Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa | Última revisión Ambos lados, revisión siguiente | ||
nicaragua:inicio [2019/01/22 18:06] ara [Extensión de la escolarización obligatoria] |
nicaragua:inicio [2019/01/22 18:08] ara [Situación legal] |
||
---|---|---|---|
Línea 21: | Línea 21: | ||
### Situación legal | ### Situación legal | ||
+ | |||
+ | #### Constitución de Nicaragua | ||
+ | |||
+ | El Art. 105 de la Constitución reconoce a la educación como un servicio público y como tal indeclinable para el Estado que está obligado a prestarlo sin exclusiones, a mejorarlo y ampliarlo. En el mismo Art. se garantiza el derecho de establecer servicios privados en el área de la educación. | ||
+ | |||
+ | La Constitución dedica el Título VII a la Educación y la Cultura y en él el Art. 118 dispone que "el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma". Mientras que el Art. 119 estabece que la educación es una función indeclinable del Estado. | ||
### Jurisprudencia | ### Jurisprudencia |