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argentina:inicio [2019/07/23 12:26] ara ["C., A. R. vs. P., N. B. POR PIEZAS PERTENECIENTES" Expediente Nº Inc.- 557539/1/18 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación (INC – 557539/1/18 de Sala II) (2019)] |
argentina:inicio [2021/01/10 12:47] (actual) yaco [Facebook] |
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En este caso el padre demanda a la madre del niñx por no escolarizarlo. En primera instancia el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación decide en contra de la desescolarización y obliga a la madre a escolarizar al niñx. | En este caso el padre demanda a la madre del niñx por no escolarizarlo. En primera instancia el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación decide en contra de la desescolarización y obliga a la madre a escolarizar al niñx. | ||
- | Se recurre el fallo de primera instancia a la Cámara de Apelaciones provincial, que confirma la decisión de primera instancia basándose en los argumentos que a continuación exponemos. | + | Se recurre el fallo a la Cámara de Apelaciones provincial, que confirma la decisión de primera instancia basándose en los argumentos que a continuación exponemos. |
Entiende que el derecho a la educación del niñx prima sobre los intereses u opiniones personales de la progenitora respecto al sistema educativo tradicional. | Entiende que el derecho a la educación del niñx prima sobre los intereses u opiniones personales de la progenitora respecto al sistema educativo tradicional. | ||
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Por otro lado, la Cámara entiende que es la Justicia quien debe resolver esta controversia, ante el desacuerdo entre los padres, y que en dicha resolución debe tenerse en cuenta y como estandarte el interés superior del niñx. En ese sentido sostiene que de todas las opciones, la que mayormente se ajusta a la protección del referido interés es la “escolarización en el sistema de educación formal obligatoria”, argumentando en favor de esta opción que “la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”. | Por otro lado, la Cámara entiende que es la Justicia quien debe resolver esta controversia, ante el desacuerdo entre los padres, y que en dicha resolución debe tenerse en cuenta y como estandarte el interés superior del niñx. En ese sentido sostiene que de todas las opciones, la que mayormente se ajusta a la protección del referido interés es la “escolarización en el sistema de educación formal obligatoria”, argumentando en favor de esta opción que “la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”. | ||
- | Por último, la Cámara, en favor de sus argumentos cita el fallo **“Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes c. B. J. s/ acción de amparo” del Tribunal Superior de Neuquen**, pero haciendo la salvedad de que dicho antecedente judicial no resulta asimilable a este por tratarse de una pretensión de ambos progenitores, es decir que ambos progenitores estaban de acuerdo en la desescolarización. | + | Por último, la Cámara, en favor de sus argumentos cita el fallo **“Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes c. B. J. s/ acción de amparo” del Tribunal Superior de Neuquen**, pero haciendo la salvedad de que dicho antecedente judicial no resulta asimilable a este por tratarse de una pretensión de ambos progenitores, es decir que ambos progenitores estaban de acuerdo en la desescolarización. Sin embargo, en base a ese fallo previo, destacó que "se consideró que la decisión de excluir a un niño de la escuela conlleva consecuencias dañosas para el presente y futuro del niño, quien es una persona diferente a la de sus padres y no debe cargar con las consecuencias de decisiones que se fundan en opciones personales de vida". |
## Mecanismos de acreditación escolar sin asistencia a la escuela | ## Mecanismos de acreditación escolar sin asistencia a la escuela | ||
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* [[https://www.facebook.com/groups/196117074146548/|Desescolarizándonos - unschooling]] | * [[https://www.facebook.com/groups/196117074146548/|Desescolarizándonos - unschooling]] | ||
* [[https://www.facebook.com/groups/homeschoolingACI/?ref=br_rs|Homeschooling Argentina - Alternativa educativa para chicos con ACI]] | * [[https://www.facebook.com/groups/homeschoolingACI/?ref=br_rs|Homeschooling Argentina - Alternativa educativa para chicos con ACI]] | ||
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* [[https://www.clarin.com/opinion/seguiran-chicos-yendo-escuela_0_ZBAugu2yP.html|"¿Seguirán los chicos yendo a la escuela?" 03/11/2018, Clarín]] | * [[https://www.clarin.com/opinion/seguiran-chicos-yendo-escuela_0_ZBAugu2yP.html|"¿Seguirán los chicos yendo a la escuela?" 03/11/2018, Clarín]] | ||
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+ | * [[https://enfoquejus.com/prohibido-el-homeschooling/?fbclid=IwAR0wmzNr8K2Eoj_g9obVDh8i2xx2H6s9iDdFa3-9ODoeDs6Z0UXXxUvlVKE|"Prohibido el 'homeschooling' " 24/07/2019, Enfoque Jus]] | ||
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+ | ## Créditos | ||
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+ | Han colaborado directamente a este documento: | ||
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+ | * Maite Villegas | ||
+ | * Franco Iacomella | ||
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+ | Con reconocimiento a las aportaciones de: | ||
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+ | * Dolores Bulit | ||