OLASE

**¡Esta es una revisión vieja del documento!**

Nicaragua

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Nicaragua. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

El Art. 1211) de la Constitución de Nicaragua establece la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, y sólo la gratuidad de la enseñanza secundaria.

Constitución de Nicaragua

El Art. 105 de la Constitución reconoce a la educación como un servicio público y como tal indeclinable para el Estado que está obligado a prestarlo sin exclusiones, a mejorarlo y ampliarlo. En el mismo Art. se garantiza el derecho de establecer servicios privados en el área de la educación.

La Constitución dedica el Título VII a la Educación y la Cultura y en él el Art. 118 dispone que “el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma”. Mientras que el Art. 119 estabece que la educación es una función indeclinable del Estado.

Jurisprudencia

Mecanismos de acreditación

Asociaciones, redes y grupos

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Recursos y referencias

Proyectos de Ley

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Artículos académicos

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Notas de prensa

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1)
Art. 121. [Acceso a la educación] El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley.