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ara [Constitución de Nicaragua]
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 ### Extensión de la escolarización obligatoria ### Extensión de la escolarización obligatoria
 +
 +El Art. 121((Art. 121. [Acceso a la educación]
 +El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La
 +enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La
 +enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio
 +de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia.
 +Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por
 +razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas
 +de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación
 +intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley.)) de la Constitución de Nicaragua establece la gratuidad y obligatoriedad de la **enseñanza** primaria, y sólo la gratuidad de la enseñanza secundaria.
  
 ### Situación legal ### Situación legal
 +
 +#### Constitución de Nicaragua
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 +El Art. 105 de la Constitución reconoce a la educación como un servicio público y como tal indeclinable para el Estado que está obligado a prestarlo sin exclusiones,​ a mejorarlo y ampliarlo. En el mismo Art. se garantiza el derecho de establecer servicios privados en el área de la educación.
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 +La Constitución dedica el Título VII a la Educación y la Cultura y en él el Art. 118 dispone que "el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma"​. Mientras que el Art. 119 estabece que la educación es una función indeclinable del Estado.
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 +#### Ley General de Educación Nº 582
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 +Entre los principios de la Educación el Art. 3 de la ley reconoce el deber y derecho de Madres y Padres de Familia, Comunidades,​ Instituciones y Organizaciones y demás integrantes de la Sociedad Civil a "​participar activamente en la planificación,​ gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica"​. El Art. 19((Art. 19.- Organización. La Educación Básica cuando la imparte el Estado, es gratuita y es obligatoria a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el sexto grado de primaria, se ampliará gradualmente en los niveles posteriores.)) dispone la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Básica cuando la imparte el Estado "a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el sexto grado de primaria"​.
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 +El Art. 109((CAPÍTULO III
 +De la Familia: Padre, Madres o Tutores
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 +Art.109.- A los Padres y Madres o tutores, como primeros responsables de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurriere cualquier modalidad de emancipación,​ les corresponde:​
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 +a) El deber y el derecho de educarlos y libremente decidir el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos, y hacer efectivo el principio del respeto a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
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 +b) La obligación de matricular en las instituciones educativas que estén de acuerdo a sus preferencias.
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 +c) Asistir e informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa.
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 +d) Participar en los programas de Escuela para Padres. Para superarse culturalmente alcanzando conocimientos que lo permitan transformar su medio ambiente, familiar, social y comunal.
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 +e) Participar en la gestión educativa a través de las asociaciones de Padres y Madres de familia, de los consejos escolares, y demás instancias participativas,​ y velar por la adecuada realización de la actividad educativa.
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 +f) Hacer críticas constructivas y exigir respuesta a las autoridades y actores de la educación.
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 +g) Les corresponde además cumplir y gozar de los derechos que estatuye la Ley de Participación Educativa, Ley de Participación ciudadana y los deberes públicos que emanan de leyes y tratados vigentes.)) reconoce a los padres y madres como primeros responsables de la educación de los hijos, así como también su derecho-deber de educarlos libremente y elegir el tipo y forma de educación que deseen para ellos, respetando los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo, en el inc. b) del mismo Art. se dispone la obligación de los padres y la madres de matricular a sus hijos en la instituciones educativas que estén de acuerdo a sus preferencias.
  
 ### Jurisprudencia ### Jurisprudencia