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argentina:defensoria_de_los_derechos_de_ninos_ninas_y_adolescentes_c_b.j._s_accion_de_amparo [2018/10/28 01:47]
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 **“DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/B.J. S/ACCIÓN DE AMPARO”** **“DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/B.J. S/ACCIÓN DE AMPARO”**
  
-ACUERDO NRO. 3.- En la ciudad de Neuquén, capital de la +[[http://​200.70.33.133/​cmoext.nsf/​3f6fb177937e2777032579df0053d005/​ae43f14803537a2f03257f6f0053ee0b?​OpenDocument|Fuente original aquí]] que proviene de [[http://​www.jusneuquen.gov.ar/​fallos-novedosos/​|esta página web]]. 
-Provincia del mismo nombre, a los tres (3) días de + 
-marzo de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo la Sala Civil +ACUERDO NRO. 3.- En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los tres (3) días de marzo de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada con los señores vocales doctores OSCAR E. MASSEI y RICARDO T. KOHON, con la 
-del Tribunal Superior de Justicia, integrada con los señores +intervención de la titular de la Secretaría Civil de Recursos Extraordinarios Dra. MARÍA TERESA GIMÉNEZ DE CAILLET-BOIS,​ para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados:​ “DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/B.J. S/ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. N° 69529-año 2015) del Registro de la mencionada Secretaría.
-vocales doctores OSCAR E. MASSEI y RICARDO T. KOHON, con la +
-intervención de la titular de la Secretaría Civil de Recursos +
-Extraordinarios Dra. MARÍA TERESA GIMÉNEZ DE CAILLET-BOIS,​ +
-para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados:​ +
-“DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES +
-C/B.J. S/ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. N° 69529-año 2015) del +
-Registro de la mencionada Secretaría.+
  
 ANTECEDENTES:​ A fs. 25/26, obra sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esta ciudad –Sala II-, que confirma la de Primera Instancia (fs. 14/15vta.), en cuanto rechaza por inadmisible la pretensión de amparo deducida por la Defensoría de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes contra J.B. -a fin de que se ordene que garantice que su hija E.B. acceda y concurra a la escuela primaria- por considerar que la cuestión ya ha sido resuelta por el Consejo Provincial de Educación, que ha quedado firme dicha decisión y puede ser cumplida por la autoridad administrativa en virtud de que posee facultades suficientes al respecto. ANTECEDENTES:​ A fs. 25/26, obra sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esta ciudad –Sala II-, que confirma la de Primera Instancia (fs. 14/15vta.), en cuanto rechaza por inadmisible la pretensión de amparo deducida por la Defensoría de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes contra J.B. -a fin de que se ordene que garantice que su hija E.B. acceda y concurra a la escuela primaria- por considerar que la cuestión ya ha sido resuelta por el Consejo Provincial de Educación, que ha quedado firme dicha decisión y puede ser cumplida por la autoridad administrativa en virtud de que posee facultades suficientes al respecto.