OLASE

**¡Esta es una revisión vieja del documento!**

México

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en México. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

México tiene como particularidad que lo obligatorio es la educación, no la escolarización, por lo que un niño o una niña pueden ingresar a la escuela a la edad que gusten, aun sin antecedentes escolares y las escuelas tienen la obligación de recibirlo. Esto con base en el Artículo 3° Constitucional que marca que el Estado tiene la obligación de dar educación a todo ciudadano mexicano. También tiene su base en la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes que marca el derecho de todo menor a recibir educación; y hasta en las Normas de Control Escolar de la Secretaría de Educación Pública que marcan que toda escuela debe recibir a un niño o niña que lo solicite aun cuando no tenga papeles que comprueben sus antecedentes escolares.

Ahora, por regla general, la edad para iniciar la escolarización son los 4 años, cuando se entra a preescolar y se sigue hasta terminar la universidad (si así lo desea la persona) puesto que en México la educación es obligatoria desde el nivel básico hasta el nivel superior.

En México la educación en casa y sin escuela se encuentra en un vacío legal que permite llevarla a cabo sin persecusiones, pero también sin garantías. Se dice que hay un vacío legal porque la manera en que se han redactado las leyes permite aprovecharlas para educar en casa sin que las autoridades nos puedan obligar a lo contrario, esto porque no existe ninguna prohibición explícita para educar en casa. Para entenderlo mejor es necesario comprender que todo el sistema educativo mexicano está regulado por el Artículo 3° Constitucional, el cual marca que la rectoría de la educación corresponde al Estado y que la educación desde el nivel básico hasta el universitario es obligatoria. Esto podría entenderse como que los mexicanos debemos, obligadamente, llevar a nuestros hijos a la escuela; pero no es así, puesto que, en realidad, la obligación es del Estado. En nuestro país, el Estado es quien está obligado a dar educación a todo ciudadano que la solicite y ésta debe ser laica y gratuita. Como en el Artículo 3° únicamente se consigna la obligatoriedad de la educación, los padres que deciden educar en casa pueden sentirse tranquilos porque están cumpliendo con educar a sus hijos, por lo que no pueden ser perseguidos ni obligados a escolarizar. Por otra parte, los padres tienen la obligación de velar porque se cumpla el derecho de sus hijos a ser educados, derecho que está consignado en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, que marca claramente que todo menor de edad tiene derecho a recibir educación; como la educación en casa busca ofrecer a los menores educación a su medida, pues dicho derecho se preserva y, por lo tanto, no se está faltando a la ley en ningún momento. Finalmente, existe un artículo constitucional, el 31, que marca como responsabilidad de todo mexicano hacer que sus hijos concurran a la escuela; esto podría utilizarse para obligar a la escolarización, pero no se hace, en primer lugar, porque no existe ninguna sanción por no cumplir con dicha responsabilidad, en segundo lugar, porque el Estado mexicano no tiene la capacidad para ofrecer una cobertura nacional de calidad que cumpla con los mismos preceptos que ellos han marcado en el Artículo 3° y, por lo tanto, los padres que educan en casa pueden alegar que mientras no se cumplan las condiciones idóneas sus hijos seguirán recibiendo educación en casa. Sin embargo, jamás se ha presentado un caso de estos ante la ley.

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