OLASE

H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

Nº de Expediente: 7941-D-2013

Trámite Parlamentario: 186 (09/12/2013)

Sumario: MARCO INTEGRAL DE EDUCACION EN EL HOGAR.

Firmantes: OBIGLIO, JULIAN MARTIN.

Giro a Comisiones: EDUCACION; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Fuente original aquí

El Senado y Cámara de Diputados,…

MARCO INTEGRAL DE EDUCACIÓN EN EL HOGAR

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la educación escolar, tanto primaria como secundaria, que se imparta y reciba fuera de las instituciones educativas oficiales.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, los términos referidos a continuación tendrán el significado previsto en este artículo.

Se denomina Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH) a la educación que se imparte y se recibe en el ámbito del hogar propio o de terceros; que comprende no solo la formación académica en los contenidos obligatorios que la autoridad de aplicación indique, sino también el desarrollo y formación psicofísico y espiritual del individuo como persona, satisfaciendo las necesidades y requerimientos de cada alumno, brindando la posibilidad de una educación personalizada.

Alumnos en condición de libres: son aquellos alumnos que no estando inscriptos en ninguna institución escolar, están en condiciones de solicitar rendir sus exámenes en mesas especiales y ser evaluados por los profesores designados por la autoridad de aplicación, a efectos de acreditar poseer los conocimientos suficientes para la promoción de grado dentro del mismo escalafón establecido por la autoridad de aplicación para los alumnos escolarizados.

Alumnos matriculados: son todos aquellos alumnos que se encuentren inscriptos y asistan a instituciones educativas públicas o privadas, laicas o religiosas, técnicas o especializadas.

Desmatriculación escolar: es el procedimiento mediante el cual los padres, tutores o representante legal, deciden retirar de una institución educativa a un menor de edad a su cargo, o el momento en el que los estudiantes mayores de edad abandonan el establecimiento educativo, para pasar en ambos casos, a formar parte del Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH).

Artículo 3°.- Todas las personas que no hayan culminado sus estudios escolares podrán optar por sí, o a través de sus padres, tutores o representante legal, en el caso de los menores de edad y los incapaces, por la desmatriculación escolar y el consecuente acogimiento al MIEH.

Artículo 4º.- Los alumnos que opten por adherirse al MIEH deberán inscribirse anualmente en el registro que la autoridad de aplicación cree para tal fin. Cuando los alumnos sean menores de edad, la inscripción recaerá sobre sus padres, tutores o representante legal. Los alumnos inscriptos en el MIEH revestirán carácter de desmatriculados y no podrán ser inscriptos en ningún establecimiento educativo oficial mientras detenten dicha condición, la cual puede ser revocada en cualquier momento mediante notificación fehaciente ante la autoridad de aplicación por parte del alumno o de sus padres, tutores o representante legal.

Artículo 5°.- Los alumnos registrados en el MIEH deberán prepararse para rendir, bajo la modalidad de libres, los exámenes que cumplan con el contenido de la currícula escolar que, para cada curso, indique la autoridad de aplicación.

Artículo 6º.- Previo al examen y a efectos de quedar habilitados para rendir bajo la modalidad de libres, los alumnos, además de estar registrados en el MIEH, deberán inscribirse en la institución que hubiesen elegido para tal fin. La autoridad de aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al sistema de evaluación a los alumnos registrados en el “Marco Integral de Educación en el Hogar” (MIEH).

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá elaborar una lista con los establecimientos oficiales habilitados en los cuales los alumnos registrados en el MIEH deberán inscribirse para rendir sus exámenes libres.

Artículo 8º.- La autoridad de aplicación debe garantizar que existan al menos tres (3) llamados al año para que los alumnos registrados en el MIEH puedan rendir sus exámenes libres. Los tres (3) llamados indicados deben coincidir con los meses de febrero, julio y diciembre, respectivamente.

Artículo 9º.- Ningún alumno podrá rendir un examen libre correspondiente a un curso sin haber aprobado el examen correspondiente al curso anterior correlativo.

Artículo 10º.- Los alumnos podrán rendir en el mismo llamado un máximo de tres (3) exámenes; no pudiendo rendir más de una vez el mismo examen en un mismo llamado.

Artículo 11º.- El sistema y modo de calificación de los exámenes rendidos de manera libre será el mismo que la autoridad de aplicación haya utilizado para la evaluación y corrección de los exámenes de los alumnos escolarizados.

Artículo 12º.- Con la aprobación de cada examen libre la autoridad de aplicación extenderá al alumno la correspondiente constancia que acredite dicha circunstancia. En la constancia de aprobación se deberá consignar que el examen se rindió de manera libre.

Artículo 13º.- Los resultados de los exámenes corregidos deberán ser puestos a disposición de los alumnos o sus padres, tutores o representante legal, dentro de un plazo que no supere los diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de examen.

Artículo 14º.- Las correcciones efectuadas por los docentes deberán indicar cada uno de los puntos en los cuales el alumno no haya cumplido total o parcialmente con la consigna requerida.

Artículo 15º.-. La calificación aplicada a los exámenes podrá ser revisada e impugnada a pedido del alumno o de sus padres, tutores o representante legal, en caso de los alumnos menores de edad.

Artículo 16º.- La promoción de un grado o nivel siguiente inmediato superior, para los alumnos inscriptos en el registro de alumnos desmatriculados, se regirá de la misma manera que lo dispuesto por la autoridad de aplicación para el régimen de alumnos matriculados.

Artículo 17º.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al proceso de revisión e impugnación de calificación de los exámenes.

Artículo 18º.- La autoridad de aplicación deberá poner a disposición de los interesados las currículas oficiales correspondientes a cada año escolar, tanto de la escuela primaria como de la secundaria, y se entregarán gratuitamente donde la autoridad de aplicación indique, las que se publicarán en el sitio web oficial de la misma.

Artículo 19ºº.- Los alumnos registrados en el MIEH deberán rendir al menos un examen libre cada doce (12) meses consecutivos.

Artículo 20º.- En el supuesto de incumplir con lo dispuesto en el artículo 19º del presente, la autoridad de aplicación estará facultada para llevar a cabo las investigaciones pertinentes para determinar el grado de conocimiento del alumno.

Artículo 21º.- Las inspecciones llevadas a cabo por la autoridad de aplicación serán conducidas por profesionales especializados en temas educativos y pedagógicos, para que evalúen en cada caso los métodos de educación aplicados y el entorno familiar del alumno.

Artículo 22º.- Los inspectores deberán presentar a la autoridad de aplicación, un informe detallado de la inspección realizada, la que deberá reglamentar el procedimiento administrativo mediante el cual se intimará a los padres, tutores o representante legal del alumno, a la matriculación.

Artículo 23º.- Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación de la Nación y a los que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designen.

Artículo 24º.- Artículo 24º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 25°.- De forma: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Constitución Nacional consagra el derecho que todo habitante de la Nación Argentina tiene de enseñar y aprender. No existe una manera única de hacerlo y las modalidades de aprendizaje pueden variar y adaptarse de acuerdo a las aptitudes y preferencias del ciudadano.

El presente proyecto propone la creación de un marco normativo que contemple y facilite la posibilidad de que los contenidos de la currícula educativa oficial puedan ser impartidos en el ámbito del hogar. Desde 2006 nuestro sistema educativo se encuentra regulado por la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206), pero dicha norma nada dice expresamente respecto a la prohibición de la escolarización en el hogar, aunque los artículos 4 y 6, dejan abierta la posibilidad de que la formación educativa pueda ser impartida en el seno de los hogares. El artículo 4 de la ley 26.206 reza que: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.”

Asimismo, el artículo 6° del mismo cuerpo legal dice: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.” Del análisis en conjunto de ambos artículos se desprende que la norma no niega la posibilidad que coexista la escolaridad tradicional con aquella que puede ser impartida a través de un Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH).

Resulta claro el reconocimiento normativo que se hace a las familias, de ser los principales responsables de la educación que el Estado garantiza en resguardo del derecho constitucional de enseñar y aprender, donde la familia es el núcleo primario de desarrollo, cumpliendo un rol trascendental en la vida de cada individuo. No obstante la aludida ausencia de una prohibición expresa por parte del Estado, considero que existe un vacío legal en cuanto a ciertos aspectos referidos a la escolarización hogareña que no pueden quedar librados al azar. En este sentido, a través de este proyecto intentaré dejar plasmadas las pautas mínimas para que, aquellas familias que opten por este modelo de educación, no vean obstaculizados sus esfuerzos ni para que el Estado quede completamente ausente en la formación cotidiana del estudiante.

El Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH) es una de las alternativas posibles entre las cuales se puede optar para impartir educación. Ella consiste en brindar a los estudiantes la posibilidad de recibir los contenidos propios de la enseñanza escolar en el hogar, ya que comprende el aprendizaje y la formación del estudiante de acuerdo a las materias y contenidos de la currícula oficial aunque - y esto es lo más distintivo del “sistema”-, fuera del ámbito edilicio escolar, el cual es reemplazado por el hogar. Esta manera de impartir los conocimientos, también asegura la formación del individuo como persona de bien, responsable y con una escala de valores basados en el bienestar personal y social.

Esta modalidad se define en otros países como homeschooling en varios países del mundo que deciden llevar adelante este método de enseñanza.

Quienes comúnmente optan por acogerse a este marco educativo, son aquellas familias que desean participar activamente de la educación de sus hijos, sin depositar esa responsabilidad únicamente en las instituciones escolares públicas o privadas; ya sea por considerar que estas no cubren las expectativas de los progenitores; por cuestiones económicas, (especialmente cuando se trata de familias numerosas), o bien por motivos netamente personales como ser el cambio constante del lugar de radicación de la familia, las largas distancias a recorrer entre el hogar y los centros educativos, o un desarrollo cognitivo particular del estudiante; entre otros argumentos válidos.

Este proyecto plantea las ventajas que presenta este alternativo modo de educación, con la intención de ahondar en su significado y de develar las dudas que el común de la gente puede tener acerca del mismo. Consecuentemente, procuraré brindarle un marco normativo claro y preciso, que le otorgue a quienes opten por esta modalidad, la protección jurídica necesaria.

Pese al vacío legal que presenta nuestra legislación en relación al MIEH, ha visto allanado su camino por la vía jurisprudencial, cuando por ejemplo la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de Neuquén en el año 2008, en los autos caratulados:“.V M. C. y OTRO s/MEDIDA DE PROTECCION DE PERSONA”, expresa la posibilidad de educar en el hogar, teniendo en cuenta lo legislado por la Ley Provincial de Educación de Neuquén (Ley Nº 242) y el decreto reglamentario de la misma (572/62), el cual en su art. 26 establece: “Esta enseñanza podrá ser impartida en las escuelas públicas, privadas o en el hogar, de acuerdo a la elección de los padres”.

“En este último caso, los responsables probaran el hecho ante las autoridades escolares respectivas y el Consejo Provincial de Educación determinará los medios de control de esta enseñanza y fijará el sistema para su reconocimiento y certificación”.

“La Provincia contribuirá al mantenimiento de las escuelas privadas siempre que su funcionamiento se ajuste a las leyes que la reglamenten y la enseñanza sea gratuita”.

“El Consejo Provincial de Educación arbitrará los medios para que la obligatoriedad de la enseñanza pueda ser cumplida”.

Para poder llevar adelante esta opción educativa, resulta de vital importancia la creación de un registro en el cual se tengan que inscribir las personas que hayan adherido a ella. Dicho registro debería ser creado por el Ministerio de Educación de la Nación y por la autoridad de aplicación en materia educativa que tenga cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ser incluidos en este registro, los interesados deberían presentar una nota por escrito con carácter de declaración jurada, en la cual consten los datos del estudiante que realice la escolarización hogareña (nombres y apellidos, DNI, domicilio y edad, etc.); como así también los datos referidos a los padres, tutores o responsable legal del alumno, si el mismo fuese menor de edad (nombres y apellidos, DNI, domicilio, edades, teléfono y dirección de mail).

El registro de alumnos permitiría al Estado ejercer un control efectivo sobre el progreso pedagógico de las personas que sean educadas bajo esta modalidad. Por dicho motivo y para garantizar que los alumnos, especialmente los menores de edad, reciban efectivamente su educación, proponemos que la inscripción en el registro antes mencionado deba realizarse de manera anual, en un período anterior a la iniciación del ciclo lectivo oficial.

Una vez que el alumno haya sido inscripto en este registro, será considerado como desmatriculado, condición que lo habilitará a inscribirse para rendir en condición de libre en las escuelas designadas al efecto.

Esta condición puede ser revertida, previa notificación fehaciente a la autoridad competente; comprometiéndose las familias, tutores y/o responsable legal del menor a re- escolarizarlo.

Resulta de cabal importancia destacar que ningún alumno menor de edad debe quedar sin educación, por lo que si algún menor no está escolarizado ni inscripto en el registro de alumnos desmatriculados, deberá responsabilizarse a sus padres, tutores o representante legal por ese hecho, dando lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan.

En aquellos supuestos en que el alumno menor de edad que no hubiese rendido ningún examen en un período de doce (12) meses consecutivos, y con el fin de garantizar la adecuada formación de los menores que practiquen la escolarización hogareña, la autoridad de aplicación quedará facultada para iniciar las investigaciones pertinentes, que estime procedentes, para evaluar el grado de conocimientos que presenta el menor.

El resultado no satisfactorio de la evaluación iniciada por la autoridad de aplicación, podría dar lugar a que, por ejemplo, se proceda (previo compromiso asumido por los padres, tutor y/o representante legal del menor) a la inscripción del alumno en el establecimiento educativo que se considere conveniente de acuerdo a las características personales y de aprendizaje que presente el menor.

La autoridad de aplicación debe poner a disposición pública y gratuita la currícula de contenidos oficiales para que pueda ser obtenida por los alumnos que opten por la modalidad del “Marco Integral de Educación en el Hogar” (MIEH), a ella debería poder accederse vía internet desde el sitio web que a tal fin se indique.

Para poder inscribirse a rendir en las mesas de libres, el alumno deberá cumplir con los requisitos mínimos e indispensables que la autoridad de aplicación fije al efecto.

Asimismo la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los alumnos en condición de libres puedan rendir un mínimo de tres (3) exámenes anuales en igual cantidad de llamados distribuidos a lo largo del año, preferentemente en los meses de febrero, julio y diciembre respectivamente. No se podrá rendir un mismo examen más de una vez por llamado y la aprobación de los exámenes debe ser consecutiva.

Respecto a los requisitos para la aprobación de dichos exámenes, se regirá por la normativa vigente al efecto. Una vez que el alumno libre demuestre poseer los conocimientos requeridos, deberá extenderse una constancia emitida por la institución donde ha rendido el examen que certifique su aprobación.

No es la idea perseguida por este proyecto, contraponer las bondades del sistema escolarizado de educación oficial con las del MIEH. Ambas opciones son válidas y son los interesados quienes deben decidir cuál se adecua más a las necesidades, características, aptitudes y afinidades del alumno en particular.

Luego de analizar las razones expuestas a lo largo del presente proyecto, se puede concluir que la creación de un marco normativo para el MIEH puede contribuir de manera favorable, a brindar educación de calidad y a orientar de manera más efectiva los recursos destinados a la educación primaria y secundaria por parte del Estado Nacional, de las Provincias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A mayor abundamiento se podría destacar que este sistema brindaría una gran posibilidad de alfabetización y educación, no solo para los menores que se encuentran en edad escolar sino también para aquellas personas adultas, mayores de 18 años, que por diversas razones han abandonado sus estudios, primarios o secundarios ya que, sin demandar mayores gastos, podrían retomarlos y finalizarlos a través de este método.

Es dable destacar que pese a la creación de un marco normativo para la educación hogareña, se seguiría utilizando la infraestructura que el Estado tiene en funcionamiento para colaborar en lo que sea necesario en pos de facilitar el aprendizaje en el hogar. Ello ocurrirá cada vez que un alumno se presente a rendir sus exámenes en condición de libre y cuando el Estado detectase que esta manera de impartir conocimientos no se adecua a un determinado individuo.

En conclusión, no propongo que el MIEH desplace a la educación escolarizada oficial, ni pretendo afirmar que una opción resulta más adecuada que la otra. Simplemente creo que ambas posibilidades son válidas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, en la medida en que cada alumno encuentre en alguna de ellas la manera más adecuada de lograrlo. Lo que hace falta simplemente, es crear el marco legal para que, quienes desean educarse y/o educar a sus hijos en el hogar o ya lo están haciendo en la práctica, vean allanado su camino.

En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.-