OLASE

Colombia

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Colombia. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

El inciso 3º del artículo 67 de la Constitución Nacional responsabiliza al Estado, la sociedad y la familia de la educación, “que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica” (el constituyente habla de educación obligatoria, mas no de escolaridad).

Los artículos 27 y 71 de la Constitución Política de Colombia señalan, entre otras disposiciones, la libertad de enseñanza y aprendizaje y la libertad en la búsqueda del conocimiento. El numeral 3º del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el inciso 4º, artículo 68 constitucional le otorga a padres y madres el derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos menores.

Por otro lado, el artículo 37 de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia- contempla para los niños, las niñas y los adolescentes varias libertades fundamentales, a saber: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de escoger profesión u oficio… Finalmente, el decreto 1075 de 2015 reglamenta la validación por grados de los estudios de la educación formal y el que conduce al grado de bachiller para las personas que no han cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación.

No obstante, en relación con lo anterior, las siguientes normas pueden restringir lo dicho. Por ejemplo, la Ley 115 de 1994 en su artículo 7º designa a la familia como la primer responsable de la educación de los hijos, pero le traza un camino: “matricular a sus hijos en instituciones educativas”. El artículo 10º de la misma ley indica que la educación formal es la que se imparte en establecimientos educativos aprobado Asimismo, el artículo 52, numeral 8º del Código de la Infancia y la Adolescencia ordena a la autoridad competente verificar la garantía del derecho a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes, por medio de la vinculación al sistema educativo. Y, por último, el inciso 2º del Decreto 1860 de 1994 dice que las autoridades podrán exigir la presentación del carné estudiantil, expedido a nombre del menor, para verificar el cumplimiento de la obligatoriedad constitucional y legal. Es decir, explicitamente se obliga a escolarizar.

Para contextualizar, citamos lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, “se denomina institución educativa el conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o particulares cuya finalidad es prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media; la que para prestar el servicio educativo debe contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial”.

Jurisprudencia

No hay jurisprudencia de las Altas Cortes colombianas sobre educación sin escuela o educación en casa.

Como dato anecdótico, en la sentencia T-421/92 de la Corte Constitucional, se encontró la siguiente cita. Vale aclarar que dicha referencia no fue utilizada como argumento a favor de la educación sin escuela en Colombia, pues la temática de la sentencia era otro:

«En cuanto al derecho comparado, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en el caso Winsconsin vs. Yoder, sostuvo en 1972, a propósito de la educación impartida a los niños de la religión Amish, que "la esencia de todo lo que se ha dicho y escrito sobre este tema es que los intereses de orden superior y aquellos otros que no pueden ser ejercidos de otra manera pueden contrabalancear el legítimo reclamo a la libre profesión de una religión. Podemos dar por aceptado, en consecuencia, que no importa cuán fuerte sea el interés del Estado en la educación general obligatoria, éste no es de modo alguno absoluto no permite la exclusión o subordinación del resto de los intereses... El cumplimiento de la ley estatal que requiere la asistencia obligatoria a la escuela... pondría en peligro gravemente, si es que no destruiría, el libre ejercicio de su fe a los demandados"».

Mecanismos de acreditación

Validación del bachillerato

Asociaciones, redes y grupos

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Recursos y referencia

Proyectos de Ley

Artículos académicos

Notas de prensa

Créditos

Han aportado directamente a la redacción de este documento:

  • Diego Barrera Tenioro
  • Diego Poveda
  • Franco Iacomella

Con reconocimiento a las aportaciones de:

  • Erwin Fabian García
  • Ana Paulina Maya