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nicaragua:inicio [2019/01/22 18:08] ara [Situación legal] |
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La Constitución dedica el Título VII a la Educación y la Cultura y en él el Art. 118 dispone que "el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma". Mientras que el Art. 119 estabece que la educación es una función indeclinable del Estado. | La Constitución dedica el Título VII a la Educación y la Cultura y en él el Art. 118 dispone que "el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma". Mientras que el Art. 119 estabece que la educación es una función indeclinable del Estado. | ||
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+ | #### Ley General de Educación Nº 582 | ||
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+ | Entre los principios de la Educación el Art. 3 de la ley reconoce el deber y derecho de Madres y Padres de Familia, Comunidades, Instituciones y Organizaciones y demás integrantes de la Sociedad Civil a "participar activamente en la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica". El Art. 19((Art. 19.- Organización. La Educación Básica cuando la imparte el Estado, es gratuita y es obligatoria a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el sexto grado de primaria, se ampliará gradualmente en los niveles posteriores.)) dispone la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Básica cuando la imparte el Estado "a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el sexto grado de primaria". | ||
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+ | El Art. 109((CAPÍTULO III | ||
+ | De la Familia: Padre, Madres o Tutores | ||
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+ | Art.109.- A los Padres y Madres o tutores, como primeros responsables de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurriere cualquier modalidad de emancipación, les corresponde: | ||
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+ | a) El deber y el derecho de educarlos y libremente decidir el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos, y hacer efectivo el principio del respeto a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. | ||
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+ | b) La obligación de matricular en las instituciones educativas que estén de acuerdo a sus preferencias. | ||
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+ | c) Asistir e informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa. | ||
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+ | d) Participar en los programas de Escuela para Padres. Para superarse culturalmente alcanzando conocimientos que lo permitan transformar su medio ambiente, familiar, social y comunal. | ||
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+ | e) Participar en la gestión educativa a través de las asociaciones de Padres y Madres de familia, de los consejos escolares, y demás instancias participativas, y velar por la adecuada realización de la actividad educativa. | ||
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+ | f) Hacer críticas constructivas y exigir respuesta a las autoridades y actores de la educación. | ||
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+ | g) Les corresponde además cumplir y gozar de los derechos que estatuye la Ley de Participación Educativa, Ley de Participación ciudadana y los deberes públicos que emanan de leyes y tratados vigentes.)) reconoce a los padres y madres como primeros responsables de la educación de los hijos, así como también su derecho-deber de educarlos libremente y elegir el tipo y forma de educación que deseen para ellos, respetando los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo, en el inc. b) del mismo Art. se dispone la obligación de los padres y la madres de matricular a sus hijos en la instituciones educativas que estén de acuerdo a sus preferencias. | ||
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