OLASE

**¡Esta es una revisión vieja del documento!**

Cuba

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Cuba. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

La enseñanza se organiza a través del Sistema Nacional de Educación que se estructura a partir de subsistemas. Tanto la educación primaria como la secundaria básica son obligatorias. La educación preescolar es parte inicial del sistema, no es obligatoria y los niños acceden a ella a partir de los seis meses y finalizan a la edad de cinco años. La educación primaria es obligatoria y se imparte a niños y adultos. Los niños ingresan a los seis años y permanecen hasta los once. La escolarización es de seis años y se divide en dos ciclos: preparatorio (primer a cuarto grado) y culminatorio (quinto y sexto grado). La educación general media comprende dos niveles: la educación secundaria básica (séptimo al noveno grado) o ciclo medio, que completa la escolaridad obligatoria, y el ciclo medio superior o preuniversitario (décimo al duodécimo grado), que no es obligatorio pero es gratuito.

Ley de Nacionalización de la Enseñanza

En 1961 se dictó la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, la cual proclamó pública la función de la enseñanza en el país y estableció que la misma fuera dirigida por el Estado. Se nacionalizaron todos los centros de enseñanza privada y se estableció que la enseñanza debía impartirse de forma gratuita para garantizarla así a todos los ciudadanos sin distinciones de ningún tipo. Esta enseñanza debía organizarse mediante un sistema nacional único que respondiera a las necesidades culturales, técnicas y sociales del desarrollo de la nación.