Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Cuba. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.
La enseñanza se organiza a través del Sistema Nacional de Educación que se estructura a partir de subsistemas. Tanto la educación primaria como la secundaria básica son obligatorias. La educación preescolar es parte inicial del sistema, no es obligatoria y los niños acceden a ella a partir de los seis meses y finalizan a la edad de cinco años. La educación primaria es obligatoria y se imparte a niños y adultos. Los niños ingresan a los seis años y permanecen hasta los once. La escolarización es de seis años y se divide en dos ciclos: preparatorio (primer a cuarto grado) y culminatorio (quinto y sexto grado). La educación general media comprende dos niveles: la educación secundaria básica (séptimo al noveno grado) o ciclo medio, que completa la escolaridad obligatoria, y el ciclo medio superior o preuniversitario (décimo al duodécimo grado), que no es obligatorio pero es gratuito.
En 1961 se dictó la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, la cual proclamó pública la función de la enseñanza en el país y estableció que la misma fuera dirigida por el Estado. Se nacionalizaron todos los centros de enseñanza privada y se estableció que la enseñanza debía impartirse de forma gratuita para garantizarla así a todos los ciudadanos sin distinciones de ningún tipo. Esta enseñanza debía organizarse mediante un sistema nacional único que respondiera a las necesidades culturales, técnicas y sociales del desarrollo de la nación.
La Constitución de la República de Cuba en el Art. 91) establece que el Estado garantiza que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido
Asimismo, dedica el Capítulo V a la Educación y la Cultura y en el Art 392) dispone que “el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones”.
En el mismo Art se establecen los postulados de la política educativa y cultural, entre los cuales se dispone que el Estado “fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal” y que “la enseñanza es función del Estado y es gratuita”. Sostiene también que es la ley la que precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano.
Por otra parte en el inciso i) del Art 39 se reconoce la participación de las organizaciones de masas y sociales en la realización de la política educacional y cultural.
Con respecto al papel de los padres y la familia en el Art 353) se reconoce a la familia como la “célula fundamental de la sociedad” y se le atribuyen “resposabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones”. Dentro de estas responsabilidades el Art 384) dispone que los padres tienen la oligación de constribuir activamente en la educación y formación integral de sus hijos como “ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista”. En el mismo sentido el Art. 405) establece que es deber de la familia, junto con la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales, el de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.
Por último, el Art 516) reconoce a todos el derecho a la educación y sostiene que se encuentra garantizado por “sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar.”
El 21 de Julio de 2018 la Asamblea Nacional de Cuba discutió y aprobó el anteproyecto de la nueva Constitución, que será sometido a debate popular y posterior referéndum en febrero de 2019. En dicho anteproyecto no se encuentran grandes cambios en relación al campo de la educación.
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