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Línea 9: | Línea 9: | ||
### Extensión de la escolarización obligatoria | ### Extensión de la escolarización obligatoria | ||
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+ | El Art. 95((Artículo 95- La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica | ||
+ | general. | ||
+ | La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles | ||
+ | necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica | ||
+ | general. | ||
+ | La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de | ||
+ | matrícula pagada en los niveles no obligatorios.)) de la Constitución de Panamá establece la gratuidad de la educación oficial, en todos los niveles preuniversitarios, y la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o educación básica general. | ||
### Situación legal | ### Situación legal | ||
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+ | #### Constitución Política de la República de Panamá | ||
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+ | La Constitución destina dentro del Título III sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, el Capítulo 5º a la Educación. En él el Art. 91 dispone que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. Mientras que el Art. 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho de crear centros docentes particulares, aunque siempre con sujeción a lo que establezca la ley. | ||
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+ | #### Ley Orgánica de Educación | ||
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+ | La ley regula el sistema educativo a partir de varios subsistemas. El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática y se organiza en tres niveles: | ||
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+ | 1. Primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es de carácter universal, gratuito y obligatorio, con una duración de once (11) años. | ||
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+ | 2. Segundo nivel de enseñanza o educación media, de carácter gratuito con una duración de tres (3) años. | ||
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+ | 3. Tercer nivel de enseñanza o educación superior (postmedia, no universitaria y universitaria). | ||
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+ | Dentro del primer nivel de enseñanza o educación básica general se incluye: | ||
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+ | - Educación preescolar, para menores de cuatro (4) a cinco (5) años, con una duración de dos (2) años. | ||
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+ | - Educación primaria, con una duración de seis (6) años. | ||
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+ | - Educación premedia, con una duración de tres (3) años. | ||
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+ | Todos estos conforman los 11 años de obligatoriedad escolar. Aunque en el caso de la Educación preescolar la edad mínima de ingreso de cuatro años no será compulsiva | ||
+ | para la madre o el padre de familia, tal como lo establece el Art. 67((ARTÍCULO 67: La edad mínima de ingreso de cuatro años a la preprimaria, no será compulsiva para la madre o el padre de familia. | ||
+ | Los educandos que no hayan podido asistir a la preprimaria o que sólo hayan cursado un año de esta educación, recibirán un periodo intensivo de apresto al ingresar al primer grado de la primaria. | ||
+ | Esta circunstancia excepcional no exime al Estado de la obligación de impartirla.)) de la ley. | ||
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+ | En cuanto a la Educación Primaria el Art. 69((ARTÍCULO 69: La educación primaria es función del Estado, como uno de sus deberes esenciales para la integración de su nacionalidad y la determinación de su carácter esencialmente democrático. Esta función no podrá ser delegada por el Estado ni permitirá a ningún individuo o empresa particular que persiga fines contrarios a la doctrina constitutiva o a la estabilidad de las instituciones del Estado.)) la define como una obligación esencial del Estado y como una función que no podrá ser delegada. En ese mismo sentido dispone que dicha función no se permitirá a ningún individuo o empresa particular que persiga fines contrarios a la doctrina constitutiva o a la estabilidad de las instituciones del Estado. | ||
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+ | Respecto a la obligatoriedad de la Educación Primaria, se encuentra establecida en el Art. 71((ARTÍCULO 71: La educación primaria es gratuita y obligatoria. La obligatoriedad de la enseñanza se refiere no sólo a la obligación del niño de recibirla, sino también a la obligación que tiene el Estado de impartirla.)), que la define como la obligación del niño de recibir la educación y a obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea el Art. 75((ARTÍCULO 75: Ningún niño menor de quince (15) años podrá dedicarse a trabajo o actividad alguna que le prive del derecho de asistir regularmente a la escuela. Los padres o tutores contraventores de esta disposición incurrirán en multa de diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada día de ausencia del menor. | ||
+ | Estas multas serán impuestas por los Inspectores Provinciales, a solicitud de los Directores, hechas efectivas por los Tesoreros Municipales o convertidas en arresto por los Alcaldes o Corregidores respectivos en un término no mayor de ocho (8) días después de notificadas. | ||
+ | Para cumplir estas disposiciones las autoridades escolares utilizarán los servicios de los trabajadores sociales adscritos a la organización escolar.)) dispone que ningún niño menor de quince (15) años podrá dedicarse a trabajo o actividad que le prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo Art. establece una multa para los padres que contravengan la disposición. | ||
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