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honduras:inicio [2019/01/22 17:56]
ara [Extensión de la escolarización obligatoria]
honduras:inicio [2019/01/22 18:02] (actual)
ara [Constitución de la República de Honduras]
Línea 10: Línea 10:
 ### Extensión de la escolarización obligatoria ### Extensión de la escolarización obligatoria
  
-El Art. 171((((ARTICULO 171.- La educacion impartida oficialmente será gratuita y la básica será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerá los mecanismos de compulsion para hacer efectiva esta disposición.)))) de la Constitución establece la obligatoriedad de la educación básica.+El Art. 171((((ARTICULO 171.- La educacion impartida oficialmente será gratuita y la básica será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerá los mecanismos de compulsion para hacer efectiva esta disposición.)) de la Constitución establece la obligatoriedad de la educación básica.
  
 ### Situación legal ### Situación legal
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 +#### Constitución de la República de Honduras
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 +La constitución dedica el Capítulo VIII a Educación y Cultura y en el Art 151((ARTICULO 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación,​ el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondurenistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo ecoómico y social del país.)) dispone que la Educación es función esencial del Estado. Mientras que en el Art 152((ARTICULO 152.- Los padres tendrAn derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habrAn de darle a sus hijos.)) reconoce a los padres el derecho preferente a escoger el tipo de educación que le brinden a sus hijos.
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 +#### Ley Fundamental de Educación. Decreto Nº 262-2011
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 +La ley en el Art. 15 establece estructura el Sistema Nacional de Educación a partir de la Educación Formal, la Educación No Formal y la Educación Informal.
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 +En el Art. 2 la ley dispone que "(...) **Corresponde preferentemente a los padres, madres o representantes legales, el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educación que deben recibir sus hijos o pupilos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y proteger el ejercicio de este derecho**; y, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo, gestión y perfeccionamiento de la educación"​. El mismo derecho está reconocido en el Art. 11((ARTÍCULO 11.- GARANTÍAS DEL ESTADO. La
 +Constitución de la República, en lo relacionado al Sistema
 +Nacional de Educación, garantiza lo siguiente:
 +1) A los padres, madres o tutores: El derecho a elegir el
 +tipo de educación que desean para sus hijos o pupilos; en
 +consecuencia,​ el Estado debe ofrecerles más de una opción
 +para ejercer este derecho;
 +2) A los docentes: La libertad de cátedra, sin más limitaciones
 +que el derecho de los padres, madres o tutores para decidir
 +sobre la educación que deben recibir sus hijos o pupilos;
 +3) A los educandos: Espacios de participación e iniciativa en
 +su progresivo desarrollo académico; y,
 +4) A la comunidad educativa: El derecho a participar en la
 +toma de decisiones que coadyuven a la mejora continua del
 +servicio de educación y a conocer los resultados del proceso
 +educativo.)) que dispone que **el Estado debe ofrecerles más de una opción para ejercer este derecho**.
 +Aunque en el Art. 10((ARTÍCULO 10.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES. Es obligación de los padres, madres o tutores, hacer que sus hijos, hijas o pupilos en edad escolar cursen, al menos un (1) año de educación pre-básica,​ la educación básica y la educación media. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, coordinar la política social del Estado, para apoyar a los padres, madres o tutores, en el cumplimiento de esta obligación,​ cuando fuere necesario. Los Consejos de Desarrollo Educativo serán los organismos encargados de vigilar que los padres de familia o tutores de los niños (as) cumplan con la obligatoriedad de enviarlos a los centros educativos correspondientes. El incumplimiento a lo dispuesto en este Artículo, será sancionado con arreglo al Reglamento General de la presente Ley.)) la misma ley establece la obligación de padres, madres y tutores de escolarizar a sus hijos, al menos (1) un año de educación pre-básica,​ la educación básica y la educación media. El mismo Art. dispone que habrá organismos encargados de vigilar que los padres cumplan con dicha obligación. En el mismo sentido entre los principios, valores y fines de la educación nacional (Capítulo II, Sección Primera) se establece la **Imperatividad** que se define como la **obligatoriedad ​ para que todas las personas reciban: al menos un (1) año de educación del nivel pre-básico;​ y en su totalidad los niveles básico y medio**.
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 +Por último el Art. 76((ARTÍCULO 76.- La participación de los padres de familia o tutores en las instituciones educativas, es esencial en la formación de valores y conductas que constituyen la base de la personalidad del educando. Su función es apoyar y ser informado de la educación que se provee a sus hijos y pupilos.)) establece la participación de los padres en las instituciones educativas.
  
 ### Jurisprudencia ### Jurisprudencia