OLASE

Bolivia

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en Bolivia. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

La educación es obligatoria hasta el bachillerato según lo establece el Art. 811) de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Vale enfatizar que la normativa se refiere a “educación” y no a “escolarización”.

El Aprendizaje sin Escuelas (y todas las prácticas que contiene el metaconcepto) no están reguladas por ninguna normativa en el marco de la Ley Boliviana. Tampoco existe una ley que prohíba la práctica.

Existe un entramado legal complejo que reconoce el rol de la familia y la comunidad como agentes primarios, ademas de regulaciones entorno a modalidades de “educación alternativa” que no abordan directamente al Aprendizaje sin Escuela.

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en la Primera Parte sobre Bases fundamentales del Estado, derechos, deberes y garantías, Título II de Derechos fundamentales y garantías, destina el Capítulo VI a Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales. El Art. 77 dispone que “el sistema educativo comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.” El Art. 782) reconoce a la educación como “unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.” Asimismo establece que “la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe.”

El Art. 81, como ya expusimos, establece la obligatoriedad de la educación hasta el bachillerato. Mientras que el Art 833) reconoce y garantiza la participación social, comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo.

El Art. 884) menciona que se respeta el derecho de madres y padres a “elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos”. También reconoce el funcionamiento de unidades educativas privadas, las cuales deben regirse por las condiciones y requisitos que establezca el Estado.

Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”

La actual Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" estructura en el Art. 85) el sistema educativo boliviano en tres subsistemas, de los cuales describiremos dos:

Subsistema de Educación Regular (Arts. 9 a 15):

La Educación Regular es la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la Educación Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato. Este subsistema comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria, la Educación Primaria Comunitaria Vocacional y la Educación Secunadaria Comunitaria Productiva.

En la Educación Inicial en Familia Comunitaria se reconoce y fortalece a la familia y la comunidad como el primer espacio de socialización y aprendizaje. Aunque esto es más algo nominal ya que se pide libretas de pre-escolar. Tiene una duración de cinco años y comprende dos etapas:

1- Educación Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada: Es de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado. Tiene una duración de tres años.

2- Educación Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada: Se busca desarrollar las capacidades y habilidades cognitivas, lingüísticas, psicomotrices, socio-afectivas, espirituales y artísticas que favorezcan a las actitudes de autonomía, cooperación y toma de decisiones en el proceso de construcción de su pensamiento, para iniciar procesos de aprendizaje sistemáticos en el siguiente nivel. Tiene una duración de dos años.

Subsistema de Educación Alternativa y Especial (Arts. 16 a 27):

Está destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formación permanente en y para la vida. Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o discriminación. Entre los objetivos de este subsistema la ley establece:

  1. Democratizar el acceso y permanencia a una educación adecuada en lo cultural y relevante en lo social, mediante políticas y procesos educativos pertinentes a las necesidades, expectativas e intereses de las personas, familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personas mayores a quince años que requieren iniciar o continuar sus estudios.
  2. Contribuir a desarrollar la formación integral y la conciencia crítica de los movimientos sociales e indígenas, organizaciones ciudadanas y de productores, con políticas, planes, programas y proyectos educativos no escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana, sustentados en concepciones y relaciones interculturales de participación social y comunitaria.

Asimismo, el Art. 18 dispone que “los saberes, conocimientos y experiencias de las personas, adquiridos en su práctica cotidiana y comunitaria, serán reconocidos y homologados a niveles y modalidades que correspondan al Subsistema de Educación Alternativa y Especial.”

Dentro del capítulo sobre Educación Alternativa y Especial, la Sección I está destinada a la Educación Alternativa. Dentro de esta Sección en el Art 246), la ley habla sobre la Educación Permanente no escolarizada y establece que “está destinada a toda la población y ofrece procesos formativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política”. También establece que los procesos formativos en el marco de este subsistema, serán certificados, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. El mismo Art. crea una institución especializada dependiente del Ministerio de Educación, para la capacitación y acreditación de los procesos educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y personas y dispone que su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.

A la fecha no es posible encontrar en SEDUCA (que es el ente regulador de la Educación a nivel ciudades) información sobre esta institución.

Por otra parte, dentro del Título III sobre Organización curricular, administración y gestión del sistema educativo plurinacional, encontramos el Capítulo IV que trata la Participación Social Comunitaria y la define como la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. El Art. 927) reconoce las siguientes instancias de participación:

a) Congreso Plurinacional de Educación

b) Consejo Educativo Plurinacional

c) Consejos Educativos de Naciones y pueblos indígena originario campesinos

d) Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, Regional, Distrital, de Núcleo y Unidades Educativas

e) Consejos Consultivos del Ministerio de Educación

"Educación Alternativa" en la práctica

En Bolivia, la normativa sobre educación alternativa no incluye el Aprendizaje sin Escuela. Abarca solamente ciertas adaptaciones curriculares para situaciones o regiones específicas, por ejemplo: es posible diseñar una currícula más libre si la escuela alternativa está en una región rural o los estudiantes pertenecen a naciones originarias. También se pueden hacer ciertas adaptaciones menores en ciertos casos - determinados por una comisión - para ciertos niveles y clases de discapacidad.

Jurisprudencia

Aqui se deben incluir información sobre casos judiciales concretos.

Mecanismos de acreditación

A la fecha, el gobierno boliviano ha emitido una reglamentación para la educación en línea, la misma se puede encontrar en:https://www.minedu.gob.bo/files/documentos-normativos/reglamentos/2020/edu-regular.pdf bajo esta regulación, varios colegios se han animado a trabajar con la comunidad de familias homeschoolers en Bolivia en el Eje troncal (La Paz, Santa Cruz y Cochabamba).

Para referencia de los colegios de cobertura (colegios sombrilla) se puede pedir información al correo: contacto@homeschooling.bo

Proveedores de curricula

En la gestión 2018, por fin se cerró un acuerdo de partes formal entre un colegio boliviano como Proveedor de currícula - aunque no resolvía el tema de las libretas - y la comunidad de homeschoolers en Bolivia, este Proveedor no era confesional. Este fue un gran paso de adelanto ya que muchas familias buscaban una opción neutral y no habían mucho en el mercado de dónde elegir. La otra ventaja es que este proveedor, al estar en el país, conocía las regulaciones y normas bolivianas y podía dar una guía y una orientación mucho más eficaz a las familias que educan en casa.

En la gestión 2019 se trabajó con otros tres servicios de Provisión de currícula neutrales de origen boliviano o que trabajan con otros países pero tienen base en Bolivia.

Se puede hacer contacto con ellos en:

PIAR Bolivia - https://www.facebook.com/PIARBOLIVIA

BolFuturo - https://www.facebook.com/BOLFUTURO

Crecer - https://www.facebook.com/educacionalternartiva

Regulación sobre diversidad funcional

En el pasado, las familias que tenían niños con talentos extraordinarios podían proponer una currícula particular y llevarla adelante en casa y con la ayuda de docentes, pero la Ley ha cambiado. Ahora, lo único que se permite a un colegio -una vez que la Comisión haya determinado que si, efectivamente, el estudiante tiene talento extraordinario - es hacer adaptaciones curriculares o subirlo de curso un año. En la Resolución Ministerial 001/2019 se menciona una “Comisión nacional y Departamental que se encargará de coordinar acciones para garantizar el acceso, permanencia y conclusión de estudios de las y los estudiantes con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario”8). Según esta reglamentación que entró en vigencia este año, los maestros de Unidades Educativas deben detectar problemas o potencialidades en sus estudiantes y derivarlos al Centro de Educación Especial más cercano para su evaluación clínica o psicológica.

Esto es relevante ya que los padres de hijos con ciertas discapacidades funcionales como Síndrome de Asperger, Autismo y otros, están entre las familias que desean educar a sus hijos en casa. Ya el 2017 se emitió una Resolución que permite a los niños con discapacidad el ser educados en casa con ayuda de un docente “voluntario” que gozaría de inamovilidad de su fuente de trabajo durante el tiempo que apoyara a estos niños. Sin embargo, lo que la comunidad de padres de niños con discapacidades manifiesta es que los trámites no sólo son desalentadores sino que a veces incluso son inútiles por no encontrar tales maestros que quieran enseñar a sus hijos en casa.

Asociaciones, redes y grupos

En Bolivia hay varias Asociaciones que buscan alternativas educativas, entre ellas:

  • Asociación Nacional de familias en pro de la educación en el hogar
  • Asociación de padres de hijos con autismo y necesidades especiales
  • Asociación de padres de hijos con discapacidades

Las personas han elegido trabajar en redes pequeñas, es decir, cada grupo con sus pares. Se ha buscado un trabajo conjunto, sin embargo, las necesidades son distintas y hemos visto por conveniente apuntar a distintos aspectos legales de la educación alternativa. Por ejemplo, algunas asociaciones regionales de padres con hijos que tienen discapacidades buscan la inclusión en la escolariación, mientras que otras quieren educar a sus hijos en casa.

Redes y contactos

Recursos y referencias

Proyectos de Ley

  • Las familias han elaborado una Propuesta de Proyecto de Ley; sin embargo - habiendo recibido cierto asesoramiento legal- hemos desistido de ese camino y buscaremos otra vía para la instrumentalización y legalización de la educación en el hogar.

Artículos académicos

Notas de prensa y entrevistas

Créditos

Han colaborado directamente a este documento:

  • Dorcas Ross
  • Franco Iacomella
1)
Artículo 81. I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.
2)
Artículo 78. I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
3)
Artículo 83. Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.
4)
Artículo 88. I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.
5)
Artículo 8. (Estructura del Sistema Educativo Plurinacional). El Sistema Educativo Plurinacional comprende: a) Subsistema de Educación Regular. b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial. c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
6)
Artículo 24. (Educación Permanente no escolarizada). I. La Educación Permanente está destinada a toda la población y ofrece procesos formativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política. II. La Educación Permanente desarrolla sus acciones según las necesidades y expectativas de la población y serán certificados los procesos formativos, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. III. Se constituirá una institución especializada dependiente del Ministerio de Educación, para la capacitación y acreditación de los procesos educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y personas. Su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.
7)
Artículo 92. (Instancias de Participación Social Comunitaria). Las instancias de Participación Social Comunitaria en la educación, están conformadas por las organizaciones e instituciones relacionadas a la educación, con representatividad, legitimidad y correspondiente a su jurisdicción. Su estructura comprende: a) Congreso Plurinacional de Educación: Es la instancia máxima de participación de todos los sectores de la sociedad, para la formulación y definición de lineamientos de la política plurinacional de educación. Será convocado por el Ministerio de Educación cada cinco años. b) Consejo Educativo Plurinacional: Propone proyectos de políticas educativas integrales de consenso y evalúa el cumplimiento de las conclusiones del Congreso Plurinacional de Educación. c) Consejos Educativos de Naciones y pueblos indígena originario campesinos: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de su estructura organizativa a través de sus organizaciones matrices, Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las instancias propias de cada uno de ellos, con representación de carácter nacional, regional y transterritorial, participan en la formulación de políticas y gestión educativas, velando por la adecuada implementación y aplicación de las mismas en la gestión del Sistema Educativo Plurinacional para el desarrollo de una educación intracultural, intercultural, plurilingüe, comunitaria, productiva, descolonizadora, técnica, tecnológica, científica, crítica y solidaria desde la planificación hasta la evaluación en lo nacional y en cada una de las entidades territoriales autónomas. d) Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, Regional, Distrital, de Núcleo y Unidades Educativas: Participan en la gestión educativa, de acuerdo a su ámbito de competencia, en correspondencia con las políticas educativas plurinacionales y reglamentación específica. e) Consejos Consultivos del Ministerio de Educación: Instancias de consulta y coordinación del Ministerio de Educación con los actores educativos, sociales e institucionales.
8)
La reglamentación completa para lograr que un estudiante sea catalogado como de Talento extraordinario - y por lo tanto salte un año de colegio - se puede revisar en: https://www.minedu.gob.bo/files/publicaciones/veaye/dgee/RM-884-2018-aprueba-programa-y-otros-talento-extraordinario.pdf