OLASE

El Salvador

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en El Salvador. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

Constitución de la República de El Salvador

La Constitución de El Salvador dedica, dentro del Capítulo II sobre Derechos Sociales, la Sección Tercera a Educación, Ciencia y Cultura. En ella el Art. 531) dispone que el derecho a la educación es inherente a la persona humana, por lo que es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. En el Art. 552) se reconoce el derecho preferencial de los padres a elegir la educación de sus hijos. La misma Constitución garantiza a las personas la libertad de establecer centros privados de enseñanza (Art. 54), pero dispone que estos estarán a reglamentación e insepección por parte del Estado (Art 57).

Ley General de Educación. Decreto Nº 917

El Sistema Educativo de El Salvador se divide en dos modalidades: Educación Formal y Educación No Formal3).

La primera es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas. La Educación Formal se subdivide en nivel incial, parvulario, básico, medio y superior4). Mientras que la Educación No Formal funciona sin sujeción al sistema de niveles y grados de la Educación Formal. Tiene por objeto completar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales5).

La ley también comprende a la Educación Informal que se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, tradiciones, costumbres y otras instancias no estructuradas (Art 10).

El Art. 116) establece que los niveles de Educación Formal estarán abiertos para todos aquellos que vengan de la Educación No Formal o Informal, con el único requisito de pasar por una instancia evaluativa. Asimismo, el Art. 63 dispone que “Toda persona con autoformación tiene derecho a solicitar al Ministerio de Educación las pruebas de suficiencia que le acredite la incorporación a los diferentes niveles del sistema educativo.”

Por otra parte la ley también hace referencia al derecho de los padres de escoger la educación de sus hijos7)

Jurisprudencia

Mecanismos de acreditación

Asociaciones, redes y grupos

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WhatsApp

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Recursos y referencias

Proyectos de Ley

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Artículos académicos

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Notas de prensa

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1)
Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
2)
Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
3)
Art. 8.- El Sistema Educativo Nacional se divide en dos modalidades: la educación formal y la educación no formal.
4)
Art. 9.- La Educación Formal es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de años o ciclos lectivos, consujecióna pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos. La Educación Formal corresponde a los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior.
5)
Art. 10.- La Educación No Formal es la que se ofrece con el objeto de to, sin sujeción al sistema de niveles y grados de la Educación Formal. Es sistemática y responde a necesidades de corto plazo de las personas y la sociedad. Además existe la Educación Informal, que se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, tradiciones, costumbres y otras instancias no estructuradas.
6)
Art. 11.- Los niveles de Educación Formal estarán abiertos para todas aquellas personas que vienen de la educación no formal e informal, con el único requisito de pasar por el proceso evaluativo que le señala esta Ley
7)
Art. 92.-Los padres y madres de familia tienen responsabilidad en la formación del educando, tendrán derecho de exigir la educación gratuita que prescribe la Ley y a escoger la educación de sus hijos. El Ministerio de Educación procurará que los padres y madres de familia, los representantes de la comunidad y el personal docente interactúen positivamente en dicha formación.