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Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Costa Rica. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.
La Constitución en el Art. 781), establece la obligatoriedad de la educación preescolar, la general básica y la diversificada.
La Constitución dedica el Título VII a Educación y Cultura y en el Art. 792), garantiza la libertad de enseñanza, aunque únicamente la relaciona con los establecimientos privados de educación. No encontramos referencia alguna respecto a la capacidad de elección de los padres o las familias acerca del tipo de educación a brindarle a sus hijos.
La ley menciona en el Art. 1º la obligación del Estado de ofrecer educación de la forma más amplia y adecuada. En el Art. 6 la ley especifica la estructura del Sistema Educativo Nacional y dispone que comprende dos aspectos: la educación escolar, la que se imparte en los centros escolares propiamente dichos y la educación extra-escolar o extensión cultural. Por último el Art. 22 de la ley hacer referencia a los Servicios Especiales que se conforma por una serie de labores de coordinación con los establecimientos de enseñanza, entre los cuales se encuentra: “(…) Un servicio social que facilite el conocimiento de sus condiciones familiares y sociales y que permita la extensión de la labor de la escuela al hogar y a la comunidad (…)”.
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