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 Quienes lo practican se amparan en el Art. 14 de la CN, que reconoce a todos sus habitantes los derechos a enseñar y aprender ((Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;​ de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.)). Quienes lo practican se amparan en el Art. 14 de la CN, que reconoce a todos sus habitantes los derechos a enseñar y aprender ((Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;​ de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.)).
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 +En el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC), Libro Segundo sobre las Relaciones de Familia, Título VII, se regula la Responsabilidad Parental, antes conocida como Patria Potestad, que es definida como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a lxs progenitores sobre la persona y bienes del/la hijx, para su protección,​ desarrollo y formación integral (Art. 638 CCyC). Dentro de ese mismo Título, el Capítulo 3 trata sobre deberes y derechos de los progenitores y en el Art. 646 CCyC((ARTICULO 646.-Enumeración. Son deberes de los progenitores:​
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 +a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
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 +b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas,​ aptitudes y desarrollo madurativo;
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 +c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;​
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 +d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;
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 +e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
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 +f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.)) se enumeran los deberes, entre los cuales se encentra el deber de **“respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos”**.
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 +En el Capítulo 5 se regula la Obligación de Alimentos de lxs progenitores y dentro de ella se comprende a la educación (Art. 659 CCyC) 
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 +Durante todo el Titulo referido a la Responsabilidad Parental, se hace muchísimo hincapié en la relevancia del “interés superior del niño”, que se concibe como un principio rector ​ de toda la normativa, así como también el “derecho del niño a ser oído”.
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 +En ningún momento el CCyC habla de escolarización,​ siempre hace referencia a la educación.
  
 La ley nacional Nº 26.206 regula el ejercicio de los derechos constitucionales de enseñar y aprender, y sitúa al Estado como garante del derecho a la educación ((ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.)),​ en concordancia con los dispuesto en el Art 75 inc. 19 CN ((Artículo 75 inc 19: (...) Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales)) y distintos Tratados Internacionales de los que Argentina es signataria. Asimismo, dispone que la familia es el "​agente natural y primario"​ en la educación de lxs niñxs ((ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.)) y reconoce el derecho de lxs madres y padres a elegir una institución educativa que responda a sus convicciones filosóficas,​ éticas o religiosas, de acuerdo también con los Tratados Internacionales ((ARTICULO 128. — Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a: La ley nacional Nº 26.206 regula el ejercicio de los derechos constitucionales de enseñar y aprender, y sitúa al Estado como garante del derecho a la educación ((ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.)),​ en concordancia con los dispuesto en el Art 75 inc. 19 CN ((Artículo 75 inc 19: (...) Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales)) y distintos Tratados Internacionales de los que Argentina es signataria. Asimismo, dispone que la familia es el "​agente natural y primario"​ en la educación de lxs niñxs ((ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.)) y reconoce el derecho de lxs madres y padres a elegir una institución educativa que responda a sus convicciones filosóficas,​ éticas o religiosas, de acuerdo también con los Tratados Internacionales ((ARTICULO 128. — Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:
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 Por último respecto al derecho de la niña a ser oida, en virtud del interés superior del niño, el Tribunal entendió que en función de su edad (7 años) no puede ser tenida en cuenta su opinión porque no se encuentra en condiciones de evaluar el perjuicio actual y futuro que le ocasiona la exclusión del sistema educativo y que por la misma razón no puede escoger un estilo de vida que contraviene sus derechos. Por último respecto al derecho de la niña a ser oida, en virtud del interés superior del niño, el Tribunal entendió que en función de su edad (7 años) no puede ser tenida en cuenta su opinión porque no se encuentra en condiciones de evaluar el perjuicio actual y futuro que le ocasiona la exclusión del sistema educativo y que por la misma razón no puede escoger un estilo de vida que contraviene sus derechos.
  
 +#### "C., A. R. vs. P., N. B. POR PIEZAS PERTENECIENTES"​ Expediente Nº Inc.- 557539/1/18 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación (INC – 557539/1/18 de Sala II) (2019)
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 +* ** 05/2019, Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta.**
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 +* ** [[:​argentina:​C.,​ A. R. vs. P., N. B. POR PIEZAS PERTENECIENTES"​ Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta|Ver fallo completo aquí]]**
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 +* **Resumen:​** Fallo en contra de las familias que no escolarizan.
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 +En este caso el padre demanda a la madre del niñx por no escolarizarlo. En primera instancia el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación decide en contra de la desescolarización y obliga a la madre a escolarizar al niñx.
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 +Se recurre el fallo a la Cámara de Apelaciones provincial, que confirma la decisión de primera instancia basándose en los argumentos que a continuación exponemos.
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 +Entiende que el derecho a la educación del niñx prima sobre los intereses u opiniones personales de la progenitora respecto al sistema educativo tradicional.
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 +A pesar de que la madre comprueba que no se trata de un caso de abandono del niñx, ya que su derecho a la educación se encuentra garanatizado por una alternativa distinta a la escolarización tradicional,​ el Tribunal no admite esto como tal, por entender que dicha alternativa no se encuentra reconocida ni avalada por el Estado. Sostiene que esta alternativa educativa “no le permitirá al niño contar con un título oficial de bachiller que le permita obtener un trabajo que lo exija, ni continuar estudios universitarios o terciarios, no garantiza la socialización del niño con sus pares, ni los contenidos y ejes de aprendizaje necesarios para su desarrollo.”
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 +Asimismo, el Tribunal descarta la alternativa educativa propuesta por la madre, en virtud de considerar que no se ha demostrado que dicha alternativa cumpla con los contenidos curriculares exigidos por el sistema escolar vigente en nuestro país, ni que “garantice los aspectos que resultan centrales en la formación de la persona”. Así como que tampoco cumple con el requisito de socialización. Todas cuestiones que, según el Tribunal, sí estarían garantizadas por el sistema educativo formal.
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 +Por otro lado, la Cámara entiende que es la Justicia quien debe resolver esta controversia,​ ante el desacuerdo entre los padres, y que en dicha resolución debe tenerse en cuenta y como estandarte el interés superior del niñx. En ese sentido sostiene que de todas las opciones, la que mayormente se ajusta a la protección del referido interés es la “escolarización en el sistema de educación formal obligatoria”,​ argumentando en favor de esta opción que “la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”.
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 +Por último, la Cámara, en favor de sus argumentos cita el fallo **“Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes c. B. J. s/ acción de amparo” del Tribunal Superior de Neuquen**, pero haciendo la salvedad de que dicho antecedente judicial no resulta asimilable a este por tratarse de una pretensión de ambos progenitores,​ es decir que ambos progenitores estaban de acuerdo en la desescolarización. Sin embargo, en base a ese fallo previo, destacó que "se consideró que la decisión de excluir a un niño de la escuela conlleva consecuencias dañosas para el presente y futuro del niño, quien es una persona diferente a la de sus padres y no debe cargar con las consecuencias de decisiones que se fundan en opciones personales de vida".
  
 ## Mecanismos de acreditación escolar sin asistencia a la escuela ## Mecanismos de acreditación escolar sin asistencia a la escuela
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 * **[[https://​educoencasa.com/​|Educo en casa]]**: Ofrecen distintos curriculums según las edades de los niñxs y los años escolares, así como proyectos y cursos para padres y madres. Realizan la acreditación a través de la escuela estadounidense West River Academy. * **[[https://​educoencasa.com/​|Educo en casa]]**: Ofrecen distintos curriculums según las edades de los niñxs y los años escolares, así como proyectos y cursos para padres y madres. Realizan la acreditación a través de la escuela estadounidense West River Academy.
 * **[[http://​www.mareverum.com.ar/​index.html|Mare Verum]]**: Ofrecen planes de estudio, diferenciados por grupos de edades, basados en el patrón de Trivium de la educación clásica. Dividen estos planes en cuatro etapas: Crianza (3-5 años), Gramática (6-11 años), Lógica (12-14 años) y Retórica (15-17 años). Realizan la acreditación a través de la escuela estadounidense Marble Falls Academy. * **[[http://​www.mareverum.com.ar/​index.html|Mare Verum]]**: Ofrecen planes de estudio, diferenciados por grupos de edades, basados en el patrón de Trivium de la educación clásica. Dividen estos planes en cuatro etapas: Crianza (3-5 años), Gramática (6-11 años), Lógica (12-14 años) y Retórica (15-17 años). Realizan la acreditación a través de la escuela estadounidense Marble Falls Academy.
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 +Los títulos emitidos por las escuelas estadounidenses (o del exterior en general), deben ser validados por la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Argentina. El trámite y sus requerimientos se describen en [[https://​www.argentina.gob.ar/​convalidar-titulo-secundario-de-paises-con-convenio|este enlace]].
  
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 * [[https://​www.facebook.com/​groups/​196117074146548/​|Desescolarizándonos - unschooling]] * [[https://​www.facebook.com/​groups/​196117074146548/​|Desescolarizándonos - unschooling]]
 * [[https://​www.facebook.com/​groups/​homeschoolingACI/?​ref=br_rs|Homeschooling Argentina - Alternativa educativa para chicos con ACI]] * [[https://​www.facebook.com/​groups/​homeschoolingACI/?​ref=br_rs|Homeschooling Argentina - Alternativa educativa para chicos con ACI]]
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 * [[https://​www.clarin.com/​opinion/​seguiran-chicos-yendo-escuela_0_ZBAugu2yP.html|"​¿Seguirán los chicos yendo a la escuela?"​ 03/11/2018, Clarín]] * [[https://​www.clarin.com/​opinion/​seguiran-chicos-yendo-escuela_0_ZBAugu2yP.html|"​¿Seguirán los chicos yendo a la escuela?"​ 03/11/2018, Clarín]]
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 +* [[https://​enfoquejus.com/​prohibido-el-homeschooling/?​fbclid=IwAR0wmzNr8K2Eoj_g9obVDh8i2xx2H6s9iDdFa3-9ODoeDs6Z0UXXxUvlVKE|"​Prohibido el '​homeschooling'​ " 24/07/2019, Enfoque Jus]]
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 +## Créditos
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 +Han colaborado directamente a este documento:
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 +* Maite Villegas
 +* Franco Iacomella
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 +Con reconocimiento a las aportaciones de:
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 +* Dolores Bulit