OLASE

Cuba

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Cuba. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

La enseñanza se organiza a través del Sistema Nacional de Educación que se estructura a partir de subsistemas. Tanto la educación primaria como la secundaria básica son obligatorias. La educación preescolar es parte inicial del sistema, no es obligatoria y los niños acceden a ella a partir de los seis meses y finalizan a la edad de cinco años. La educación primaria es obligatoria y se imparte a niños y adultos. Los niños ingresan a los seis años y permanecen hasta los once. La escolarización es de seis años y se divide en dos ciclos: preparatorio (primer a cuarto grado) y culminatorio (quinto y sexto grado). La educación general media comprende dos niveles: la educación secundaria básica (séptimo al noveno grado) o ciclo medio, que completa la escolaridad obligatoria, y el ciclo medio superior o preuniversitario (décimo al duodécimo grado), que no es obligatorio pero es gratuito.

Ley de Nacionalización de la Enseñanza

En 1961 se dictó la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, la cual proclamó pública la función de la enseñanza en el país y estableció que la misma fuera dirigida por el Estado. Se nacionalizaron todos los centros de enseñanza privada y se estableció que la enseñanza debía impartirse de forma gratuita para garantizarla así a todos los ciudadanos sin distinciones de ningún tipo. Esta enseñanza debía organizarse mediante un sistema nacional único que respondiera a las necesidades culturales, técnicas y sociales del desarrollo de la nación.

Constitución Cubana de 1976

La Constitución de la República de Cuba en el Art. 91) establece que el Estado garantiza que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido

Asimismo, dedica el Capítulo V a la Educación y la Cultura y en el Art 392) dispone que “el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones”.

En el mismo Art se establecen los postulados de la política educativa y cultural, entre los cuales se dispone que el Estado “fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal” y que “la enseñanza es función del Estado y es gratuita”. Sostiene también que es la ley la que precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano.

Por otra parte en el inciso i) del Art 39 se reconoce la participación de las organizaciones de masas y sociales en la realización de la política educacional y cultural.

Con respecto al papel de los padres y la familia en el Art 353) se reconoce a la familia como la “célula fundamental de la sociedad” y se le atribuyen “resposabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones”. Dentro de estas responsabilidades el Art 384) dispone que los padres tienen la oligación de constribuir activamente en la educación y formación integral de sus hijos como “ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista”. En el mismo sentido el Art. 405) establece que es deber de la familia, junto con la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales, el de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

Por último, el Art 516) reconoce a todos el derecho a la educación y sostiene que se encuentra garantizado por “sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar.”

Proyecto de Constitución Cubana 2019

El 21 de Julio de 2018 la Asamblea Nacional de Cuba discutió y aprobó el anteproyecto de la nueva Constitución, que será sometido a debate popular y posterior referéndum en febrero de 2019. En dicho anteproyecto no se encuentran grandes cambios en relación al campo de la educación.

Jurisprudencia

Mecanismos de acreditación

Asociaciones, redes y grupos

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Recursos y referencias

Proyectos de Ley

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Artículos académicos

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Notas de prensa

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1)
“ARTICULO 9 Constitución de la República. El Estado: b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza - que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;”
2)
ARTÍCULO 39. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes: a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal; b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano; c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar; ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres; d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo; e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo; f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia; g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos; h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico; i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.
3)
ARTÍCULO 35. El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
4)
ARTÍCULO 38. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
5)
ARTICULO 40. La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.
6)
ARTICULO 51. Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social. Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.