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 Por último respecto al derecho de la niña a ser oida, en virtud del interés superior del niño, el Tribunal entendió que en función de su edad (7 años) no puede ser tenida en cuenta su opinión porque no se encuentra en condiciones de evaluar el perjuicio actual y futuro que le ocasiona la exclusión del sistema educativo y que por la misma razón no puede escoger un estilo de vida que contraviene sus derechos. Por último respecto al derecho de la niña a ser oida, en virtud del interés superior del niño, el Tribunal entendió que en función de su edad (7 años) no puede ser tenida en cuenta su opinión porque no se encuentra en condiciones de evaluar el perjuicio actual y futuro que le ocasiona la exclusión del sistema educativo y que por la misma razón no puede escoger un estilo de vida que contraviene sus derechos.
  
 +#### "C., A. R. vs. P., N. B. POR PIEZAS PERTENECIENTES"​ Expediente Nº Inc.- 557539/1/18 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación (INC – 557539/1/18 de Sala II) (2019)
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 +* ** 05/2019, Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta.**
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 +* ** [[:​argentina:​C.,​ A. R. vs. P., N. B. POR PIEZAS PERTENECIENTES"​ Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta|Ver fallo completo aquí]]**
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 +* **Resumen:​** Fallo en contra de las familias que no escolarizan.
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 +En este caso el padre demanda a la madre del niñx por no escolarizarlo. En primera instancia el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación decide en contra de la desescolarización y obliga a la madre a escolarizar al niñx.
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 +Se recurre el fallo a la Cámara de Apelaciones provincial, que confirma la decisión de primera instancia basándose en los argumentos que a continuación exponemos.
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 +Entiende que el derecho a la educación del niñx prima sobre los intereses u opiniones personales de la progenitora respecto al sistema educativo tradicional.
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 +A pesar de que la madre comprueba que no se trata de un caso de abandono del niñx, ya que su derecho a la educación se encuentra garanatizado por una alternativa distinta a la escolarización tradicional,​ el Tribunal no admite esto como tal, por entender que dicha alternativa no se encuentra reconocida ni avalada por el Estado. Sostiene que esta alternativa educativa “no le permitirá al niño contar con un título oficial de bachiller que le permita obtener un trabajo que lo exija, ni continuar estudios universitarios o terciarios, no garantiza la socialización del niño con sus pares, ni los contenidos y ejes de aprendizaje necesarios para su desarrollo.”
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 +Asimismo, el Tribunal descarta la alternativa educativa propuesta por la madre, en virtud de considerar que no se ha demostrado que dicha alternativa cumpla con los contenidos curriculares exigidos por el sistema escolar vigente en nuestro país, ni que “garantice los aspectos que resultan centrales en la formación de la persona”. Así como que tampoco cumple con el requisito de socialización. Todas cuestiones que, según el Tribunal, sí estarían garantizadas por el sistema educativo formal.
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 +Por otro lado, la Cámara entiende que es la Justicia quien debe resolver esta controversia,​ ante el desacuerdo entre los padres, y que en dicha resolución debe tenerse en cuenta y como estandarte el interés superior del niñx. En ese sentido sostiene que de todas las opciones, la que mayormente se ajusta a la protección del referido interés es la “escolarización en el sistema de educación formal obligatoria”,​ argumentando en favor de esta opción que “la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”.
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 +Por último, la Cámara, en favor de sus argumentos cita el fallo **“Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes c. B. J. s/ acción de amparo” del Tribunal Superior de Neuquen**, pero haciendo la salvedad de que dicho antecedente judicial no resulta asimilable a este por tratarse de una pretensión de ambos progenitores,​ es decir que ambos progenitores estaban de acuerdo en la desescolarización. Sin embargo, en base a ese fallo previo, destacó que "se consideró que la decisión de excluir a un niño de la escuela conlleva consecuencias dañosas para el presente y futuro del niño, quien es una persona diferente a la de sus padres y no debe cargar con las consecuencias de decisiones que se fundan en opciones personales de vida".
  
 ## Mecanismos de acreditación escolar sin asistencia a la escuela ## Mecanismos de acreditación escolar sin asistencia a la escuela
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 * **[[https://​educoencasa.com/​|Educo en casa]]**: Ofrecen distintos curriculums según las edades de los niñxs y los años escolares, así como proyectos y cursos para padres y madres. Realizan la acreditación a través de la escuela estadounidense West River Academy. * **[[https://​educoencasa.com/​|Educo en casa]]**: Ofrecen distintos curriculums según las edades de los niñxs y los años escolares, así como proyectos y cursos para padres y madres. Realizan la acreditación a través de la escuela estadounidense West River Academy.
 * **[[http://​www.mareverum.com.ar/​index.html|Mare Verum]]**: Ofrecen planes de estudio, diferenciados por grupos de edades, basados en el patrón de Trivium de la educación clásica. Dividen estos planes en cuatro etapas: Crianza (3-5 años), Gramática (6-11 años), Lógica (12-14 años) y Retórica (15-17 años). Realizan la acreditación a través de la escuela estadounidense Marble Falls Academy. * **[[http://​www.mareverum.com.ar/​index.html|Mare Verum]]**: Ofrecen planes de estudio, diferenciados por grupos de edades, basados en el patrón de Trivium de la educación clásica. Dividen estos planes en cuatro etapas: Crianza (3-5 años), Gramática (6-11 años), Lógica (12-14 años) y Retórica (15-17 años). Realizan la acreditación a través de la escuela estadounidense Marble Falls Academy.
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 +Los títulos emitidos por las escuelas estadounidenses (o del exterior en general), deben ser validados por la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Argentina. El trámite y sus requerimientos se describen en [[https://​www.argentina.gob.ar/​convalidar-titulo-secundario-de-paises-con-convenio|este enlace]].
  
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 * [[https://​www.facebook.com/​groups/​196117074146548/​|Desescolarizándonos - unschooling]] * [[https://​www.facebook.com/​groups/​196117074146548/​|Desescolarizándonos - unschooling]]
 * [[https://​www.facebook.com/​groups/​homeschoolingACI/?​ref=br_rs|Homeschooling Argentina - Alternativa educativa para chicos con ACI]] * [[https://​www.facebook.com/​groups/​homeschoolingACI/?​ref=br_rs|Homeschooling Argentina - Alternativa educativa para chicos con ACI]]
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 * [[https://​www.clarin.com/​opinion/​seguiran-chicos-yendo-escuela_0_ZBAugu2yP.html|"​¿Seguirán los chicos yendo a la escuela?"​ 03/11/2018, Clarín]] * [[https://​www.clarin.com/​opinion/​seguiran-chicos-yendo-escuela_0_ZBAugu2yP.html|"​¿Seguirán los chicos yendo a la escuela?"​ 03/11/2018, Clarín]]
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 +* [[https://​enfoquejus.com/​prohibido-el-homeschooling/?​fbclid=IwAR0wmzNr8K2Eoj_g9obVDh8i2xx2H6s9iDdFa3-9ODoeDs6Z0UXXxUvlVKE|"​Prohibido el '​homeschooling'​ " 24/07/2019, Enfoque Jus]]
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 +## Créditos
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 +Han colaborado directamente a este documento:
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 +* Maite Villegas
 +* Franco Iacomella
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 +Con reconocimiento a las aportaciones de:
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 +* Dolores Bulit