OLASE

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
argentina:inicio [2019/07/23 12:26]
ara ["C., A. R. vs. P., N. B. POR PIEZAS PERTENECIENTES" Expediente Nº Inc.- 557539/1/18 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación (INC – 557539/1/18 de Sala II) (2019)]
argentina:inicio [2021/01/10 12:47] (actual)
yaco [Facebook]
Línea 102: Línea 102:
 En este caso el padre demanda a la madre del niñx por no escolarizarlo. En primera instancia el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación decide en contra de la desescolarización y obliga a la madre a escolarizar al niñx. En este caso el padre demanda a la madre del niñx por no escolarizarlo. En primera instancia el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación decide en contra de la desescolarización y obliga a la madre a escolarizar al niñx.
  
-Se recurre el fallo de primera instancia ​a la Cámara de Apelaciones provincial, que confirma la decisión de primera instancia basándose en los argumentos que a continuación exponemos.+Se recurre el fallo a la Cámara de Apelaciones provincial, que confirma la decisión de primera instancia basándose en los argumentos que a continuación exponemos.
  
 Entiende que el derecho a la educación del niñx prima sobre los intereses u opiniones personales de la progenitora respecto al sistema educativo tradicional. Entiende que el derecho a la educación del niñx prima sobre los intereses u opiniones personales de la progenitora respecto al sistema educativo tradicional.
Línea 112: Línea 112:
 Por otro lado, la Cámara entiende que es la Justicia quien debe resolver esta controversia,​ ante el desacuerdo entre los padres, y que en dicha resolución debe tenerse en cuenta y como estandarte el interés superior del niñx. En ese sentido sostiene que de todas las opciones, la que mayormente se ajusta a la protección del referido interés es la “escolarización en el sistema de educación formal obligatoria”,​ argumentando en favor de esta opción que “la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”. Por otro lado, la Cámara entiende que es la Justicia quien debe resolver esta controversia,​ ante el desacuerdo entre los padres, y que en dicha resolución debe tenerse en cuenta y como estandarte el interés superior del niñx. En ese sentido sostiene que de todas las opciones, la que mayormente se ajusta a la protección del referido interés es la “escolarización en el sistema de educación formal obligatoria”,​ argumentando en favor de esta opción que “la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”.
  
-Por último, la Cámara, en favor de sus argumentos cita el fallo **“Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes c. B. J. s/ acción de amparo” del Tribunal Superior de Neuquen**, pero haciendo la salvedad de que dicho antecedente judicial no resulta asimilable a este por tratarse de una pretensión de ambos progenitores,​ es decir que ambos progenitores estaban de acuerdo en la desescolarización.+Por último, la Cámara, en favor de sus argumentos cita el fallo **“Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes c. B. J. s/ acción de amparo” del Tribunal Superior de Neuquen**, pero haciendo la salvedad de que dicho antecedente judicial no resulta asimilable a este por tratarse de una pretensión de ambos progenitores,​ es decir que ambos progenitores estaban de acuerdo en la desescolarización. Sin embargo, en base a ese fallo previo, destacó que "se consideró que la decisión de excluir a un niño de la escuela conlleva consecuencias dañosas para el presente y futuro del niño, quien es una persona diferente a la de sus padres y no debe cargar con las consecuencias de decisiones que se fundan en opciones personales de vida".
  
 ## Mecanismos de acreditación escolar sin asistencia a la escuela ## Mecanismos de acreditación escolar sin asistencia a la escuela
Línea 168: Línea 168:
 * [[https://​www.facebook.com/​groups/​196117074146548/​|Desescolarizándonos - unschooling]] * [[https://​www.facebook.com/​groups/​196117074146548/​|Desescolarizándonos - unschooling]]
 * [[https://​www.facebook.com/​groups/​homeschoolingACI/?​ref=br_rs|Homeschooling Argentina - Alternativa educativa para chicos con ACI]] * [[https://​www.facebook.com/​groups/​homeschoolingACI/?​ref=br_rs|Homeschooling Argentina - Alternativa educativa para chicos con ACI]]
 +
 +### Telegram
 +
 +* Argentina (Grupo nacional): https://​evo.re/​ese-argentina-tg
 +
 +Subgrupos regionales
 +
 +* CABA: https://​evo.re/​ese-caba-tg
 +* Córdoba: https://​evo.re/​ese-cordoba-tg
 +* Mendoza: https://​evo.re/​ese-mendoza-tg
 +* Rosario: https://​evo.re/​ese-rosario-tg
  
 ### WhatsApp ### WhatsApp
Línea 200: Línea 211:
  
 * [[https://​www.clarin.com/​opinion/​seguiran-chicos-yendo-escuela_0_ZBAugu2yP.html|"​¿Seguirán los chicos yendo a la escuela?"​ 03/11/2018, Clarín]] * [[https://​www.clarin.com/​opinion/​seguiran-chicos-yendo-escuela_0_ZBAugu2yP.html|"​¿Seguirán los chicos yendo a la escuela?"​ 03/11/2018, Clarín]]
 +
 +* [[https://​enfoquejus.com/​prohibido-el-homeschooling/?​fbclid=IwAR0wmzNr8K2Eoj_g9obVDh8i2xx2H6s9iDdFa3-9ODoeDs6Z0UXXxUvlVKE|"​Prohibido el '​homeschooling'​ " 24/07/2019, Enfoque Jus]]
 +
 +## Créditos
 +
 +Han colaborado directamente a este documento:
 +
 +* Maite Villegas
 +* Franco Iacomella
 +
 +Con reconocimiento a las aportaciones de:
 +
 +* Dolores Bulit