligación esencial del Estado y como una función que no podrá ser delegada. En ese mismo sentido dispone que dicha función no se permitirá a ningún individuo o empresa particular que persiga fines contrarios a la doctrina constitutiva o a la estabilidad de las instituciones del Estado.
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 +Respecto a la obligatoriedad de la Educación Primaria, se encuentra establecida en el Art. 71((ARTÍCULO 71: La educación primaria es gratuita y obligatoria. La obligatoriedad de la enseñanza se refiere no sólo a la obligación del niño de recibirla, sino también a la obligación que tiene el Estado de impartirla.)),​ que la define como la obligación del niño de recibir la educación y a obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea el Art. 75((ARTÍCULO 75: Ningún niño menor de quince (15) años podrá dedicarse a trabajo o actividad alguna que le prive del derecho de asistir regularmente a la escuela. Los padres o tutores contraventores de esta disposición incurrirán en multa de diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada día de ausencia del menor.
 +Estas multas serán impuestas por los Inspectores Provinciales,​ a solicitud de los Directores, hechas efectivas por los Tesoreros Municipales o convertidas en arresto por los Alcaldes o Corregidores respectivos en un término no mayor de ocho (8) días después de notificadas.
 +Para cumplir estas disposiciones las autoridades escolares utilizarán los servicios de los trabajadores sociales adscritos a la organización escolar.)) dispone que ningún niño menor de quince (15) años podrá dedicarse a trabajo o actividad que le prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo Art. establece una multa para los padres que contravengan la disposición.
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 ### Jurisprudencia ### Jurisprudencia