OLASE

**¡Esta es una revisión vieja del documento!**

México

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en México. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

México tiene como particularidad que lo obligatorio es la educación, no la escolarización, por lo que un niño o una niña pueden ingresar a la escuela a la edad que gusten, aun sin antecedentes escolares y las escuelas tienen la obligación de recibirlo. Esto con base en el Artículo 3° Constitucional que marca que el Estado tiene la obligación de dar educación a todo ciudadano mexicano. También tiene su base en la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes que marca el derecho de todo menor a recibir educación; y hasta en las Normas de Control Escolar de la Secretaría de Educación Pública que marcan que toda escuela debe recibir a un niño o niña que lo solicite aun cuando no tenga papeles que comprueben sus antecedentes escolares.

Ahora, por regla general, la edad para iniciar la escolarización son los 4 años, cuando se entra a preescolar y se sigue hasta terminar la universidad (si así lo desea la persona) puesto que en México la educación es obligatoria desde el nivel básico hasta el nivel superior.

En México la educación en casa y sin escuela se encuentra en un vacío legal que permite llevarla a cabo sin repercusiones de ningún tipo, pero también sin garantías. Se dice que hay un vacío legal porque la manera en que se han redactado las leyes permite aprovecharlas para educar en casa sin que las autoridades nos puedan obligar a lo contrario, esto porque no existe ninguna prohibición explícita para educar en casa. Para entenderlo mejor es necesario comprender que todo el sistema educativo mexicano está regulado por el Artículo 3° Constitucional, el cual marca que la rectoría de la educación corresponde al Estado y que la educación desde el nivel básico hasta el universitario es obligatoria. Esto podría entenderse como que los mexicanos debemos, obligadamente, llevar a nuestros hijos a la escuela; pero no es así, puesto que, en realidad, la obligación es del Estado. En nuestro país, el Estado es quien está obligado a dar educación a todo ciudadano que la solicite y ésta debe ser laica y gratuita. Como en el Artículo 3° únicamente se consigna la obligatoriedad de la educación, los padres que deciden educar en casa pueden sentirse tranquilos porque están cumpliendo con educar a sus hijos, por lo que no pueden ser perseguidos ni obligados a escolarizar. Por otra parte, los padres tienen la obligación de velar porque se cumpla el derecho de sus hijos a ser educados, derecho que está consignado en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, que marca claramente que todo menor de edad tiene derecho a recibir educación; como la educación en casa busca ofrecer a los menores educación a su medida, pues dicho derecho se preserva y, por lo tanto, no se está faltando a la ley en ningún momento. Finalmente, existe un artículo constitucional, el 31, que marca como responsabilidad de todo mexicano hacer que sus hijos concurran a la escuela; esto podría utilizarse para obligar a la escolarización, pero no se hace, en primer lugar, porque no existe ninguna sanción por no cumplir con dicha responsabilidad, en segundo lugar, porque el Estado mexicano no tiene la capacidad para ofrecer una cobertura nacional de calidad que cumpla con los mismos preceptos que ellos han marcado en el Artículo 3° y, por lo tanto, los padres que educan en casa pueden alegar que mientras no se cumplan las condiciones idóneas sus hijos seguirán recibiendo educación en casa. Sin embargo, jamás se ha presentado un caso de estos ante la ley.

Jurisprudencia

En México no ha existido ningún juicio específico, hasta el momento, que tenga como eje central la educación en casa y sin escuela. Por lo mismo no existe jurisprudencia que ampare esta modalidad. Sin embargo, existen tesis que permiten, a los padres que desean educar en casa y sin escuela, acogerse a lo que en ellas se dice, puesto que marcan el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que reciban los hijos siempre y cuando se apeguen al contenido mínimo de este derecho, y cuál es el contenido mínimo del mismo. A continuación las transcribo:

Época: Décima Época Registro: 2015300 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 20 de octubre de 2017 10:30 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 78/2017 (10a.)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro sistema jurídico las principales fuentes de reconocimiento de derechos humanos son la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el país es parte. El derecho humano a la educación está reconocido tanto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las normas citadas coinciden en lo esencial, entre otras cosas, en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona; en que el contenido de la educación básica debe estar orientado a posibilitar la autonomía de sus titulares y a habilitarlos como miembros de una sociedad democrática; en que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación, de manera obligatoria, universal y gratuita, y el Estado debe garantizarla; y en que los padres tienen derecho a elegir la educación que se imparta a sus hijos y los particulares a impartirla, siempre y cuando respeten el contenido mínimo de ese derecho.

Época: Décima Época Registro: 2015303 Instancia: Primera Sala Tipo de tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: octubre de 2017 Materia: Constitucional Tesis: 1a./J. 80/2017 (10a.)

EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES.

De una lectura funcional del artículo 3o. constitucional es posible concluir, de manera general, que el contenido mínimo del derecho a la educación obligatoria (básica y media superior) es la provisión del entrenamiento intelectual necesario para dotar de autonomía a las personas y habilitarlas como miembros de una sociedad democrática. Pero además, la educación es un factor esencial para garantizar una sociedad justa, pues resulta condición sine qua non para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos fundamentales y en el acceso equitativo a otros bienes sociales; para el funcionamiento de un bien público de gran relevancia como lo es una sociedad democrática de tipo deliberativo; además de un bien indispensable para el desarrollo de una pluralidad de objetivos colectivos (científicos, culturales, sociales, económicos, ecológicos, etcétera) y, por ello, un aspecto indisociable de un estado de bienestar.

Mecanismos de acreditación

En México existen dos principales mecanismos de certificación de estudios: la acreditación, a través del INEA, y la revalidación, a través de currículos extranjeros con acreditación de escuelas sombrillas (umbrellas.

Acreditación a través de INEA

El INEA es el Instituto Nacional de Educación para Adultos y fue creado con el fin de abatir el analfabetismo y el rezago educativo en las poblaciones y grupos poblacionales que, por alguna razón, no tienen acceso a escuelas públicas. En el INEA se pueden acreditar primaria y secundaria únicamente, a partir de los 15 años. Sin embargo, hace tiempo se creó el programa MEVyT 10-14 enfocado a niños de grupos vulnerables para que puedan concluir su primaria. Las familias que educan en casa y sin escuela utilizan este programa para certificar la primaria de sus hijos. El programa consta de 12 módulos, para cada módulo hay un libro que se debe llenar y estudiar, luego se presenta un examen y si se acredita se pasa al siguiente módulo. Al finalizar se obtiene el certificado de primaria. Para secundaria es a partir de los 15 años y también se presenta por módulos, aunque hay un examen único que puede solicitarse para obtener el certificado de manera más rápida. Todos estos servicios son gratuitos.

Revalidación de acreditaciones obtenidas con currículos extranjeros

La otra opción es utilizar alguno de los muchos currículos que se ofrecen en México y que son certificados por umbrellas estadounidenses. Estos currículos se ofrecen desde preescolar (aunque en México no pueden revalidarse) hasta preparatoria (solo algunos) y muchos padres los prefieren porque obtienen boletas año con año. Para hacer válidas estas boletas los padres de familia deben reunir las 6 correspondientes al nivel primaria y llevarlas a las oficinas de Control Escolar de la SEP (Secretaría de Educación Pública) de su estado y allí solicitar la revalidación de estudios realizados en el extranjero. Muy importante es jamás mencionar que se hace homeschool, porque aunque en México no está regulado, la SEP no lo aprueba y si sabe que se hizo homeschool no acepta los documentos e impide la revalidación.

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