OLASE

**¡Esta es una revisión vieja del documento!**

México

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en México. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

México tiene como particularidad que lo obligatorio es la educación, no la escolarización, por lo que un niño o una niña pueden ingresar a la escuela a la edad que gusten, aun sin antecedentes escolares y las escuelas tienen la obligación de recibirlo. Esto con base en el Artículo 3° Constitucional que marca que el Estado tiene la obligación de dar educación a todo ciudadano mexicano. También tiene su base en la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes que marca el derecho de todo menor a recibir educación; y hasta en las Normas de Control Escolar de la Secretaría de Educación Pública que marcan que toda escuela debe recibir a un niño o niña que lo solicite aun cuando no tenga papeles que comprueben sus antecedentes escolares.

Ahora, por regla general, la edad para iniciar la escolarización son los 4 años, cuando se entra a preescolar y se sigue hasta terminar la universidad (si así lo desea la persona) puesto que en México la educación es obligatoria desde el nivel básico hasta el nivel superior.

En México la educación en casa y sin escuela se encuentra en un vacío legal que permite llevarla a cabo sin repercusiones de ningún tipo, pero también sin garantías. Se dice que hay un vacío legal porque la manera en que se han redactado las leyes permite aprovecharlas para educar en casa sin que las autoridades nos puedan obligar a lo contrario, esto porque no existe ninguna prohibición explícita para educar en casa. Para entenderlo mejor es necesario comprender que todo el sistema educativo mexicano está regulado por el Artículo 3° Constitucional, el cual marca que la rectoría de la educación corresponde al Estado y que la educación desde el nivel básico hasta el universitario es obligatoria. Esto podría entenderse como que los mexicanos debemos, obligadamente, llevar a nuestros hijos a la escuela; pero no es así, puesto que, en realidad, la obligación es del Estado. En nuestro país, el Estado es quien está obligado a dar educación a todo ciudadano que la solicite y ésta debe ser laica y gratuita. Como en el Artículo 3° únicamente se consigna la obligatoriedad de la educación, los padres que deciden educar en casa pueden sentirse tranquilos porque están cumpliendo con educar a sus hijos, por lo que no pueden ser perseguidos ni obligados a escolarizar. Por otra parte, los padres tienen la obligación de velar porque se cumpla el derecho de sus hijos a ser educados, derecho que está consignado en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, que marca claramente que todo menor de edad tiene derecho a recibir educación; como la educación en casa busca ofrecer a los menores educación a su medida, pues dicho derecho se preserva y, por lo tanto, no se está faltando a la ley en ningún momento. Finalmente, existe un artículo constitucional, el 31, que marca como responsabilidad de todo mexicano hacer que sus hijos concurran a la escuela; esto podría utilizarse para obligar a la escolarización, pero no se hace, en primer lugar, porque no existe ninguna sanción por no cumplir con dicha responsabilidad, en segundo lugar, porque el Estado mexicano no tiene la capacidad para ofrecer una cobertura nacional de calidad que cumpla con los mismos preceptos que ellos han marcado en el Artículo 3° y, por lo tanto, los padres que educan en casa pueden alegar que mientras no se cumplan las condiciones idóneas sus hijos seguirán recibiendo educación en casa. Sin embargo, jamás se ha presentado un caso de estos ante la ley.

Jurisprudencia

En México no ha existido ningún juicio específico, hasta el momento, que tenga como eje central la educación en casa y sin escuela. Por lo mismo no existe jurisprudencia que ampare esta modalidad. Sin embargo, existen tesis que permiten, a los padres que desean educar en casa y sin escuela, acogerse a lo que en ellas se dice, puesto que marcan el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que reciban los hijos siempre y cuando se apeguen al contenido mínimo de este derecho, y cuál es el contenido mínimo del mismo. A continuación las transcribo:

Época: Décima Época Registro: 2015300 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 20 de octubre de 2017 10:30 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 78/2017 (10a.)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro sistema jurídico las principales fuentes de reconocimiento de derechos humanos son la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el país es parte. El derecho humano a la educación está reconocido tanto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las normas citadas coinciden en lo esencial, entre otras cosas, en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona; en que el contenido de la educación básica debe estar orientado a posibilitar la autonomía de sus titulares y a habilitarlos como miembros de una sociedad democrática; en que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación, de manera obligatoria, universal y gratuita, y el Estado debe garantizarla; y en que los padres tienen derecho a elegir la educación que se imparta a sus hijos y los particulares a impartirla, siempre y cuando respeten el contenido mínimo de ese derecho.

Época: Décima Época Registro: 2015303 Instancia: Primera Sala Tipo de tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: octubre de 2017 Materia: Constitucional Tesis: 1a./J. 80/2017 (10a.)

EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES.

De una lectura funcional del artículo 3o. constitucional es posible concluir, de manera general, que el contenido mínimo del derecho a la educación obligatoria (básica y media superior) es la provisión del entrenamiento intelectual necesario para dotar de autonomía a las personas y habilitarlas como miembros de una sociedad democrática. Pero además, la educación es un factor esencial para garantizar una sociedad justa, pues resulta condición sine qua non para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos fundamentales y en el acceso equitativo a otros bienes sociales; para el funcionamiento de un bien público de gran relevancia como lo es una sociedad democrática de tipo deliberativo; además de un bien indispensable para el desarrollo de una pluralidad de objetivos colectivos (científicos, culturales, sociales, económicos, ecológicos, etcétera) y, por ello, un aspecto indisociable de un estado de bienestar.

Mecanismos de acreditación

En México existen dos principales mecanismos de certificación de estudios: la acreditación, a través del INEA, y la revalidación, a través de currículos extranjeros con acreditación de escuelas sombrillas (umbrellas.

Acreditación a través de INEA

El INEA es el Instituto Nacional de Educación para Adultos y fue creado con el fin de abatir el analfabetismo y el rezago educativo en las poblaciones y grupos poblacionales que, por alguna razón, no tienen acceso a escuelas públicas. En el INEA se pueden acreditar primaria y secundaria únicamente, a partir de los 15 años. Sin embargo, hace tiempo se creó el programa MEVyT 10-14 enfocado a niños de grupos vulnerables para que puedan concluir su primaria. Las familias que educan en casa y sin escuela utilizan este programa para certificar la primaria de sus hijos. El programa consta de 12 módulos, para cada módulo hay un libro que se debe llenar y estudiar, luego se presenta un examen y si se acredita se pasa al siguiente módulo. Al finalizar se obtiene el certificado de primaria. Para secundaria es a partir de los 15 años y también se presenta por módulos, aunque hay un examen único que puede solicitarse para obtener el certificado de manera más rápida. Todos estos servicios son gratuitos.

Revalidación de acreditaciones obtenidas con currículos extranjeros

La otra opción es utilizar alguno de los muchos currículos que se ofrecen en México y que son certificados por umbrellas estadounidenses. Estos currículos se ofrecen desde preescolar (aunque en México no pueden revalidarse) hasta preparatoria (solo algunos) y muchos padres los prefieren porque obtienen boletas año con año. Para hacer válidas estas boletas los padres de familia deben reunir las 6 correspondientes al nivel primaria y llevarlas a las oficinas de Control Escolar de la SEP (Secretaría de Educación Pública) de su estado y allí solicitar la revalidación de estudios realizados en el extranjero. Muy importante es jamás mencionar que se hace homeschool, porque aunque en México no está regulado, la SEP no lo aprueba y si sabe que se hizo homeschool no acepta los documentos e impide la revalidación.

Asociaciones, redes y grupos

Facebook

Grupos presenciales

Veracruz El grupo presencial se ubica en la zona conurbada del Puerto de Veracru y Boca del Río, lo lidera Yolanda Herrera, su contacto es: yolandahf@gmail.com

Ciudad de México Hay muchos grupos en CDMX, si estás buscando uno Julia Mendoza puede contactarte con familias afines a este estilo de vida. Su contacto es juliame27@yahoo.com.mx

Coahuila y Durango En México hay una región llamada “La Comarca Lagunera” que se ubica en diversas localidades entre los estados de Cohauila y Durango, allí está La Comunidad Homeschooler La Laguna que es una comunidad muy bien organizada y que ha logrado muchas cosas. Para contactarte con ellos puedes escribirle a Jeisel Muñoz – jesam_7@hotmail.com

Guadalajara Ubicada en el estado de Jalisco, la comunidad homeschooler de Guadalajara es una de las más grandes y con más tiempo, para contactarte con ellos busca a Cecilia Arévalo, contáctala en su correo educandosinescuela@gmail.com

Los Mochis En el estado de Sinaloa hay un grupo presencial activo y para contactarlo debes comunicarte con Alma Peña a su correo alma_pg@hotmail.com

Monterrey El estado de Nuevo León alberga al grupo de Dessiree Martínez, es una comunidad activa que además de apoyar a los niños homeschoolers, también hacer reuniones para que las mamás compartan un rato de esparcimiento e intercambio de experiencias, una muy buena opción, contáctala en dessy76@gmail.com

Xalapa También en el estado de Veracruz, pero en su capital está una comunidad de aprendizaje ágil que recibe y trabaja con familias homeschoolers, está liderada por Laura Montano, su correo es laurale2126@gmail.com

Recursos y referencias

Proyectos de Ley

  • El único proyecto de Ley relacionado con la educación en casa es la propuesta realizada el viernes 18 de junio de 2010 y que tenía por objetivo central lograr que se modificara el artículo 3° Constitucional (que rige a todo el sistema educativo mexicano) para incluir un párrafo que diera a los padres el derecho a elegir la manera de educar a sus hijos. Fue una iniciativa de ley que no prosperó.

A continuación se transcribe:

Iniciativa

Que reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar el derecho de los padres a decidir sobre la educación de los hijos, presentada por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, en nombre propio y de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2010

La Declaración Universal de los Derechos Humanos estable en el artículo 26 el derecho que tienen los padres de familia a decidir sobre la educación que las hijas y los hijos reciban: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

El derecho humano a la educación, tiene la particularidad de contar con dos sujetos pasivos u obligados a otorgar una educación adecuada al sujeto activo, titular del derecho. Por un lado se encuentran los padres de familia o tutores, que gozan de un derecho-obligación preferente por razones naturales de filiación; por su parte el gobierno, tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para proveer una educación de calidad, sin perjuicio del derecho preferente de los padres.

Siendo los padres o tutores los primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, de ellos se espera les inculquen los principios e ideales que consideren convenientes para su formación y sano desarrollo, a través de sus enseñanzas y ejemplo.

Esta obligación supone reconocer a los padres de familia o tutores, el derecho a decidir sobre el tipo de educación que quieren que reciban sus hijas e hijos, derecho-obligación que no se limita a que asistan a la escuela, sino que implica en primer término, su participación activa en la formación del menor.

La titularidad de los padres a decidir y participar en la educación de sus hijos, no significa que ellos deban estar a cargo de todas las tareas educativas. Atendiendo a las limitaciones de la familia respecto de las posibilidades de cumplir con esta obligación, la delega en escuelas o centros educativos, los cuales, deben garantizar que la educación que los padres les confían, cumpla los objetivos específicos de la educación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes del ámbito federal y local establecen disposiciones de las cuales emana la necesidad de incluir de manera expresa en la Carta Magna el derecho inalienable que tienen las madres y los padres de familia a decidir sobre el tipo de educación que, en base a sus principios éticos y convicciones, consideren más apropiada para sus hijos.

El artículo 3o. constitucional establece el derecho de todo ciudadano mexicano a recibir una educación que desarrolle de manera armónica todas las facultades del ser humano. De lo anterior se desprende la importancia de que la educación que imparta el Estado sea integral y armoniosa, por lo que sería inconstitucional, violatorio del derecho fundamental a la educación, la existencia de un dualismo antagónico entre la educación que se imparte en la escuela, y la que le otorgan los padres de familia en el hogar. Siendo los padres de familia titulares del derecho a la educación de sus hijos, tienen la obligación de vigilar su formación integral, en congruencia con los fines educativos que persiguen.

Asimismo, el artículo 3o. establece que la educación impartida por el Estado debe ser laica, lo que significa que ha de mantenerse al margen de toda creencia religiosa, respetando las convicciones de los estudiantes y promoviendo en todo momento una formación humana integral, libre de toda pretensión de adoctrinamiento ideológico.

El artículo 24 de la Constitución prevé el derecho de todo ciudadano a elegir y profesar el culto religioso que más le agrade, o a no profesar ninguno. El derecho de profesar la religión elegida, se concreta en enseñarla y promoverla, lo que implica que los padres de familia tengan el derecho de instruir a sus hijos en la religión de su convicción.

México ha suscrito expresamente el derecho prioritario de los padres a elegir la educación de sus hijos en varios tratados internacionales, los cuales tiene la obligación de cumplir con arreglo al artículo 133 constitucional, así como por el compromiso establecido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Algunos de estos tratados son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26 párrafo 3),1 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.3),2 la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (artículo 5, b),3 la Convención Internacional de los Derechos de los Niños (artículo 18)4 y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (artículo 12. 4).5

El derecho comparado muestra que en diferentes países de América Latina el derecho que tienen los padres de familia de educar a sus hijos, la libertad de la que gozan para elegir el tipo de educación que desean para ellos y su participación activa en la educación son derechos constitucionalmente reconocidos. Podemos constatar que 9 de 20 países de Iberoamérica (Colombia, Chile, Salvador, Ecuador, Guatemala, Hondura, Panamá, Perú y Uruguay) han establecido en sus constituciones el derecho de los padres a elegir la educación que más les convenga a sus hijos conforme a sus convicciones y principios.

El Código Civil Federal establece ciertas obligaciones de aquellos que ejercen la patria potestad, entre las que se encuentran la obligación de la guarda y educación del menor (artículo 413), así como “la obligación de educarlo convenientemente” (artículo 422). Entendiendo por “convenientemente”, lo que, quienes ejercen la patria potestad, consideren bueno para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 423 establece que quien ejerce la patria potestad, tienen la facultad de corregir al menor, y establece una carga al padre o tutor de ser ejemplo de comportamiento para el hijo o pupilo.

La Ley General de Educación establece la obligación que tienen los padres de apoyar el proceso educativo de sus hijos (artículo 66, fracción II), también se establece la obligación de los padres a colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y la facultad para proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos para una educación de calidad (artículo 65, fracción III). El artículo 49 manifiesta la importancia de la intervención de los padres en la educación de los hijos.

Por lo expresado, la inclusión del derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos en el artículo 3o. constitucional traerá grandes beneficios a la calidad de la educación en México en virtud de que ayudará a la sensibilización de los padres sobre su condición de sujetos obligados a participar en la educación de sus hijos e hijas, pues además de promover la asistencia de los menores a la escuela, los padres serán conscientes de su responsabilidad de formar a sus hijos en ámbitos en los que normalmente el Estado no tiene la capacidad de llegar, como es la formación en valores, indispensable en todo ciudadano. La modificación propuesta en la presente iniciativa, también fortalece la democracia y el estado de derecho, pues refuerza la integración familiar, lo cual repercute en una sociedad más sana; promueve la libertad de pensamiento, posibilitando una sociedad más libre y plural; contribuye a la actualización de las leyes mexicanas con los tratados internacionales que se ha comprometido cumplir; y ayuda a una mayor integración entre la educación que las niñas y los niños reciben en la escuela y la que recibe en casa, de manera que sea complementaria y coherente.

En conclusión, el Estado mexicano debe cumplir su obligación subsidiaria de proporcionar educación a los niños y jóvenes en edad escolar, ya que no se puede sustituir el papel originario y primordial que tienen los padres de familia a educar a sus hijos, de decidir el tipo de educación que desean, y de participar activamente en su formación integral.

Se pretende que entre los padres de familia y el Estado, a través de las autoridades competentes, se establezca una estrecha y armónica colaboración en la labor educativa, y que la pluralidad y diversidad de pensamiento de los mexicanos, no sea motivo de exclusión o discriminación.

Con base en lo expuesto, y dado que este derecho humano no se encuentra establecido de manera explícita en la Carta Magna, la presente iniciativa propone que

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

Los padres de familia tienen el derecho de decidir sobre la educación de sus hijas e hijos menores de edad, en base a sus principios éticos y convicciones.

I. a VIII. …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 26, párrafo tercero. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

2 Artículo 13.3. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

3 Artículo 5 b). En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1o. de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes; y 2o. de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;

4 Artículo 18. Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

5 Artículo 12.4. Los padres y, en su caso, los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de junio de 2010.

Diputados: Paz Gutiérrez Cortina, Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 16 de 2010.)

Artículos académicos

  • ?

Notas de prensa

  • ?